Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
15-07-2026

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260715-77

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones

Decreto de 2 de julio de 2026, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se acuerda el inicio del procedimiento para la declaración de la procedencia de la pérdida del derecho al cobro total o parcial, de determinados beneficiarios de la convocatoria de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360), 2024.

De conformidad con la propuesta del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 1 de julio de 2026, y con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Mediante Decreto de 4 de abril de 2024 del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado el 9 de abril de 2024 en el BOAM número 9.608 y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 84, se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360) de la anualidad 2024 (en adelante, convocatoria).

Segundo.—Mediante Decreto del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad de 27 de mayo de 2025 publicado el 29 de mayo de 2025 en el BOAM n.o 9.888, y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 415, se resolvió la convocatoria, estableciéndose un plazo de cinco meses desde su publicación en el BOAM, para que los beneficiarios presentasen la documentación justificativa a la que se refiere el apartado 13.1 de la convocatoria.

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—La convocatoria, en su apartado 12.3, establece un plazo máximo de justificación de 5 meses desde la notificación de la resolución de concesión, indicando que la falta de justificación en dicho plazo conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención. Por otro lado, en su apartado 14.4 indica que, en aquellos casos en los que se advirtieran discrepancias entre el incentivo concedido y la documentación justificativa aportada, de manera que la cuantía a abonar sea inferior, al no quedar justificadas las cuantías adicionales, si el beneficiario manifestara expresamente su renuncia al incentivo adicional, la Entidad Colaboradora procederá al pago del importe correspondiente a la adquisición del vehículo, minorado en las cuantías adicionales por las circunstancias anteriormente indicadas que no hayan sido justificadas, según lo indicado en el apartado 15.

Y el apartado 15 de la convocatoria, referido a la pérdida del derecho de cobro y reparto de fondos sobrantes, especifica en su apartado primero que, mediante Decreto del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, se declarará la pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación de justificación y se confirmará o modificará, según corresponda, el importe de la subvención de aquellas solicitudes en las que la Entidad Colaboradora haya advertido discrepancias entre el incentivo otorgado según lo establecido en el apartado 12 y el incentivo al que podría optar según la documentación presentada para la justificación.

Los preceptos indicados de la convocatoria se hallan en concordancia con el artículo 40.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (OBRGS), según el cual se producirá la pérdida del derecho de cobro cuando no se haya cumplido con la obligación de justificación en el plazo establecido para ello; y el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), que indica que se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el supuesto de falta de justificación, manifestándose en el mismo sentido el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RLGS).

De acuerdo con lo anterior, mediante Decreto de 7 de noviembre de 2025 del delegado del Área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado el 18 de noviembre de 2025 en el BOAM n.o 10.008, y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 275, se acordó el inicio de procedimiento para la declaración de la procedencia de la pérdida de derecho al cobro total de aquellos beneficiarios que no presentaron ninguna documentación justificativa dentro del plazo establecido en la convocatoria.

En cuanto a los beneficiarios que han presentado documentación justificativa en el plazo establecido para ello, el apartado 13.2 de la convocatoria establece que la Entidad Colaboradora concederá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos o errores, transcurrido el cual sin que haya tenido lugar la misma, se denegará el pago de las ayudas según el procedimiento establecido en el apartado 15 de la convocatoria.

De conformidad con lo expuesto, la Entidad Colaboradora, la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM), ha revisado la documentación justificativa aportada y, en caso de ser insuficiente o incorrecta, ha requerido su subsanación a los interesados.

Atendiendo a la relación de beneficiarios para los que AECIM considera que debería declararse la pérdida de derecho al cobro, a la vista de la documentación justificativa aportada y, en su caso, de la justificación adicional incorporada en respuesta a los requerimientos de subsanación realizados, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental ha formulado propuesta para declarar la pérdida de derecho al cobro con fecha 1 de julio de 2026.

Por tanto, procede acordar el inicio del procedimiento para la declaración de la procedencia de la pérdida total del derecho al cobro de la subvención, de aquellos beneficiarios que, habiendo sido requeridos para la subsanación de la documentación presentada, ante su insuficiencia o incorrección, no han atendido dicho requerimiento, no quedando acreditada la realización de la actuación subvencionable.

De igual manera, procede acordar el inicio del procedimiento para la declaración de la procedencia de la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención, en la parte no justificada, de aquellos beneficiarios que no han acreditado en plazo las circunstancias que justifican la percepción del incremento de la ayuda, confirmando o modificando, según corresponda, el importe de la subvención de aquellas solicitudes en las que la Entidad Colaboradora ha advertido discrepancias entre el incentivo otorgado según lo establecido en el apartado 12, y el incentivo al que podría optar según la documentación presentada para la justificación.

Segundo.—El artículo 89.2 del RLGS establece que el procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la LGS. De acuerdo con lo anterior, el procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, indicando la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado (artículo 94.1 del RLGS). Asimismo, en su tramitación se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes (artículo 94.2 del RLGS).

La presente convocatoria, en su apartado 4, indica que en su tramitación se seguirá el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5 a) de la OBRGS, en el que la concesión de la subvención a un solicitante puede implicar la no concesión a otro solicitante, con perjuicio para el mismo.

Por ello, cuando el artículo 94 del RLGS dispone que en el procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención ha de concederse un plazo de quince días para que se alegue o se presenten los documentos que se estime pertinentes, ha de entenderse que esa documentación que se estime pertinente presentar ha de ser otra aclaratoria distinta de la que debiera haberse presentado en el plazo concedido para la justificación, puesto que, lo contrario, supondría una ampliación del citado plazo de justificación, que no procede, y que perjudicaría a los solicitantes que sí han presentado la justificación, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva.

El mismo espíritu manifiesta el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que, para la subsanación y mejora de la solicitud, excluye la posibilidad de ampliación del plazo en los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.

La apertura del período de audiencia determina el momento a partir del cual ya no cabe presentación de nueva documentación, como señala el artículo 53 de la LPAC relativo a los derechos del interesado en el procedimiento administrativo, en cuya letra e) se incluye el de formular alegaciones, y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los antecedentes mencionados y demás normativa concordante, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.o 1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de fecha 29 de junio de 2023,

DISPONGO

Primero.—Acordar el inicio del procedimiento para declarar la procedencia de la declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial de las personas beneficiarias de la convocatoria de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360) de la anualidad 2024 que figuran en la relación que se adjunta como anexo.

Segundo.—Conceder un plazo de quince días para que los beneficiarios que figuran en la relación que se adjunta como anexo, aleguen o presenten los documentos que estimen pertinentes, que deberán ser aclaratorios y distintos de los que debieran haberse presentado en plazo para la justificación de la subvención.

Para ello, deberán dirigirse a la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya sea a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid haciendo uso de Instancia General dirigida a ese organismo, https://madrid.es/go/InstanciaGeneralNormalizada , ya sea a través de los registros electrónicos de otras administraciones públicas, o de las oficinas auxiliares en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid o de cualquier otra administración pública.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y publicar los anexos íntegramente en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal www.madrid.es, dando traslado del acuerdo a la entidad colaboradora.

Madrid, a 2 de julio de 2026.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(01/11.337/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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