Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
15-07-2026

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260715-48

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 1241/2026, de 29 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 906/2026, de 14 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención la nominativa a la Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y la Alcarria de Alcalá (Aracove), para el año 2026 y se establecen sus bases reguladoras.

La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo en el artículo 26.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, en su Capítulo II del Título III, se refiere a la promoción de turismo como el conjunto de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.

Entre las competencias que tiene atribuida la Dirección General de Turismo y Hostelería por el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 291, de 7 diciembre), modificado por el Decreto 22/2024, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 91, de 17 de abril) y, posteriormente, por el Decreto 16/2026, de 4 de marzo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 54, de 5 de marzo), se encuentra la coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

La Comunidad de Madrid en “La Estrategia Turística Regional 2023-2026” determina que dentro del Eje 1: “Gobernanza y Desarrollo Turístico”, la Línea 3: “Descentralización y Cohesión del Destino”, Actuación n.o 15: “Centros de Innovación Turística territoriales”, pretende impulsar una serie de Centros de Innovación Turística de los territorios de Sierra Oeste, Sierra de Guadarrama, Las Vegas y Alcarria de Madrid y Villa San Roque en la Sierra Norte de Madrid (en adelante, CIT), con objeto de dotarles de los recursos necesarios para el desarrollo de la actividad de coordinación y planificación turística en esas áreas, dentro de sus respectivas competencias.

Estos cuatro Centros de Innovación Turística dan alcance a 115 municipios y tienen como objeto dotar al territorio de las herramientas necesarias para convertirse como punto de encuentro y como espacio de ejercicio de la gobernanza turística entre destinos de pequeño tamaño, que alinee estrategias de desarrollo entre los agentes públicos, privados y residentes. Asimismo, trabajarán de modo coordinado para establecer acciones de colaboración con alcance regional y nacional, canalizando las iniciativas locales y territoriales con una metodología integradora, ordenando turísticamente la oferta de sus territorios y aplicando una visión de desarrollo territorialmente responsable en la región.

El objetivo es, por tanto:

— Impulsar la cohesión territorial de la Comunidad de Madrid a partir del desarrollo turístico sostenible y regenerativo.

— Impulsar la gobernanza en el desarrollo de la política pública del turismo, contribuyendo así alcanzar un modelo de turismo equilibrado, sostenible e integrador.

— Dotar a la región de una oferta turística que contribuya a la redistribución de flujos y al reequilibrio territorial.

— Proporcionar a agentes y gestores las herramientas necesarias para desarrollar un modelo turístico digital, innovador y profesionalizado.

— Mejorar la competitividad del sector turístico regional.

Por su parte, el ámbito de actuación de la Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y la Alcarria de Alcalá comprende 32 municipios del Sureste de la Comunidad de Madrid pertenecientes a las denominadas Comarca de las Vegas (Ambite, Belmonte de Tajo, Brea de Tajo, Carabaña, Chinchón, Ciempozuelos, Colmenar de Oreja, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Morata de Tajuña, Orusco de Tajuña, Perales de Tajuña, Tielmes, Titulcia, Valdaracete, Valdelaguna, Valdilecha, Villaconejos, Villamanrique de Tajo, Villar del Olmo y Villarejo de Salvanés) y Alcarria de Alcalá (Anchuelo, Campo Real, Corpa, Nuevo Baztán, Olmeda de las Fuentes, Pezuela de las Torres, Pozuelo del Rey, Santorcaz, Los Santos de la Humosa y Valverde de Alcalá), así como el municipio de Loeches, gracias al Convenio de Colaboración firmado entre el Centro de Innovación Turística de la Comarca de las Vegas y la Alcarria Madrileña y el propio municipio.

Entre sus objetivos específicos se encuentra la conservación y la puesta en valor del patrimonio rural del territorio, así como la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y la diversificación de la economía local, entre otros.

Para el desarrollo de las actividades relacionadas con los fines de la entidad local y que contribuyen al cumplimiento de los objetivos de la Comunidad de Madrid recogidos en su “Estrategia Turística Regional 2023-2026” –en relación al impulso de los Centros de Innovación Turística–, la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026 establece una subvención nominativa a favor de la a favor de la “Asociación de Desarrollo Rural de la Comarca de las Vegas y la Alcarria de Alcalá”, por importe de ciento sesenta mil euros (160.000,00 euros).

Asimismo, mediante Orden 152/2026, de 26 de enero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Turismo y Hostelería para el año 2026, se establece que se imputará a la partida 48077 del Programa 432A, un importe de ciento sesenta mil euros (160.000,00 euros) para la concesión directa de una subvención a la Asociación de Desarrollo Rural de la Comarca de las Vegas y la Alcarria de Alcalá.

Habiendo identificado la necesidad de aclarar que quedan excluidas de la financiación con cargo a esta subvención las actividades afectadas por la regla de minimis –establecida en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis–, se estima necesario modificarla en lo referido a los siguientes aspectos:

I. En el Dispongo segundo de la Orden, se añade el apartado 4.6: “4.6. En aplicación del art. 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no podrán ser beneficiarios de la ayuda las entidades que realicen las actividades comerciales que pueden entrar en competencia con operadores turísticos privados, tales como: servicios de reservas hoteleras, la venta de billetes, los servicios de reserva que con lleven ingresos por la actividad, la venta de literatura de viajes o recuerdos, la venta de alojamientos vacacionales y la publicidad de naturaleza económica; las visitas guiadas o gastos derivados de centros de información turística, si los pagos que se perciben superan los costes de mantenimiento y generan ingresos significativos; así como cualquier actividad comercial que pueda entrar en competencia con operadores privados alterando las condiciones de mercado. En este sentido, en caso de que alguno de los beneficiarios finales receptores de estos fondos realizara actividad económica constitutiva de estar sometida a la regla de “minimis”, no se financiarán dichas actividades con cargo a esta subvención.

II. En el Dispongo segundo de la Orden, se suprime el apartado 5.4: “El beneficiario deberá presentar una declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas en los tres años anteriores. El artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis establece que “el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa, no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años –que abarca el año en curso y los dos años naturales anteriores y cuyo cómputo se hace de fecha a fecha desde el momento de la concesión–”.

III. En el Dispongo segundo de la Orden, se suprime el apartado 9.4.l: “Declaración responsable en la que se declaren todas las ayudas de minimis concedidas en un período de tres años –que abarca el año en curso y los dos años naturales anteriores y cuyo cómputo se hace de fecha a fecha desde el momento de la concesión–, en el caso de que se realizara actividad económica constitutiva de estar sometida a la regla de minimis, en la que se aplicaría lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

El artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis establece que “el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa, no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años”. Para el cálculo del límite de minimis se deberán computar las ayudas recibidas en los dos años anteriores y en el año en curso, y cuyo cómputo se hace de fecha a fecha desde el momento de la concesión.

Además, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, deberán enviarse los datos de las ayudas de minimis concedidas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en plazo de 20 días hábiles a partir de la concesión de la ayuda”.

IV. En el Dispongo segundo de la Orden, se suprime el apartado 10.6: “Esta ayuda se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis”.

Madrid, a 29 de junio de 2026.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 550/2026, de 30 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de abril de 2026), el Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte, Luis Fernando Martín Izquierdo.

(03/11.371/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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