Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
15-07-2026

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260715-46

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

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EXTRACTO de la Orden 1826/2026, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan, para el año 2026, subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de oficinas de vida independiente para el apoyo a personas con discapacidad y enfermedad mental.

BDNS: 916537

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero

Beneficiarios

Entidades sin fin de lucro de atención a personas con discapacidad que cuenten con la correspondiente autorización administrativa o comunicación previa en el sector de atención a personas con discapacidad o personas con enfermedad mental crónica y tipología para el que se solicita la subvención a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segundo

Objeto

Mantenimiento de oficinas de vida independiente, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid, con el fin de promover la autonomía personal de personas con discapacidad y enfermedad mental.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 645/2026, de 16 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de oficinas de vida independiente para el apoyo a personas con discapacidad y enfermedad mental.

Cuarto

Cuantía

La dotación de la subvención es de 1.500.000 euros, con cargo al subconcepto 48099 del programa presupuestario 231F, del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales para el año 2026.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Madrid, a 29 de junio de 2026.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

(03/11.209/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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