Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
16-07-2026

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260716-42

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVAS DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

42
Navas del Rey. Régimen económico. Bases ayudas

El Pleno de esta entidad, en sesión extraordinaria celebrada el día 26/6/2026 de la entidad de Navas del Rey, por el que se aprueba las bases reguladoras de Emergencia Social del expediente 821/2026.

Aprobadas las bases reguladoras de Emergencia Social, por Acuerdo del Pleno de 26/6/2026, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación integra del presente anuncio en este BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE NAVAS DEL REY

1. Objeto y finalidad

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la concesión de ayudas de emergencia social destinadas a atender situaciones de necesidad inmediata que afecten a personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad social o económica, con el fin de garantizar su subsistencia y favorecer su autonomía personal.

Las ayudas se configuran como prestaciones económicas de carácter finalista, no periódico y de pago único, destinadas a cubrir necesidades básicas y urgentes.

Asimismo, en el marco del Plan Individualizado de Intervención, las personas beneficiarias podrán participar en acciones formativas y de mejora de la empleabilidad, desarrolladas por el Ayuntamiento o por entidades con las que exista convenio de colaboración, sin que ello constituya requisito para el acceso a la ayuda.

2. Régimen jurídico aplicable

Las ayudas se regirán por:

— La Ley 11/2003, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

— La Ley 38/2003, General de Subvenciones, y su Reglamento (RD 887/2006).

— La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.

— La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 25.2.e).

— El Convenio Interadministrativo suscrito con la Comunidad de Madrid para la financiación de Servicios Sociales.

— Las presentes Bases y demás normativa aplicable.

3. Naturaleza de las ayudas

1. Tendrán carácter extraordinario, finalista y no periódico.

2. Se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, atendiendo al orden de presentación y cumplimiento de requisitos

3. Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las personas o unidades de convivencia que cumplan los siguientes requisitos:

— Estar empadronadas en Navas del Rey con al menos un año de antigüedad inmediatamente anterior a la solicitud.

— Encontrarse en situación de vulnerabilidad social, acreditada mediante informe social.

— Carecer de recursos económicos suficientes para afrontar la necesidad urgente.

— Estar en seguimiento activo por los Servicios Sociales municipales.

— No haber recibido otra ayuda incompatible para la misma finalidad.

5. Unidad de convivencia

Se entenderá por unidad de convivencia el conjunto de personas que residen en un mismo domicilio y comparten gastos comunes, con independencia de su relación jurídica.

6. Conceptos subvencionables

Las ayudas podrán destinarse a:

— Necesidades básicas: alimentación, higiene, productos infantiles, farmacia no cubierta por el SNS.

— Vivienda: alquiler, suministros, reparaciones urgentes, prevención de cortes.

— Salud y bienestar: gafas, audífonos, tratamientos no cubiertos.

— Educación: material escolar, transporte, comedor.

— Inserción sociolaboral: transporte a entrevistas, ropa laboral, certificados profesionales.

— Otros gastos urgentes valorados por Servicios Sociales.

7. Documentación

Obligatoria:

— Solicitud normalizada.

— DNI/NIE de todos los miembros de la unidad de convivencia.

— Certificado de empadronamiento histórico.

— Declaración responsable de ingresos.

— Justificantes económicos (nóminas, prestaciones, extractos bancarios).

— Facturas o presupuestos del gasto a cubrir.

Adicional según valoración:

— Informes médicos.

— Informes educativos.

— Documentación acreditativa de situaciones excepcionales.

Se aplicará el art. 68 de la LPACAP en caso de subsanación.

8. Procedimiento

1. Presentación de la solicitud en el Registro municipal o sede electrónica.

2. Valoración técnica por Concejalía de Servicios Sociales según documentación presentada.

3. Propuesta de resolución motivada.

4. Resolución por la Alcaldía o Concejalía delegada.

5. Notificación a la persona interesada.

6. Pago mediante transferencia bancaria o tarjeta monedero, según proceda.

9. Compromisos de la persona beneficiaria

La persona beneficiaria deberá:

— Destinar la ayuda exclusivamente a la finalidad concedida.

— Facilitar la información necesaria para el seguimiento.

— Comunicar cualquier cambio relevante en un plazo máximo de 10 días.

— Participar, de forma voluntaria, en acciones de formación o inserción laboral incluidas en su Plan Individualizado, pudiendo desarrollarse en colaboración con entidades o empresas con convenio municipal.

10. Cuantía de las ayudas

La cuantía se determinará en función de:

— Número de miembros de la unidad de convivencia.

— Gravedad y urgencia de la necesidad.

— Coste acreditado del gasto.

— Valoración técnica de Servicios Sociales.

Límites orientativos:

— Hasta 600 euros para necesidades básicas.

— Hasta 1.200 euros para vivienda.

— Hasta 800 euros para salud, educación o inserción laboral.

— Excepcionalmente, podrán superarse estos límites mediante informe motivado.

11. Compatibilidad

Las ayudas serán compatibles con otras prestaciones, salvo que cubran la misma finalidad.

12. Denegación, suspensión y extinción

Procederá la denegación cuando:

— No se cumplan los requisitos.

— Exista falsedad documental.

— No se acredite la necesidad urgente.

Procederá la extinción cuando:

— Se incumpla la finalidad de la ayuda.

— Se destine a un uso distinto.

— Se produzca ocultación de datos relevantes.

Podrá iniciarse procedimiento de reintegro conforme a la LGS.

13. Financiación

Las ayudas se financiarán con cargo a:

— El Convenio Interadministrativo con la Comunidad de Madrid.

— Aportación municipal complementaria.

14. Vigencia

Las presentes bases entrarán en vigor tras su aprobación y publicación en el tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento. Podrán prorrogarse automáticamente si se renueva el Convenio Interadministrativo anualmente.

En Navas del Rey, a 8 de julio de 2026.—El alcalde, Jaime Peral Pedrero.

(03/11.447/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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