Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
27-07-2026

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260727-15

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

15
ORDEN 2802/2026, de 10 de julio, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se concede a la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, una subvención nominativa para el ejercicio 2026.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de su Estatuto de Autonomía, le corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, refiere en el artículo 25 a las competencias de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, en las que se recoge, entre otras, en materia de fomento de la educación artística, la gestión de convocatorias de ayudas económicas a centros educativos y a profesionales para el desarrollo de acciones y los programas de fomento de la educación artística y las artes.

La Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid se constituyó mediante escritura pública otorgada el 14 de noviembre de 1994, siendo reconocida, clasificada e inscrita como fundación cultural privada en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas del Ministerio de Educación y Ciencia, por Orden de dicho Departamento, de 16 de febrero de 1995.

Sus fundadores son la Comunidad de Madrid, la Sociedad General de Autores y la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España.

La Fundación, de acuerdo con el artículo 6 de sus Estatutos, tiene por objeto exclusivo desarrollar, con carácter benéfico y sin ánimo de lucro, actividades de formación, promoción y fomento en materia cinematográfica y audiovisual. Es un centro de referencia nacional en la formación de cineastas y profesionales del sector audiovisual en la Comunidad de Madrid, y único que desarrolla un plan formativo gratuito de alfabetización audiovisual destinado a alumnos de educación secundaria obligatoria y bachillerato. La Comunidad de Madrid considera que el programa formativo de la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid es un proyecto de alto interés educativo, artístico y social.

La Orden 2234/2026 de 4 de junio de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas para los ejercicios 2026, 2027 y 2028, incorpora la subvención a favor de la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid.

De esta forma, y de conformidad con la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, en el subconcepto 48133 del Programa 322D Enseñanzas Artísticas, se encuentra consignada una aportación con carácter nominativo a la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, para la financiación de este programa por importe de 133.663 euros.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y, en particular, en lo relativo a los gastos en materia de educación artística y cultural, se constata que las actividades objeto de la presente subvención se incardinan en el ámbito de aplicación del artículo 53.2, letra e), referido a las actividades de educación artística y cultural, así como la promoción de la comprensión de la importancia de la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales mediante programas de educación y sensibilización de la opinión pública, utilizando también las nuevas tecnologías.

En este sentido, tendrán la consideración de subvencionables los gastos de funcionamiento contemplados en el apartado 5 del citado artículo.

Además, en lo que respecta a la intensidad de la ayuda, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 53.8, en la redacción dada por el Reglamento (UE) 2023/1315. Conforme a dicho precepto, cuando el importe de la ayuda no exceda de 2,2 millones de euros, su cuantía máxima podrá determinarse, como alternativa al método de cálculo previsto en los apartados 6 y 7 del mismo artículo, en un 80 % de los costes subvencionables.

Por último, y en aplicación de la jurisprudencia Deggendorf del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-355/95 P), la entidad beneficiaria certifica que no se encuentra incursa en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal.

Por cuanto antecede, de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los preceptos que tienen el carácter de legislación básica estatal contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las normas imperativas de derecho público que resulten aplicables, y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y 93.1 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Concesión

Conceder la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a favor de la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid y autorizar el gasto correspondiente por importe de ciento treinta y tres mil seiscientos sesenta y tres euros (133.663 euros), que se imputará al subconcepto 48133 del programa 322D Enseñanzas Artísticas, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2026.

Segundo

Objeto y costes subvencionables

El objeto de la subvención es colaborar con la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, en la realización de su programa formativo que consiste básicamente en la formación de profesionales en las especialidades de producción, dirección, guión, fotografía, dirección artística, montaje y sonido, interpretación, caracterización y cine de animación y dibujos animados.

El importe de la subvención se destinará íntegramente al pago de los gastos destinados al personal docente de la Escuela.

En ningún caso la participación de las personas que colaboren en la ejecución y desarrollo de esta subvención implicará relación laboral, ni prestación de servicios a la Comunidad de Madrid.

Tercero

Pago de la subvención

El pago de esta subvención nominativa se realizará en un único abono, con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes, con carácter anticipado, y previa acreditación de que la Fundación se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no teniendo deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, ni de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. La Fundación queda exenta de constituir garantías con carácter previo al pago de la subvención.

Cuarto

Concurrencia y modificación de la orden de concesión

Esta subvención es compatible con otras ayudas y subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales que pueda recibir la Fundación para el mismo objeto.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

Conforme al artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones para la misma finalidad otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada por la beneficiaria, pudiendo ello dar lugar a la modificación y revocación de la subvención otorgada.

Quinto

Obligaciones de la entidad beneficiaria

Serán de aplicación a la entidad beneficiaria todas las obligaciones que la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establecen como propias de los beneficiarios de este tipo de ayudas. Asimismo, en el caso de que la entidad subcontrate con terceros para la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, deberá acogerse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La Fundación destinará la subvención únicamente al fin para el que se concede.

La Fundación tendrá asimismo obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que constituyen el objeto de esta subvención.

La Fundación conservará los documentos justificativos de la aplicación de los fondos o, en su caso, del gasto originario, a disposición de esta Consejería, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de la Cámara de Cuentas, o de cualquier otro órgano competente, los cuales, a través de los procedimientos legales pertinentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos aportados por la Comunidad de Madrid, siendo obligación del beneficiario facilitar cuanta información le sea requerida y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Sexto

Plazo y forma de justificación

La Fundación remitirá a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, con anterioridad al 30 de diciembre de 2026, la siguiente documentación:

— Memoria explicativa de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto y fines de la presente subvención.

— Relación de los gastos, y los justificantes de los gastos satisfechos y los pagos realizados.

— Certificación expedida por persona legalmente autorizada por la entidad, relativa a las ayudas recibidas por los mismos conceptos, indicando el órgano concedente, el objeto de la subvención y su importe, o en caso contrario, certificación de no haber recibido subvención alguna por los mismos conceptos.

A efectos de justificación del gasto se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptimo

Seguimiento y control

El seguimiento y control de la actividad subvencionada lo realizará la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a través de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, la cual, de conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos, que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención, y que se acredita la aplicación del total del importe concedido.

Octavo

Reintegro de la subvención

En aquellos casos en que el importe de los gastos justificados fuera inferior a la cantidad aportada por la Comunidad de Madrid, el beneficiario de la subvención deberá proceder al reintegro de la parte no justificada, tal y como se establece en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procediendo asimismo la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos referidos.

Cuando proceda el reintegro por alguna de las causas establecidas en el párrafo anterior corresponderá al órgano de la entidad concedente que otorgó la subvención adoptar la decisión de exigir su devolución.

Las cantidades a que se refiere el presente apartado tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobro se realizará conforme a lo dispuesto en el título I, capítulo I, de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Noveno

Cumplimiento de la normativa de la Unión Europea sobre compatibilidad de las ayudas con el mercado interior

La subvención cumple los umbrales del artículo 8 del Reglamento (UE) N.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, para la no notificación a la Comisión, si bien, se procederá, en aplicación de su artículo 9, a dar la adecuada publicidad e información de esta orden y a comunicar esta ayuda a la Comisión en los términos establecidos en el artículo 11 de este Reglamento.

Décimo

Recursos

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta orden, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estimen oportuno deducir.

Madrid, a 10 de julio de 2026.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, MERCEDES ZARZALEJO CARBAJO

(03/12.051/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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