Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
25-07-2026

Sección 1.4.104.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260725-1

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

1
CONVENIO de 26 de junio de 2026, entre el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Consejería de Sanidad para la coordinación de actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

De una parte, la Excma. Sra. doña Rocío Albert López-Ibor, Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, nombrada por Decreto 40/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante IRSST), según lo dispuesto en el artículo 1.3 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que asigna al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con carácter nato, dicha presidencia, y de acuerdo a las competencias de este puesto, recogidas en el artículo 8.1.a) de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del IRSST.

Y de otra, la Excma. Sra. Dña. Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad, nombrada por Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en virtud del artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente convenio y

EXPONEN

1. En la Comunidad de Madrid, el IRSST, de conformidad con el artículo 4.8 de la Ley 23/1997, de 19 de marzo, de Creación del citado Instituto, es el órgano gestor de la política de prevención de riesgos laborales, cuya finalidad radica en la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo y la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, mediante la potenciación de labores de divulgación, asesoramiento y apoyo a empresarios y trabajadores, de cara a canalizar y poner en marcha las medidas preventivas consideradas óptimas en cada caso.

2. La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid tiene encomendada la coordinación de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de salud pública y de salud mental, entre otras, y la Dirección General de Salud Pública tiene entre sus competencias la mejora del conocimiento de los problemas de salud y de exposición a riesgos de la población trabajadora y proporcionar información de carácter sanitario con el fin de promover la salud en el ámbito laboral de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la administración de la Comunidad de Madrid, así como la promoción de la salud a través de cuantas actividades se generen de interés individual, familiar y social, la vigilancia, análisis y control de las condiciones de salud y sus determinantes, las enfermedades transmisibles y no transmisibles y su distribución en los distintos grupos de población, y el control de las enfermedades y riesgos para la salud en situaciones de emergencia sanitaria, tal como se recoge en el Decreto 245/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

3. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó, el 26 de diciembre de 2024, el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, que se desarrollará entre los años 2025 y 2028, el cual se estructura en siete ejes estratégicos que, a su vez, se dividen en líneas de actuación, en función de los objetivos e intereses a los que se pretende dar cobertura con ellos, todo ello con una misión firmemente establecida, la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de las empresas y los trabajadores y una hoja de ruta o visión estratégica a alcanzar, promover entornos de trabajo seguros y estables como elemento fundamental para una economía competitiva y un empleo de calidad.

4. El VII Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, en su eje estratégico número 6, establece “Mejorar la eficacia de las instituciones dedicadas a la prevención de riesgos laborales y fortalecer el papel de los interlocutores sociales”. En especial, dentro de la línea de actuación número 1, la OE2 determina “establecer medidas de coordinación y colaboración con la Consejería de Sanidad para la mejora de la salud de la población trabajadora, para impulsar el diagnóstico de sospecha de las enfermedades profesionales, informar y actualizar en salud laboral a los médicos, enfermeros y psicólogos de atención primaria y especializada”.

5. En la elaboración y aprobación del contenido del VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, se ha considerado de directa aplicación lo dispuesto en la Ley 23/1997, de 19 de marzo, de Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo), en cuanto a la naturaleza, finalidad y funciones del propio Instituto, y en la Ley 31/1995, de 8 de marzo, de Prevención de Riesgos Laborales (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de marzo), debido a que en ellas se recoge una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales, actualizando regulaciones anteriores y a su vez regulando situaciones nuevas no contempladas con anterioridad, constituyendo el marco legal de referencia en la materia. Así mismo, el artículo 5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre dispone que “La política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo”.

6. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 5.1 establece que las actuaciones administrativas se orientarán a la coordinación de las distintas Administraciones Públicas competentes en materia preventiva, a cuyo fin el apartado a) del mismo artículo dispone que “La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local se prestarán cooperación y asistencia para el eficaz ejercicio de sus respectivas competencias en el ámbito de lo previsto en este artículo”. La política en materia de prevención de riesgos laborales ha de ser considerada como un conjunto de actuaciones de los poderes públicos dirigidas a promocionar la mejora de las condiciones de trabajo con el fin de aumentar el nivel de protección de la salud de los trabajadores, basándose en los principios de eficacia, de coordinación y participación, ordenando tanto la actuación de las diversas Administraciones Públicas con competencias en materia preventiva, como la necesaria participación de los empresarios y de los trabajadores a través de sus organizaciones más representativas.

En el artículo 10 especifica las funciones que, en materia de Salud Laboral, le corresponden a la Administración Sanitaria, y en el artículo 17 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid se establecen las actuaciones en materia de Salud Laboral, entre las que se incluyen: la promoción general de la salud integral de la población incluida la relacionada con el ámbito laboral; la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de patologías que con carácter general se puedan ver producidas o agravadas por las condiciones de trabajo, y el desarrollo de los sistemas de información sanitaria, destinados a permitir determinar la morbilidad y mortalidad por patologías profesionales, de manera integrada con el resto de sistemas de información y vigilancia epidemiológica.

El Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, en su artículo 10 enumera como competencias de la Dirección General de Salud Pública en su apartado e) “La mejora del conocimiento de los problemas de salud y de exposición a riesgos de la población trabajadora…” y en el g) “La vigilancia, análisis y control de las condiciones de salud y sus determinantes…”.

Por todo ello, el presente convenio responde a la necesidad de aunar esfuerzos entre los firmantes para promover la mejora de las condiciones de trabajo, luchar contra la siniestralidad laboral, y de potenciar la recíproca colaboración para la implantación de la cultura preventiva en nuestra región a través de las actividades que desarrolla cada parte concretándose la existencia de fines comunes por ambas partes, tal y como establece el artículo 4.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, contribuyendo con ello a la ejecución de los principios de acción preventiva establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y se reconocen capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente convenio, estructurando su funcionamiento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer y articular un marco general de colaboración entre el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública y la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, para la coordinación de actuaciones y actividades en el marco del VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028, y en otros sucesivos con el objetivo de mejorar las condiciones de seguridad, salud y bienestar de los trabajadores, elevando el nivel de protección de los mismos, así como de sensibilizar a trabajadores y profesionales en la materia en la Comunidad de Madrid.

Convenio de 26 de junio de 2026, entre el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Consejería de Sanidad para la coordinación de actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Segunda

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por sus propias normas y, en todo caso, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, es de aplicación el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Obligaciones de las partes y actuaciones a desarrollar

En cumplimiento del presente convenio las partes se comprometen a colaborar en todo tipo de asuntos relacionados con la prevención de riesgos laborales, dentro de sus competencias, o ámbitos de actuación, que resulten de interés común.

En cumplimento del presente convenio el IRSST y la Consejería de Sanidad a través de la Dirección General de Salud Pública y la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria colaborarán en los siguientes ámbitos:

1. El Intercambio de información epidemiológica sobre daños derivados del trabajo.

2. El intercambio de información técnica y médica, con especial atención a la información de las patologías emergentes, para la generación de conocimiento de cara a la prevención de riesgos laborales.

3. Cooperación y asesoría técnica mutua en el estudio y análisis de situaciones de alertas epidémicas cuyo origen se sospecha laboral o pueda extenderse o afectar al ámbito laboral.

4. Cooperación en el abordaje de alertas epidémicas que, por su gran magnitud o potencial repercusión, precisen de la difusión rápida de información o instrucciones, la detección de colectivos de riesgo o cualquier otra estrategia o intervención preventiva indispensable para su control.

5. Estudio de perfiles de morbilidad laboral en colectivos específicos en los que, por criterio de ambas partes, la investigación epidemiológica resulte relevante, oportuna o pertinente, para establecer criterios para la elaboración de mapas de riesgos laborales y promover la instauración de las medidas preventivas adecuadas.

6. La colaboración y asesoramiento mutuo en los casos de sospecha de enfermedad profesional y otras patologías de origen laboral, considerando la complementariedad de las capacidades y de los recursos existentes en ambas instituciones.

7. Colaboración y asesoramiento técnico-científico en la detección y gestión ante el INSS de enfermedades de origen laboral, considerando la complementariedad de las capacidades y de los recursos existentes en ambas instituciones.

8. Intercambio de información de personas relacionadas en el registro “RERA” y en el “RETEA” cuando sea necesario.

9. La colaboración y coordinación entre ambas administraciones para la elaboración de informes y acreditación de los Servicios de Prevención Ajenos, así como para la comprobación de mantenimiento de condiciones sanitarias de éstos, en el ámbito de sus correspondientes competencias.

10. Transmisión de información de empresas con actividades que manejan agentes biológicos, en el ámbito de aplicación del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

11. Intercambio de información entre ambas instancias en los aspectos específicos de salud laboral tratados en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la que participa el IRSST.

12. Colaboración mutua en actividades de formación y difusión sobre daños derivados del trabajo y prevención de riesgos laborales en la Comunidad de Madrid.

13. Cooperación en la elaboración y/o difusión de determinados materiales que traten sobre salud laboral u otros aspectos de salud pública.

14. Trabajo coordinado en el estudio o evaluación de cualquier otro problema relacionado con la seguridad y salud en el trabajo, que ambas partes definan como prioritario.

Cuarta

Financiación

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

Quinta

Comisión de Seguimiento

Con el objeto de disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, 1 octubre, se crea una comisión paritaria de seguimiento del presente convenio que estará compuesta por los siguientes miembros:

Por parte del IRSST, el/la Gerente o persona en quien este delegue y tres funcionarios de carrera por aquella designados. El/la Secretario/a que será una persona funcionaria de este organismo.

Por parte de la Consejería de Sanidad, el/la Director/a General con competencias en materia de Salud Pública o persona en la que delegue y un representante de la Unidad Técnica de Salud Laboral de la Subdirección General con competencias en vigilancia de la salud pública o persona en la que se delegue.

Asimismo, por parte de la Consejería de Sanidad, el/la Director/a General con competencias en materia de Inspección Sanitaria o persona en la que delegue y un representante de la Unidad Técnica de Valoración de Enfermedades Profesionales o persona en la que se delegue.

Los cargos de presidente/a y secretario/a de la comisión de seguimiento se alternarán de mutuo entre las partes, dirimiendo el voto del presidente/a los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A la comisión se podrán incorporar con voz, pero sin voto, el personal médico y/o técnico que, con carácter asesor, designen las partes en relación con los temas incluidos en el orden del día a tratar.

Las funciones de la comisión consistirán en el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de las obligaciones y actuaciones conjuntas a realizar por las partes para coordinar la colaboración y cumplir los objetivos previstos, así como la interpretación de las cláusulas del convenio.

La comisión se reunirá, al menos, dos veces al año, pudiendo celebrarse cuantas sesiones se estimen necesarias a petición de cualquiera de las partes, y para su funcionamiento se regirá por las disposiciones que, a tal efecto, se establecen en la Sección III, Subsección Primera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las reuniones podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de tecnologías de la comunicación e información.

Sexta

Vigencia

La vigencia del presente convenio comenzará a partir del día siguiente al de la última firma y, de acuerdo a lo previsto en el artículo 49.h) apartado 1.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánime y expresamente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) apartado 2.o de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de no acordarse dicha prórroga, el convenio finalizará en la fecha prevista inicialmente.

Séptima

Modificación del convenio

Este convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por acuerdo mutuo de las partes, debiendo reflejarse de forma expresa mediante Adenda.

Conforme el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la modificación de cualquier cláusula de este convenio será necesaria la unanimidad de los firmantes. En este sentido la Comisión de Seguimiento propondrá a las partes las actualizaciones o modificaciones propuestas, y los sujetos firmantes suscribirán el acuerdo correspondiente, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos.

Octava

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, cualquiera de las otras podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Si el incumplimiento supusiera la infracción del algún precepto de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio, lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las acciones legales que cualquiera de las partes pueda emprender de acuerdo con dicha Ley.

Novena

Causas de resolución

Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

— El incumplimiento de las cláusulas del convenio por una de las partes.

— La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

— El mutuo acuerdo de las partes, en cualquier momento del período de vigencia.

— La comunicación por escrito de una de las partes de su deseo de renuncia. Esta comunicación deberá realizarse, como mínimo, con un mes de antelación a la finalización de cada año natural dentro del período de vigencia del convenio.

— Cualquier otra contemplada en la legislación vigente aplicable al presente convenio.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del convenio.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes, sin perjuicio de las funciones correspondientes a otros órganos.

Décima

Protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Undécima

Resolución de litigios

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse de su ejecución serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la comisión de seguimiento establecida en la cláusula quinta del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y para que conste, las partes suscriben el presente convenio, a un sólo efecto, a la fecha de la última firma.

Madrid, a 26 de junio de 2026.—Por el IRSST, la Presidenta del Consejo de Administración del IRSST, Rocío Albert López-Ibor.—Por la Consejería de Sanidad, la Consejera de Sanidad, María de Fátima Matute Teresa.

(03/10.961/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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