Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
22-07-2026

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260722-22

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

22
ACUERDO de 15 de julio de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban dos cuotas suplementarias en la tarifa de alcantarillado de los municipios de Villar del Olmo y Nuevo Baztán, con destino a la financiación de obras de infraestructuras hidráulicas.

Con fecha 4 de marzo de 2026 se suscribió el convenio de ejecución de infraestructuras de alcantarillado en los municipios de Villar del Olmo y Nuevo Baztán, con cargo a cuota suplementaria, entre los Ayuntamientos de Villar del Olmo y Nuevo Baztán, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.

En la estipulación tercera de dicho convenio se establece que Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., y los Ayuntamientos de Villar del Olmo y Nuevo Baztán acuerdan tramitar ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid las siguientes cuotas suplementarias, que serán actualizadas automáticamente conforme a los sucesivos aumentos o disminuciones que se produzcan anualmente en las tarifas aprobadas por la Comunidad de Madrid para los servicios de abastecimiento y saneamiento prestados por Canal de Isabel II, S. A., M. P., para financiar las obras de renovación de varios tramos de la red de alcantarillado municipal:

— Cuota suplementaria por importe de 0,04 euros por metro cúbico consumido en la tarifa de alcantarillado, a abonar por los vecinos de la Urbanización Eurovillas, El Mirador y núcleo urbano de Nuevo Baztán para la financiación de la obra de renovación del Colector de Nuevo Baztán.

— Cuota suplementaria por importe de 0,80 euros por metro cúbico consumido en la tarifa de alcantarillado, a abonar por los vecinos de Nuevo Baztán para la financiación de la obra de renovación del Colector del entorno de la M-219 y de la mejora de la Estación de Bombeo de Aguas Residuales de Monteacevedo.

La cuantía de las cuotas suplementarias que contempla el convenio celebrado con los municipios de Villar del Olmo y Nuevo Baztán ha de ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, tal y como establece el artículo 6 del Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, en relación con el artículo 12 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 15 de julio de 2026,

ACUERDA

Primero

Aprobar una cuota suplementaria de 0,04 euros por metro cúbico consumido en la tarifa de alcantarillado, a abonar por los vecinos de la Urbanización Eurovillas, El Mirador y núcleo urbano de Nuevo Baztán, para la financiación de la obra de renovación del Colector de Nuevo Baztán prevista en el convenio suscrito entre los Ayuntamiento de Villar del Olmo y Nuevo Baztán, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P., el 4 de marzo de 2026, variando dicha cuota, automáticamente, en el mismo porcentaje que anualmente se establezca para las tarifas aprobadas para los servicios de abastecimiento y saneamiento.

Segundo

Aprobar una cuota suplementaria de 0,80 euros por metro cúbico consumido en la tarifa de alcantarillado, a abonar por los vecinos de Nuevo Baztán para la financiación de la obra de renovación del Colector del entorno de la M-219 y de la mejora de la Estación de Bombeo de Aguas Residuales de Monteacevedo previstas en el convenio suscrito entre los Ayuntamiento de Villar del Olmo y Nuevo Baztán, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P., el 4 de marzo de 2026, variando dicha cuota, automáticamente, en el mismo porcentaje que anualmente se establezca para las tarifas aprobadas para los servicios de abastecimiento y saneamiento.

Tercero

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, se informará del presente Acuerdo a la comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid y se remitirá para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de julio de 2026.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/11.990/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260722-22