Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
17-07-2026

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260717-58

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

58
CONVENIO de 19 de junio de 2026, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid, para el posicionamiento turístico del destino Comunidad de Madrid como “Capital Mundial del Flamenco” 2026-2027.

En Madrid, a 19 de junio de 2026.

REUNIDOS

De una parte, D. Mariano de Paco Serrano, en su calidad de Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Comunidad de Madrid), en virtud del nombramiento que establece el Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023) y de lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 291, de 7 de diciembre de 2023) por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en su redacción vigente tras su modificación por los Decretos 22/2024, de 10 de abril, y 16/2026, de 4 de marzo, así como en la normativa competencial que justifica su intervención, en concreto el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Juan Manuel del Rey Ávila, actuando en representación de la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid con CIF G86665924 y domicilio en Calle Juan Bravo, 34, 28006, Madrid en su condición de Presidente de conformidad con el Acta de la Asamblea General de 25 de junio de 2025.

Actúan cada uno de ellos en la representación que ostentan reconociéndose mutuamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero, corresponde a ésta la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, en su Título III, Capítulo II, se refiere a la promoción del turismo como el conjunto de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.

Entre las competencias que tiene atribuida la Dirección General de Turismo y Hostelería mediante Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 291, de 7 de diciembre de 2023) por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en su redacción vigente tras su modificación por los Decretos 22/2024, de 10 de abril, y 16/2026, de 4 de marzo, del Consejo de Gobierno, están, entre otras, las de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

II. Que la Estrategia de Turismo de la Comunidad de Madrid 2023-2026 fija entre otros objetivos la diversificación y mejora de la propuesta de valor del destino, y el incremento del gasto y la estancia media en la región, estableciendo para ello, entre otras líneas de trabajo la mejora del posicionamiento del producto de turismo cultural y en concreto la mejora del posicionamiento de la oferta de tablaos flamencos madrileños como producto turístico de calidad. Además de estos objetivos de carácter cuantitativo, la Comunidad de Madrid persigue el objetivo cualitativo de posicionamiento del destino ante los turistas de calidad, es decir, aquellos que no sólo presentan un elevado nivel de gasto en el destino, sino que también presentan una notable afinidad con los productos turísticos de la región y especialmente que se sientan interesados por su oferta cultural.

III. Que la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid, entidad sin ánimo de lucro, tiene por objeto la representación de los Tablaos Flamencos de Madrid, la defensa y promoción de los intereses de sus miembros, así como velar por la calidad y prestigio de su oferta.

IV. Que el flamenco ha sido reconocido como Patrimonio Cultural Inmaterial Mundial por la UNESCO el 16 de noviembre de 2010, como expresión artística resultante de la música vocal, la danza y el acompañamiento musical. La oferta de flamenco de los tablaos de Madrid constituye un recurso esencial, singular y único, una seña de identidad de nuestro país que alcanza una extraordinaria calidad en nuestra región.

V. Que esta oferta, además, potencia el valor de la Comunidad de Madrid como destino turístico Patrimonio Mundial, ya que el reconocimiento efectuado por la UNESCO se añade al reconocimiento efectuado por la UNESCO de los enclaves Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial, Universidad y Recinto Histórico de Alcalá de Henares, Palacio y Jardines Reales de Aranjuez, Paseo del Prado y el Buen Retiro, Paisaje de las Artes y las Ciencias (“Paisaje de la Luz”) y el Hayedo de Montejo, como Patrimonio Mundial Natural. Por tanto, la oferta de los Tablaos Flamencos de la Comunidad de Madrid viene a enriquecer el posicionamiento cultural y turístico de la Comunidad de Madrid, así como su posicionamiento en la oferta de ocio de calidad.

VI. Que el flamenco genera un ecosistema cultural único que ha convertido al flamenco en una industria cultural sostenible y accesible los 365 días del año, favoreciendo así la desestacionalización y la fidelización al destino Comunidad de Madrid.

VII. Que, en este contexto, ambas partes, tras la suscripción del Convenio de fecha 20 de julio de 2022, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2023 y que permitió la creación de la marca “Tablaos Flamencos in Greater Madrid”, y la estructuración del ecosistema digital, así como del Convenio suscrito el 21 de junio de 2024, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, que posibilitó su consolidación, optimización e inicio del proceso de internacionalización, manifiestan su voluntad de continuar colaborando a través del presente Convenio en el posicionamiento internacional de la Comunidad de Madrid como “Capital Mundial del Flamenco” y su marca “Tablaos Flamencos in Greater Madrid”, con el objetivo de reforzar su liderazgo internacional, ampliar su narrativa cultural y consolidar el flamenco como un producto turístico estructurado y estratégico.

VIII. Que para la consecución de los referidos fines, ambas partes acuerdan a sus efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscribir un convenio sujeto a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del Convenio

Es objeto del presente Convenio establecer las condiciones de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid para implementar una estrategia conjunta orientada a consolidar el posicionamiento internacional de la Comunidad de Madrid como “Capital Mundial del Flamenco”, mediante la conceptualización y promoción del producto “Madrid Flamenco”, enfocado a ampliar su narrativa cultural, así como el desarrollo y posicionamiento de la marca “Tablaos flamencos in Greater Madrid”.

Asimismo, mediante el presente Convenio se persigue incrementar la visibilidad digital y el alcance en mercados internacionales estratégicos, así como la generación de contenidos estructurados que favorezcan la comercialización del producto, contribuyendo a la desestacionalización y diversificación de la oferta turística de la Comunidad de Madrid y a la consolidación del flamenco como un producto turístico de calidad, estructurado y estratégico.

Segunda

Obligaciones de la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid

En el marco del presente convenio y para la consecución de los objetivos comunes de posicionamiento de la Comunidad de Madrid como “Capital Mundial del Flamenco” y la consolidación del flamenco como producto turístico de calidad, la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid desarrollará, las siguientes actuaciones en colaboración con la Comunidad de Madrid:

1. Plataforma web.

Participación en el mantenimiento evolutivo de las secciones web de la plataforma tablaosflamencosingreatermadrid.com, asegurando la adecuada actualización técnica, funcional, y de contenidos, así como el mantenimiento de las traducciones a cinco idiomas y la optimización continua del posicionamiento en buscadores (SEO), entornos generativos o buscadores con IA generativa. Se impulsará la incorporación de una nueva sección “Madrid Flamenco”, concebida como un eje narrativo transversal que integrará espacios, recursos y contenidos emblemáticos de la Comunidad de Madrid vinculados al flamenco en sentido amplio (museos, comercio especializado, artesanía, gastronomía, patrimonio y enclaves naturales). Esta sección permitirá estructurar un producto turístico ampliado y dar a conocer una oferta cultural y turística reforzando la proyección internacional de Madrid como capital mundial del flamenco.

2. Mantenimiento técnico y hosting de la plataforma web.

Durante los años 2026 y 2027 se desarrollarán las actuaciones necesarias para el mantenimiento técnico integral y el servicio de hosting de la plataforma web, asegurando su correcto funcionamiento, estabilidad, seguridad y disponibilidad permanente. Estas acciones son necesarias para preservar la continuidad operativa del proyecto, evitar incidencias técnicas y garantizar una experiencia de usuario óptima en todos los mercados internacionales. Asimismo, el mantenimiento técnico permitirá dar soporte a las actualizaciones evolutivas, a la gestión de contenidos multilingües y a las acciones de posicionamiento digital previstas en el marco del presente convenio.

3. Contenidos editoriales y material fotográfico.

Durante los años 2026 y 2027 se desarrollarán contenidos editoriales y fotográficos orientados a reforzar el posicionamiento digital y la visibilidad internacional del proyecto, con especial atención a criterios de calidad y optimización SEO. Las actuaciones incluirán la producción y adquisición de material fotográfico, la actualización semanal de la agenda de los 13 tablaos flamencos, así como la elaboración y envío de newsletters mensuales dirigidas a públicos profesionales y turísticos (8 newsletters en el año 2026 y 12 en el año 2027). Estos contenidos permitirán mantener una comunicación constante y relevante, dinamizar la plataforma web y consolidar una narrativa coherente en torno al flamenco como activo cultural y turístico de la Comunidad de Madrid.

4. Guía del Madrid Flamenco.

En 2026 se elaborará la Guía del Madrid Flamenco como pieza editorial digital estratégica destinada a estructurar y difundir una visión amplia del flamenco en la Comunidad de Madrid como producto cultural y turístico. La actuación incluirá la redacción de contenidos, la selección y producción de material fotográfico, la realización de reportajes específicos y la edición y maquetación digital de una guía de aproximadamente 32 páginas. Asimismo, se desarrollarán artículos web vinculados a sus contenidos, con el objetivo de reforzar la narrativa del proyecto, facilitar su difusión digital y contribuir al posicionamiento internacional de Madrid como Capital Mundial del Flamenco. Los materiales generados se pondrán a disposición de la Comunidad de Madrid, para su posible utilización, incluyendo, en su caso, la impresión para su distribución física.

5. Activaciones.

En los ejercicios 2026 y 2027 se desarrollarán activaciones concebidas como contenidos breves, dinámicos y de alto impacto que permitirán subrayar el valor de la oferta cultural y artística del flamenco en Madrid, así como su profunda raigambre histórica, generando interés continuado en torno al flamenco y a los tablaos de la Comunidad de Madrid. Su formato ágil facilitará la adaptación a diferentes plataformas y campañas digitales, contribuyendo a mantener una comunicación activa, inspiradora y alineada con los objetivos de promoción turística internacional.

La Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid, en ejecución del presente Convenio, desarrollará el diseño, la producción y realización artística, así como la grabación y edición de píldoras audiovisuales concebidas como contenidos breves, dinámicos y de alto impacto.

6. Contenidos audiovisuales con prescriptores.

Durante los años 2026 y 2027 se producirán contenidos audiovisuales breves protagonizados por prescriptores de referencia, destinados a reforzar el posicionamiento y la notoriedad de los tablaos flamencos de Madrid. Las actuaciones incluirán la elaboración de guiones de entrevista, grabación y montaje de dos vídeos anuales de hasta 30 segundos, adaptados a formatos 9:16 tipo REEL para su difusión en redes sociales. Estas piezas, basadas en testimonios de apoyo y legitimación cultural, contribuirán a la viralización del mensaje y a la conexión emocional con audiencias nacionales e internacionales, incluyendo la estimación de cachés de dos protagonistas para cubrir la cesión de derechos de imagen, o, en su caso, contemplándose dicha cesión de forma altruista por parte de los participantes.

7. Gestión de redes sociales y campañas digitales.

Durante los años 2026 y 2027 se desarrollará la gestión integral de la comunicación en redes sociales de la marca, adaptando los canales a la evolución de los hábitos de consumo digital incorporando como canal prioritario TikTok junto a Instagram, Facebook, LinkedIn y YouTube. Las actuaciones incluirán la planificación y publicación de contenidos orgánicos, la interacción con usuarios y perfiles de los tablaos flamencos, cobertura de 16 visitas durante 2026 y 24 visitas en 2027, en directo, de actuaciones en tablaos para su comunicación en redes sociales, así como el diseño y la gestión de campañas de publicidad digital segmentadas por mercados estratégicos. Se generarán contenidos experienciales y auténticos, reforzando la conexión emocional con las audiencias y la promoción del flamenco como experiencia cultural viva de la Comunidad de Madrid.

La Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid elaborará un Plan de Comunicación Digital 2026-2027 que incluirá la planificación del desarrollo y mejora de la página web y de las redes sociales gestionadas en ejecución de este Convenio.

Este plan incorporará, por una parte, un Social Media Plan relativo a las redes sociales mencionadas y, por otra parte, el plan de posicionamiento y mejora de la página web tablaosflamencosingreatermadrid.com. En ambos casos se analizará la situación inicial de partida en virtud de la cual se establecerán objetivos, indicadores y acciones a desarrollar para el cumplimiento de los mismos. El Plan de Comunicación Digital habrá de ser aprobado por la Dirección General de Turismo y Hostelería durante el primer mes de ejecución del presente Convenio y se realizarán con carácter trimestral, informes de seguimiento del cumplimiento de los objetivos e indicadores señalados en el mismo.

Respecto del Social Media Plan, incorporará un enfoque estratégico con planes operativos que contemplen la identificación de audiencias y objetivos específicos de las mismas, según mercado e intereses.

El plan establecerá el incremento objetivo del número de seguidores o suscriptores de cada una de las redes que no podrán contemplar crecimientos inferiores al 25% anual en las cuentas de cada uno de los canales, quedando expresamente prohibida la compra de seguidores.

El Social Media Plan incorporará también objetivos e indicadores relativos a las estrategias de linkbuilding, a la contratación de contenidos patrocinados y la colaboración con prescriptores e influencers.

El desarrollo del plan de contenidos de redes sociales asimismo establecerá la frecuencia de publicación, formatos, y mensajes de acuerdo a los objetivos e intereses planteados y a la propia naturaleza de cada red social.

Los contenidos deberán tener un carácter inspirador, que inviten a conocer el destino, así como a disfrutar de las diferentes experiencias vinculadas al flamenco de la Comunidad de Madrid. Las publicaciones tendrán que ser relevantes para el público objetivo de cada red social y estar orientadas a despertar su interés, entretener, inspirar, informar y conectar emocionalmente con el usuario.

8. Publicidad y Branded Content.

Durante los años 2026 y 2027 se realizará la compra de medios y la negociación de acciones de branded content, incluyendo los correspondientes gastos de gestión, con el objetivo de reforzar la visibilidad y difusión del producto Madrid Flamenco en mercados internacionales estratégicos. Estas actuaciones contribuirán a potenciar el posicionamiento internacional de la Comunidad de Madrid como Capital Mundial del Flamenco, reforzando su presencia en canales y medios de comunicación.

9. Actualización de materiales promocionales para ferias y encuentros.

En los ejercicios 2026 y 2027 se participará en la actualización del diseño y producción de materiales promocionales (tríptico informativo) destinados a su distribución por parte de la Comunidad de Madrid en oficinas de turismo, ferias y encuentros profesionales, garantizando su coherencia visual y adaptación a mercados internacionales, permitiendo disponer de soportes de calidad para su difusión en entornos profesionales y principales foros de promoción turística.

10. Eventos promocionales internacionales.

Durante los años 2026 y 2027 se contempla la participación, en colaboración con la Comunidad de Madrid, en eventos promocionales internacionales de largo radio, integrados en las acciones de promoción turística impulsadas por la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se desarrollarán actuaciones de organización, producción y ejecución de un evento de carácter anual durante los años 2026 y 2027, en formato de espectáculo flamenco representativo, con la participación de cinco artistas seleccionados por la Asociación, así como de un equipo compuesto por cuatro personas, integrado por un representante de la Asociación, dos técnicos y un coordinador, necesarios para su correcta ejecución. El objetivo de estas acciones es reforzar la proyección internacional del flamenco como activo cultural diferencial, generar impacto mediático y posicionar a la Comunidad de Madrid como Capital Mundial del Flamenco en mercados estratégicos.

11. La Asociación suscribirá el documento de cesión de derechos, a favor de la Comunidad de Madrid para la utilización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de las imágenes, vídeos o materiales generados en el marco del presente Convenio, y, en cumplimiento de dicha obligación, aportará dicho documento debidamente firmado antes de su difusión. El documento de cesión de derechos se presenta como Anexo II del presente Convenio.

Tercera

Obligaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid

En el marco del presente convenio y para la consecución de los objetivos comunes de posicionamiento de la Comunidad de Madrid como “Capital Mundial del Flamenco” y la consolidación del flamenco como producto turístico de calidad, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, asumirá, en el ámbito de sus competencias y en colaboración con la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid, las siguientes obligaciones:

1. Aportar la cantidad máxima de trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos veintiún euros (399.421,00 euros) IVA incluido, con el siguiente desglose de anualidades:

— 2026: 201.707,00 euros (IVA incluido).

— 2027: 197.714,00 euros (IVA incluido).

2. Promover e incentivar la difusión y promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico de flamenco, como capital mundial del flamenco, a través de la difusión de:

a) El material promocional que sea elaborado por la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid (imágenes, folletos, videos, etc.), en la red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid, de la red Madrid About Info y a través de Infored.

b) Los diferentes eventos y materiales que se integren en la página web visitmadrid.es y los medios digitales de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y cualquier otro soporte publicitario que se acuerde por la Comisión de Seguimiento.

c) La imagen, logo y marca de “Tablaos Flamencos in Greater Madrid” en sus acciones de promoción (asistencia a ferias, congresos, workshops, fam y press trips, acciones de patrocinio, etc.).

3. Permitir el uso por parte de la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid del logo de la Comunidad de Madrid y su marca internacional turística Greater Madrid, para el desarrollo de las acciones recogidas en el presente Convenio. Igualmente, cederá el uso a la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid de imágenes y/o material audiovisual de la Comunidad de Madrid para su utilización en el proyecto y sus elementos gráficos y promocionales en la promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico de flamenco.

4. Participar en los eventos que se consideren oportunos de este Convenio, con la adecuada representación institucional y participación de las principales instituciones que colaboren, de forma activa o pasiva, en los mismos.

5. Colaborar con la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid, facilitando, en su caso, el acceso a información y contenidos de espacios y recursos susceptibles de configurar la Guía del Madrid Flamenco.

6. Difundir la Guía Madrid Flamenco en sus acciones y medios de promoción turística nacional e internacional, concebida como una pieza estratégica destinada a estructurar y difundir una visión amplia del flamenco en la Comunidad de Madrid como producto cultural y turístico a partir de los materiales editoriales y gráficos elaborados en el marco del presente Convenio.

7. Promover y organizar un acto de presentación dirigido al sector profesional turístico madrileño, incluyendo agencias receptivas, hoteles de alta gama, operadores culturales y otros actores clave, con el objetivo de dar a conocer el producto “Madrid Flamenco”.

Cuarta

Aportación económica

Para contribuir a la consecución de los objetivos comunes del presente convenio, la Comunidad de Madrid realizará a favor de la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid una aportación económica con un importe máximo de trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos veintiún euros (399.421,00 euros), IVA incluido, con el siguiente desglose:

— Año 2026: 201.707,00 euros (IVA incluido).

— Año 2027: 197.714,00 euros (IVA incluido).

Con cargo al Programa 432A, subconcepto 22802, de los correspondientes presupuestos de gasto.

El abono se realizará previa presentación de la correspondiente justificación, que incluirá una memoria detallada de cada una de las acciones realizadas hasta la fecha de presentación, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico-mercantil, conforme a lo establecido en el Anexo I del presente Convenio, y una vez realizadas las actas de comprobación material que procedan de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como su alcance.

En el año 2026, se realizará un pago tras la presentación de la justificación correspondiente antes del 3 de diciembre de 2026.

En el año 2027, se realizarán tres pagos tras la presentación de la justificación correspondiente antes del 30 de abril, del 30 de septiembre y del 3 de diciembre de 2027.

Asimismo, se aportará una certificación detallada, suscrita por persona con poder suficiente, que justifique la totalidad del gasto realizado derivado de las actividades previstas en el Convenio, incluyendo una relación de las facturas presentadas y la imputación de los gastos a cada uno de los conceptos recogidos en el Anexo I, a fin de facilitar su comprobación y la detección de posibles desviaciones.

La aportación económica de la Comunidad de Madrid tiene por finalidad contribuir a la realización de las actuaciones previstas en el convenio, en el marco de una colaboración orientada a la consecución de unos objetivos comunes, generando un beneficio mutuo para ambas partes. En este sentido, se integra en una relación de colaboración entre las partes sin fines de lucro directo.

Quinta

De las responsabilidades

La Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid se compromete a mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil, con cobertura para los trabajos que va a desempeñar en virtud del presente Convenio, así como al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Ninguna de las partes será responsable de los daños que pudieran causarse por caso fortuito o fuerza mayor, ya sea en las personas o en los bienes que pertenezcan a alguna de las partes, a subcontratistas o a terceros.

Sexta

Comisión de seguimiento

Se creará una Comisión paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la de la aprobación de las acciones concretas que hayan de realizarse para la ejecución de este Convenio y el seguimiento, control y evaluación de su ejecución. Es en su seno donde se llevará a cabo la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para la marcha del Convenio, así como cualquier consideración que se considere conveniente.

Asimismo, la Comisión de Seguimiento celebrará una reunión ordinaria con carácter trimestral, con el fin de evaluar la ejecución del Convenio, analizar los resultados alcanzados y aprobar la realización de nuevas acciones en el marco de lo establecido en el presente Convenio y adoptará, en su caso, las medidas necesarias para la correcta consecución de los objetivos previstos.

El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La citada Comisión estará integrada por dos representantes de la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un representante de la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid.

En caso de empate en las votaciones que se produzcan en el seno de la Comisión de Seguimiento, éste será dirimido mediante el voto de calidad del Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Modificación del convenio

En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente Convenio podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Extinción y resolución del convenio

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

— El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga del mismo.

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— Mutuo acuerdo de las partes.

— Declaración judicial de nulidad del Convenio.

— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las Cláusulas establecidas en el presente Convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento, estará facultada para solicitar la resolución judicial del Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del Convenio.

— Cualquier otra causa prevista en las leyes.

Novena

Plazos y duración del convenio

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento por ambas Partes de las obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2027, pudiendo prorrogarse sucesivamente por períodos de un año, hasta un máximo total de cuatro años de común acuerdo por todas las partes, mediante un acto expreso, formalizado por escrito, antes de la finalización de la vigencia del mismo.

Décima

Régimen Jurídico

1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y los principios de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Asimismo, este Convenio, queda expresamente excluido del ámbito de aplicación directa de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de su artículo 6.1.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, ejecución, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la Cláusula Sexta, serán sometidas a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Ninguna Cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Decimoprimera

Fuerza mayor o caso fortuito

Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente Convenio, debido a causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, que imposibilitare el cumplimiento en forma de todo punto obligando a suspender las actuaciones previstas,

Decimosegunda

Confidencialidad

La Comunidad de Madrid y la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid se comprometen a tratar como confidencial toda la información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza, propia o de cualquiera de las partes, a la que puedan tener acceso con motivo del desarrollo o ejecución del presente Convenio, así como la información que resulte de su cumplimiento (en adelante, la “Información Confidencial”). Esta información tendrá carácter estrictamente confidencial. En consecuencia, no podrá ser revelada, total ni parcialmente, de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, a ninguna persona física o jurídica, pública o privada, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta Cláusula.

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público, fuere notoria por medios ajenos a las partes o la parte propietaria de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación.

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la Parte perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en que cualquiera de las Partes hubiese incurrido.

El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Decimotercera

Protección de datos de carácter personal y transparencia

Si en el cumplimiento del presente Convenio, las Partes tuvieran acceso a datos de carácter personal, éstas quedarán obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) y a la legislación española de protección de datos de carácter personal que resulte de aplicación. (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).

En el supuesto de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal proporcionados por otra de ellas, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

Las partes informan a los firmantes del Convenio de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el Convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma. Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del Convenio.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los firmantes es la celebración y ejecución del Convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Los datos serán conservados durante la vigencia del Convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma. En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Decimocuarta

Jurisdicción

En caso de existir litigios o discrepancias en el cumplimiento del presente Convenio, se intentarán resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento, mediante negociaciones y acuerdos mutuos.

En caso de que los litigios o discrepancias que se deriven del presente Convenio no se puedan resolver mediante negociación, ambas Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier fuero propio que pudiera corresponderles.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la última firma electrónica o, en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 19 de junio de 2026.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.—Por La Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid, Juan Manuel del Rey Ávila.







(03/10.494/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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