Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
23-07-2026

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260723-22

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ORDEN de 14 de julio de 2026, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

Mediante la Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de fecha 3 de diciembre de 2025 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 298 de 15 de diciembre de 2025).

En estos momentos se ha detectado por la Dirección General de Reequilibrio Territorial la necesidad de modificar el citado Plan estratégico de subvenciones en su apartado 5.5.b) X. “Plan de Reequilibrio Territorial y Empleo Rural”, para ajustarlo a su fuente de financiación y a las disponibilidades presupuestarias.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,

DISPONGO

Primero

Objeto de la Orden

Modificar la Orden de 3 de diciembre de 2025, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027, en el siguiente sentido:

Uno. Se modifica el epígrafe X del apartado 5.5.b) del anexo de la Orden de 3 de diciembre de 2025, denominada “Plan de Reequilibrio Territorial y Empleo Rural”, incluido su título, que pasa a tener la siguiente redacción:

“X. Plan de Reequilibrio Territorial.

1. Área competencial y sectores a los que se dirige: mancomunidades de interés general o municipios con una cifra de población inferior a 20.000 habitantes.

2. Objetivos y efectos perseguidos: mejorar la cohesión social de la región, se constituye como un instrumento básico para evitar posibles riesgos de vulnerabilidad, interviniendo en los municipios y facilitando la prestación de servicios básicos a la ciudadanía, con el objetivo de igualar los principales indicadores de calidad de vida y cohesión territorial y social a nivel municipal, tomando como referencia los valores medios de la Comunidad de Madrid.

3. Plazo de ejecución: año 2027.

4. Costes previsibles y fuentes de financiación: posición presupuestaria 46309 del programa 942O, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial.

La fuente de financiación proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

5. Plan de acción y seguimiento y evaluación: El Plan de Reequilibrio Territorial de la Comunidad de Madrid es un instrumento fundamental para la estructuración del territorio, destinado a intervenir en los municipios o zonas más vulnerables, mejorando la prestación de los servicios básicos a la ciudadanía para ayudar a estos municipios a garantizar la igualdad de derechos y oportunidades en todo el territorio.

Para ello, se pretende articular un sistema de ayudas mediante el procedimiento de concesión directa con tres líneas de actuación: una línea de reequilibrio territorial que va dirigida a municipios con una población inferior a los 20.000 habitantes; otra línea de dinamización territorial que va dirigida a municipios con una población inferior a los 20.000 habitantes, con dos sublíneas, una dirigida a los denominados “municipios cabecera” y otra dirigida a los municipios con varios “núcleos de población”; y otra línea de supramunicipalidad, a favor de las mancomunidades de interés general reguladas en los artículos 74 bis y siguientes de Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid”.

Segundo

Efectos

Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma.

Tercero

Publicidad

Esta Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de julio de 2026.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.

(03/11.930/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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