Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
21-07-2026

Sección 5.90.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260721-83

Páginas: 1


V. OTROS ANUNCIOS

TRIBUNAL ARBITRAL PARA LA INDUSTRIA Y CONSTRUCCIÓN

83
Tribunal Arbitral para la Industria y Construcción. Notificación

Anuncio de notificación de laudo arbitral. Expediente 23/26

Órgano actuante: Gerencia del Tribunal Arbitral para la Industria y Construcción (TAIC).

Partes: demandante, Ulma C. y E. S. Coop., CIF: F-20.023.065; demandada, Lemart Group, S. L., CIF: B-88352448.

Laudo arbitral: dictado el 15 de junio de 2026, en el procedimiento arbitral identificado entre las partes indicadas.

Objeto de la notificación: ante la imposibilidad de practicar la notificación a la parte demandada por los medios ordinarios, se publica el presente anuncio a fin de poner a su disposición el laudo y dejar constancia de su notificación a los efectos oportunos.

Parte dispositiva (extracto)

1. Se condena a Lemart Group, S. L., a abonar a Ulma C. y E. S. Coop 5.718,17 euros por facturas impagadas.

2. Se declara la resolución del contrato firmado el 25 de marzo de 2025 y de las condiciones generales vinculadas, por incumplimiento de obligaciones de Lemart Group, S. L.

3. Se acuerda la entrega a Ulma C. y E. S. Coop del material arrendado pendiente de devolución, detallado en el informe de 7 de abril de 2025 (documento número 12, de la demanda arbitral).

4. En caso de no devolución del material, se condena a Lemart Group, S. L., a abonar a Ulma C. y E. S. Coop 55.711,04 euros.

5. Lemart Group, S. L., deberá abonar las rentas devengadas desde el 26 de marzo de 2025 hasta la efectiva devolución del material arrendado, a razón de 22,29 euros diarios más IVA, con los ajustes correspondientes.

6. A las cantidades anteriores se añadirán los intereses previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, contra la morosidad en operaciones mercantiles.

7. Se imponen las costas y costes arbitrales a Lemart Group, S. L.

Puesta a disposición del laudo: el texto íntegro se encuentra a disposición de la parte demandada en la Secretaría del TAIC para su entrega y/o consulta, pudiendo solicitarlo mediante correo electrónico dirigido a secretaria@ta-ic.es.

Impugnación: contra el laudo podrá interponerse acción de anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses desde su notificación. La acción solo podrá fundarse en motivos tasados y no constituye una revisión del fondo de la decisión arbitral.

A Coruña, a 9 de julio de 2026.—La Gerencia del TAIC, Eva Busto Monteagudo.

(01/11.769/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.90.1: V. OTROS ANUNCIOS

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