Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
22-07-2026

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260722-8

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

8
RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Equipo, Grupo C, Subgrupo C1, convocado por Orden 2782/2023, de 10 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Mediante Orden 2782/2023, de 10 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 283, de 28 de noviembre), se convocaron las pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Equipo, Grupo C, Subgrupo C1.

De conformidad con lo dispuesto en las bases novena y décima de la indicada Orden, en concordancia con lo prescrito, igualmente, en las bases decimocuarta y decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, una vez elevada, por el Tribunal Calificador de las citadas pruebas, la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas en el enunciado proceso selectivo, la Dirección General de Función Pública ha de dictar la correspondiente Resolución comprensiva de ese listado, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo procederse por las mismas a la acreditación, en los términos recogidos en la expresada Resolución, del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en la señalada Orden de convocatoria.

En virtud de cuanto antecede, este Centro directivo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero

Declarar, a propuesta del Tribunal Calificador del mencionado proceso selectivo, que han superado este las personas aspirantes incluidas en la relación que se incorpora como Anexo de la presente Resolución.

Segundo

1. En sujeción a lo ordenado por el apartado segundo, letra k), del artículo 24 del vigente Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid, las personas seleccionadas, con objeto de proceder a su nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo, Escala y Categoría de referencia, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para presentar la documentación que se especifica a continuación, contemplada en el apartado sexto de la base decimocuarta de la aludida Orden 290/2018, de 27 de junio, en consonancia con lo también establecido en la base segunda de la reseñada Orden 2782/2023, de 10 de noviembre, y que irá destinada a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, todo ello sin perjuicio de lo estipulado en el punto 2 de este apartado segundo:

A) Copia del Documento Nacional de Identidad.

B) Copia del título de Bachiller, o del título de Técnico, o de cualquiera otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, al amparo de la normativa existente en la materia, o, en su caso, de la certificación académica justificativa de haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de esos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto. Si se tratara de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación o del certificado de equivalencia, conforme a la regulación que resulte aplicable a tal efecto.

En el supuesto de poseerse la experiencia sustitutoria de la titulación con arreglo a los extremos definidos en la base segunda de la ya reiterada Orden de convocatoria, se estará a lo dictaminado en el apartado tercero de la presente Resolución.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sufrido separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

2. No obstante, no será necesario aportar la documentación reflejada anteriormente en la letra A) ni la titulación descrita en la letra B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van ellas referidas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos consignada a tal fin en el modelo delimitado en el punto 3 de este apartado segundo.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir a las señaladas pruebas. En caso contrario, deberá aportarse la documentación acreditativa de la titulación comprendida en la letra B).

3. La citada documentación será presentada telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Presentación de documentación para adquirir la condición de funcionario de carrera”, que estará disponible en el trámite concerniente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/bomberos-jefe-equipo-0 , y adjuntándose a aquél la documentación pertinente que hubiera de aportarse.

Asimismo, podrá accederse a ese trámite en la página web https://www.comunidad.madrid/espacios-profesionales/bomberos-jefe-equipo... .

Para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Tercero

A efectos de la acreditación de la posesión de los requisitos específicos de participación en el presente proceso selectivo de promoción interna recogidos en la base 6.2 de la enunciada Orden 290/2018, de 27 de junio, en relación con lo dispuesto, igualmente, en la base segunda de la aludida Orden 2782/2023, de 10 de noviembre, la Administración realizará, de oficio, las comprobaciones oportunas.

Cuarto

De conformidad con lo indicado en el apartado cuarto de la base novena de la mencionada Orden 2782/2023, de 10 de noviembre, el cumplimiento del requisito contemplado en el último párrafo del apartado primero de su base segunda, se justificará mediante un certificado emitido por el Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, en el que se haga constar que la persona aspirante, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso de referencia, tenía superados los exámenes de salud establecidos por ese Servicio y que se encontraba en las condiciones físicas adecuadas para el desempeño de las tareas propias de la Categoría de Jefe de Equipo.

El certificado antes detallado se obtendrá, de oficio, por la Administración, salvo si la persona interesada se opusiera, expresa y motivadamente, a la verificación de la información a que va referido aquél.

Quinto

En aplicación de lo determinado en el apartado décimo de la base decimocuarta de la citada Orden 290/2018, de 27 de junio, las personas aspirantes que, dentro del plazo otorgado en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen la observancia de los requisitos exigidos en el ya reseñado proceso selectivo, o si del examen de la documentación correspondiente, o de la obtenida de la consulta practicada de oficio en los supuestos descritos, se dedujera que carecen de alguno de ellos, perderán su derecho a ser nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Equipo, Grupo C, Subgrupo C1, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia o documentación.

Sexto

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda y Función Pública, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de julio de 2026.—La Directora General de Función Pública, P. D. F. (Resolución de 24 de noviembre de 2021), la Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección, Elisa Moreno Bernis.

(03/11.845/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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