Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
17-07-2026

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260717-77

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

77
Pozuelo de Alarcón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por medio de la presente le comunico que la alcaldesa-presidenta ha dictado la siguiente resolución en fecha 30/6/2026:

«Por Decreto de la alcaldesa-presidenta de 2 de febrero de 2026, se estableció la Estructura del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, reservándose la alcaldesa la dirección y coordinación de la Policía Municipal y de los servicios de Seguridad, Protección Civil y Emergencias para garantizar una mayor eficacia y atribuyendo las competencias de Movilidad y Transportes a la Primera Tenencia de Alcaldía para una mejor gestión.

Por Decreto de la alcaldesa presidenta de 18 de febrero de 2026, modificado parcialmente por el Decreto de la alcaldesa-presidenta de 24 de marzo de 2026, se aprobó la vigente delegación de competencias de la alcaldesa-presidenta en titulares de área, directores generales y concejales delegados, conforme a la citada Estructura del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

El régimen de delegación de competencias es el establecido con carácter general en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 124.5 de la LRBRL y en el artículo 31 del ROGA.

Por ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y de conformidad con la vigente Estructura del Ayuntamiento establecida en mi Decreto de 2 de febrero de 2026, vengo en acordar lo siguiente:

Primero.—Modificar las competencias de la titular de la Dirección General de Seguridad, Innovación, Administración Digital y Emprendimiento, que seguidamente se refiere, mediante la modificación del apartado 6 del punto segundo del Decreto de delegaciones en vigor, dentro del marco del artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y legislación concordante, con una vigencia indefinida en el tiempo en tanto no se modifique o avoque por Decreto de la alcaldesa.

6. “Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gasto legamente adquiridos de asuntos de su ámbito de competencia excepto las delegaciones que expresamente estén atribuidas a otros órganos”.

Segundo.—Se delega en la titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Digitalización en el ámbito de Policía Municipal, Seguridad, Protección Civil y Emergencias:

— Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gasto legamente adquiridos en materia de Tasas, Impuestos y Precios Públicos y en los asuntos delegados en materia de contratación por la Junta de Gobierno en el ámbito de Policía Municipal, Seguridad, Protección Civil y Emergencias.

Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, las nuevas delegaciones se entenderán aceptadas tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo, el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.

Cuarto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente decreto por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Las referencias que las disposiciones municipales u otras normas realicen a los órganos que se suprimen o modifican por este decreto, se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias.

Entrada en vigor: Las delegaciones y demás disposiciones establecidas en este Decreto surtirán efecto desde el día de su firma, debiendo notificarse a los interesados y dar cuenta al Pleno, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

Lo que se le comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos,

En Pozuelo de Alarcón, a 8 de julio de 2026.—El titular del Órgano de Apoyo a la JGL, Antonio Igleisas Moreno.

(03/11.557/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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