Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
23-07-2026

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260723-66

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

OFERTAS DE EMPLEO

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Torrelodones. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 14 de julio de 2026, se aprobaron las bases específicas que han de regir la creación de listas de espera de Conserje, cuyo texto es el siguiente:

Primero. Objeto de la convocatoria

Las presentes bases tienen por objeto la creación de las listas de espera (bolsas de empleo) de Conserjes, para atender las necesidades del personal contratado de forma temporal o para sustituciones.

Segundo. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado segundo de las bases generales que regulan las bolsas de empleo.

Requisitos específicos:

Estar en posesión del título de Graduado Escolar.

La acreditación de los requisitos de acceso se efectuará de conformidad con lo establecido en los apartados segundo y tercero de las bases generales que regulan las bolsas de empleo.

Tercero. Convocatoria y presentación de instancias

3.1. Se dará publicidad al plazo de convocatoria mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Adicionalmente se dará publicidad a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento, página web, sede electrónica y todos aquellos medios que estén al alcance de esta Administración en cada momento.

A partir de la publicación de la convocatoria, el resto de publicaciones se realizarán a través de del tablón de anuncios del Ayuntamiento, página web, sede electrónica y todos aquellos medios que estén al alcance de esta Administración en cada momento.

3.2. El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales desde la convocatoria de apertura de cada una de las bolsas.

3.3. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas deberán adaptarse al modelo establecido por esta Administración y que serán facilitadas gratuitamente en el Registro General del Ayuntamiento (Plaza Constitución, 2) o bien se podrán descargar directamente desde la página web del Ayuntamiento en la dirección https://www.torrelodones.es/empleo/empleo-publico/bolsa-de-empleo-publico .

3.4. Junto con la Instancia los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación, acreditativa de los requisitos mínimos de acceso a la convocatoria:

a) Fotocopia del DNI para los aspirantes de nacionalidad española. Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia cotejada del documento que acredite su identidad (tarjeta de residencia, pasaporte, etc…).

b) Fotocopia de la titulación requerida.

3.5. La documentación se cotejará una vez surja la necesidad de contratación presentando el interesado los documentos originales para su cotejo.

3.6. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento, y en las formas establecidas en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en período que se especifique en cada una de las convocatorias.

Cuarto. Sistema selectivo

El procedimiento de selección de los aspirantes consistirá en una o varias pruebas prácticas a propuesta por el Tribunal, en el tiempo que éste determine, sobre las tareas y funciones asignadas al puesto de trabajo, y en relación con los temas que figuran en el Anexo I, con la finalidad de que sea acreditada la idoneidad del aspirante para desarrollar el puesto de trabajo y los conocimientos sobre la materia. El Tribunal queda facultado para preguntar al aspirante cualquier cuestión relacionada con la prueba práctica o las tareas propias del puesto.

Quinto. Tribunal

5.1. Se establecerá conforme a lo indicado en el apartado 4 de las bases generales que regulan las bolsas de empleo.

El tribunal tendrá la categoría tercera a efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Sexto. Relación de aspirantes y ordenación de candidatos

6.1. Terminada la calificación definitiva de los aspirantes, se procederá a elaborar la lista de empleo con la relación de los aspirantes que hayan superado la prueba práctica con una puntuación igual o mayor a 5 puntos.

6.2. El orden de prelación de los aspirantes en la lista definitiva se establecerá de mayor a menor puntuación obtenida. En el caso de empate, el Tribunal podrá efectuar una entrevista a los candidatos empatados. La calificación que se otorgue por razón de esta entrevista, si se celebra, deberá ser fundamentada y motivada a partir de los criterios previamente definidos por el Tribunal, en razón de la actitud y experiencia en el puesto.

6.3. Se procederá a la publicación, en el Tablón de Anuncios, sede electrónica y página web del Ayuntamiento, de la correspondiente lista de espera.

6.4. La lista definitiva será aprobada por el órgano competente, quedando en este momento constituida la bolsa con los aspirantes que hayan superado el proceso.

Séptimo. Contratación y funcionamiento de la bolsa de empleo

7.1. En el momento en que se haga necesaria la prestación de los servicios de alguno de los aspirantes propuestos para atender las necesidades ocasionadas por bajas temporales de personal por vía correo electrónico al primer aspirante de la lista de espera.

7.2. Como excepción a lo anterior, cuando exista urgencia motivada en la contratación de un aspirante, que impida poder aplicar los plazos del procedimiento ordinario, se procederá al llamamiento telefónico de los candidatos hasta localizar a uno disponible.

En el caso que éstos rechazasen la oferta de trabajo, se dejaría constancia escrita de la tramitación mediante diligencia del funcionario que realice la misma.

7.3. El aspirante deberá presentar en la Concejalía de Recursos Humanos del Ayuntamiento, los siguientes documentos para efectuar el contrato laboral:

a) Documento Nacional de Identidad.

b) Tarjeta de la Seguridad Social (si la tuviese) o número de afiliación.

c) Con declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el empleo o cargo público, ni incumplir lo establecido en el art. 13 del Real Decreto 598/1985 de 20 de abril, en cuanto a la declaración de actividades del Sector Público.

d) Número de cuenta corriente.

e) Libro de familia en caso de tenerlo.

7.4. Si el aspirante de la lista de espera rechazase la propuesta de contratación sin un motivo justificado será dado de baja de la lista de espera.

7.5. Una vez aceptada la oferta de trabajo, el candidato se someterá a una evaluación de la salud inicial.

7.6. Una vez finalizado el contrato de trabajo, el trabajador volverá a ocupar el puesto que le correspondía en la bolsa de empleo.

7.7. Si una vez aceptada la oferta de contratación o durante la vigencia del contrato, el aspirante renuncia voluntariamente al mismo, será dado de baja automáticamente de la bolsa de empleo a través de la que hubiera accedido al puesto.

ANEXO I

TEMARIO

1. La Constitución española de 1978.

2. El municipio. El Término Municipal. La población.

3. Organización y funcionamiento municipal.

4. Ordenanzas y reglamentos.

5. La función pública. Clases de personal al servicio de las Entidades Locales. Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de conducta. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen disciplinario.

6. Actos administrativos.

7. Atención al público y a los usuarios en edificios e instalaciones públicas. Los servicios de información administrativa. Acogida e información. Atención personalizada.

8. Conocimientos generales de ortografía, aritmética y cálculo.

9. Distribución de documentos, objetos, correspondencia, etc.

10. Máquinas auxiliares de oficina. Fax, fotocopiadoras, reproductoras, encuadernadoras y destructoras.

11. Vigilancia, apertura y cierre de edificios. Mecanismo de seguridad de edificios.

12. Municipio de Torrelodones. Término municipal. Callejero. Ubicación física de los principales edificios administrativos y edificios del Ayuntamiento de Torrelodones.

13. Mantenimiento y conservación de edificios: fundamentos y nociones básicas.

14. Ideas elementales sobre el funcionamiento de una instalación eléctrica. Instalación de interruptores y tubos fluorescentes. Reparación de pequeñas averías.

15. Condiciones generales de seguridad en la carga y transporte de materiales.

Torrelodones, a 15 de julio de 2026.—La concejala-delegada de Recursos Humanos, Lorena Fernández Martínez.

(03/11.869/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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