Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
24-07-2026

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260724-68

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Mejorada del Campo. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 3 de julio de 2026, por el que se aprueban las bases y la convocatoria de subvenciones para la práctica del deporte en Mejorada del Campo.

BDNS (Identif.): 919239

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/919239 ).

1. Beneficiarios:

Grupo A: Entidades asociativas de naturaleza deportiva inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales con una antigüedad mínima de 1 año a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cuya actividad a subvencionar esté dirigida a menores de edad.

Grupo B: Entidades asociativas de naturaleza deportiva inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales con una antigüedad mínima de 1 año a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cuya actividad a subvencionar este dirigida a mayores de edad.

Grupo C: Entidades asociativas de naturaleza deportiva inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales con una antigüedad mínima de 1 año a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cuya actividad a subvencionar sea destinada a sufragar los gastos obligatorios para competir en competiciones deportivas oficiales y mediante clasificación de nivel nacional o internacional.

Grupo D: Personas empadronadas en el Municipio de Mejorada del Campo con una antigüedad mínima de 1 año a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Solicitudes.—las solicitudes y su documentación complementaria se presentarán según modelo normalizado que se incluye como Anexo a la convocatoria.

3. Plazo.—El plazo de presentación de solicitudes será para los Grupos A y B de 20 días hábiles computados desde la publicación de la convocatoria o extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El plazo de presentación de solicitudes para el Grupo C y D será de 20 días hábiles computados desde la publicación de la convocatoria o extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Lugar de presentación: Las solicitudes y su documentación complementaria, así como los restantes escritos y comunicaciones que deban formular los interesados durante el procedimiento subvencional, podrán presentarse en el registro electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Mejorada del Campo ( https://mejoradadelcampo.sedelectronica.es ) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Documentación a presentar: Requisitos:

Grupos A, B y C.

a) Documentos obligatorios:

a) Estatutos, resolución de inscripción en el registro estatal o autonómico de asociaciones que corresponda y N.I.F. de la asociación.

Estos documentos podrán ser sustituidos por el número de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, en cuyo caso serán recabados por el órgano tramitador.

b) Certificado expedido por quien desempeñe la secretaría de la asociación y visado por su presidencia de la decisión de solicitar la subvención y de designación de representante para la firma de la solicitud y documentación complementaria y, en general, en todas las actuaciones derivadas del procedimiento subvencional.

c) Documento acreditativo de la situación tributaria de la persona solicitante ante el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en caso de oposición expresa de la persona solicitante a que sea recabado por el órgano tramitador.

d) Documento expedido por entidad financiera en el que conste la entidad solicitante como titular y el código IBAN de la cuenta en la que se efectuará el pago de la subvención.

e) Certificado de la Federación correspondiente del número de licencias tramitadas en la temporada en curso, indicando categoría.

b) Documentos para valoración:

a) Gastos federativos y de seguros obligatorios para la realización de actos: se acreditan mediante recibos emitidos por la Federación correspondiente, así como póliza en vigor y último recibo pagado.

b) Número de licencias no federativas: Se recabará de oficio por el órgano tramitador o se acreditan mediante certificado del organismo emisor de la ficha no federativa.

c) Número de licencias de deportistas con discapacidad física o psíquica: se acreditan mediante certificado expedido por la Federación correspondiente.

d) Nivel del equipo técnico: Número de técnicos en función del número de deportistas del equipo y nivel de los mismos (entrenadores, preparadores físicos, fisioterapeutas, médicos…): se acreditan mediante títulos federativos o equivalentes.

e) Colaboración u organización de actos o eventos desarrollados para el municipio de Mejorada del Campo en cualquier ámbito o concejalía y de manera gratuita, que no vengan exigidos o hayan sido valorados para la obtención de otras autorizaciones o concesiones: Se acreditan con la justificación documental que corresponda en cada caso o se recabará de oficio por el órgano tramitador.

f) No utilización de instalaciones deportivas municipales como elementos imprescindibles para el desarrollo de la actividad: se acreditan mediante declaración responsable o se recabará de oficio por el órgano tramitador.

g) Los Gastos que resulten estrictamente obligatorios para poder competir en competiciones deportivas oficiales y mediante clasificación de nivel nacional o internacional, en el caso del grupo C, se acreditarán mediante presupuesto desglosado del proyecto, debiendo quedar acreditado en el momento de la justificación que los gastos del proyecto que se tuvo en cuenta para la valoración han sido realizados”.

Grupo D:

a) Documentos obligatorios:

a) Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante o documento equivalente, en vigor.

b) En su caso, Documento Nacional de Identidad del representante de la persona solicitante o documento equivalente, en vigor.

c) Documento expedido por entidad financiera en el que conste la persona solicitante como titular y el código IBAN de la cuenta en la que se efectuará el pago de la subvención.

b) Documentos para valoración:

— Situación económica:

a) Última declaración de IRPF presentada a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Certificado de imputaciones negativas donde se reflejen los ingresos del año fiscal solicitado.

c) Certificado de Renta Mínima de Inserción emitido por los Servicios Sociales.

— Situación social. Según corresponda:

a) Informe emitido por personal médico facultativo de los servicios públicos de salud con una concreta recomendación de práctica de la modalidad deportiva para la que solicita la subvención.

b) Informe de Servicios Sociales acreditativo de la situación de intervención social.

c) Sentencia firme o informe del Punto de Violencia acreditativo de la situación de violencia en el ámbito familiar.

d) Documento emitido por la empresa con el establecimiento de horarios de trabajo coincidentes con los de impartición de la modalidad deportiva para la que solicita la subvención.

e) La edad de la persona solicitante se entenderá acreditada con la presentación del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente en el que figure la fecha de nacimiento.

f) Documento acreditativo de la condición de persona jubilada o pensionista.

h) Sentencia firme o informe del Punto de Violencia acreditativo de la situación de violencia en el ámbito familiar.

i) Documento emitido por la empresa con el establecimiento de horarios de trabajo coincidentes con los de impartición de la modalidad deportiva para la que solicita la subvención.

j) La edad de la persona solicitante se entenderá acreditada con la presentación del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente en el que figure la fecha de nacimiento.

k) Documento acreditativo de la condición de persona jubilada o pensionista.

6. Presupuesto máximo de la convocatoria: 60.000 euros.

7. Período subvencionable:

— Grupos A y B:

• 1 de agosto de 2023 y el 1 julio de 2024.

• 1 de agosto de 2024 y el 31 julio de 2025.

— Grupos C: 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026.

— Grupo D:

• 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.

• 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025.

8. Justificación y pago: La subvención se justificará mediante cuenta justificativa ordinaria, que consiste en la presentación de dos memorias y de los justificantes de gastos y pago y, que deberá presentarse antes del 30 de noviembre de 2026, plazo que no será prorrogable en ningún caso. ara los Grupos A, B y D el pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario del cumplimiento del objeto y demás condiciones de la subvención y la debida aplicación de los fondos percibidos, de una sola vez y por el importe total de la subvención concedida y justificada, por transferencia bancaria. Para el Grupo C el pago de la subvención se efectuará con anterioridad a la justificación de la subvención y sin perjuicio de esta, que deberá efectuarse en todo caso en el plazo y forma señalados en el parágrafo anterior. El pago anticipado se realizará de una sola vez y por el importe total de la subvención concedida, por transferencia bancaria. La prestación de garantía previa solamente se exigirá a aquellos beneficiarios cuya subvención tenga un importe igual o superior a 3.000 euros.

En Mejorada del Campo, a 17 de julio de 2026.—El alcalde-presidente, Jorge Capa Carralero.

(03/12.082/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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