Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
15-07-2026

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260715-83

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

CONTRATACIÓN

83
Aranjuez. Contratación. Mesa contratación

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que, salvo en los casos en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringido, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Aranjuez, con fecha 9 de julio de 2026, aprobó modificar la mesa de contratación de este Ayuntamiento con carácter permanente, y en general para todas las contrataciones que sea necesaria su intervención, o siendo potestativa, se requiera por el órgano de contratación. Además, aprobó nombrar a los asistentes miembros de la Unidad Técnica para la tramitación de los procedimientos abiertos supersimplificados regulado en el artículo 159.6.d) de la LCSP.

Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se procede a publicar la Mesa de Contratación Permanente, con la siguiente composición:

Presidenta:

— Dña. María Saiz Panduro, concejala-delegada de Contratación.

— Suplente: D. Ignacio Díaz Toribio, concejal-delegado de Urbanismo.

Vocal 1:

— Secretario general del Ayuntamiento de Aranjuez.

— Suplente: el funcionario que sea nombrado sustituto de acuerdo con el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios del Administración Local con habilitación de carácter nacional y/o por cualquier norma que sustituya a la anterior o que prevea o disponga el régimen de sustitución.

— Suplente segundo: cualquier letrado consistorial o técnico jurídico del Ayuntamiento de Aranjuez.

Vocal 2:

— Interventor general del Ayuntamiento de Aranjuez.

— Suplente: el funcionario que sea nombrado sustituto de acuerdo con el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios del Administración Local con habilitación de carácter nacional y/o por cualquier norma que sustituya a la anterior o que prevea o disponga el régimen de sustitución.

— Suplente segundo: técnico superior Económico del Ayuntamiento de Aranjuez.

Vocal 3:

— D. Jesús López Pulido, jefe de Dinamización Económica.

— Suplente: D. Rafael Gutiérrez Cotrina, arquitecto municipal.

Vocal 4:

— D. Ángel Ortega Martín-Engeños, jefe de Rentas.

— Suplente: D. José Manuel Fernández de Velasco, tesorero municipal accidental.

Secretaria:

— Doña Ana María Montalvo Hernando, administrativo de Contratación.

— Suplente: Doña Cristina Romera García, auxiliar administrativo de Contratación.

— Suplente segundo: D. Javier Fernández Vergara, jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano.

Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 159.6.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/823/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se procede a publicar la Unidad Técnica, con la siguiente composición:

Asistentes miembros de la Unidad Técnica:

— Asesores técnicos: letrado jefe de Contratación y Patrimonio y técnico jurídico de Contratación y Patrimonio.

En Aranjuez, a 13 de julio de 2026.—El concejal-delegado de Contratación (firmado).

(03/11.762/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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