Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
15-07-2026

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260715-35

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

35
ORDEN 1273/2026, de 6 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de dos puestos de trabajo de carrera de naturaleza laboral denominados “Coordinador Ayudante Mundial 86” y un puesto de carrera de naturaleza laboral denominado “Coordinador Ayudante San Vicente de Paúl”, Grupos III y IV, Área “B”, Oficios y Servicios Generales, NRPC 6, por el sistema de provisión selección objetiva.

Con la finalidad de proveer mediante el sistema de selección objetiva tres puestos de carrera reservados al personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid y conforme a lo previsto en los artículos 30, 74 y siguientes del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, se procede a la aprobación de las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Objeto

Se aprueba convocatoria pública para la provisión de tres puestos de trabajo de carrera que figuran en el Anexo I, mediante el sistema de selección objetiva entre el personal laboral fijo al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá en todo lo referente a su organización y desarrollo por lo dispuesto en el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028).

Tercera

Requisitos y condiciones de participación

1. Ostentar la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid incluido en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo, con excepción del personal de las empresas públicas.

2. Encontrarse en activo, en excedencia por cuidado de hijos, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o por motivos particulares.

3. No hallarse cumpliendo una sanción de demérito que comporte la suspensión del derecho a concurrir en convocatorias de provisión de puestos de carrera.

4. Pertenecer al grupo, categoría y área de actividad a que se encuentre adscrito el puesto de trabajo convocado.

5. Que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la formalización del último destino que hubiera obtenido con carácter definitivo, salvo que, con posterioridad, haya sido objeto de cese o remoción del mismo por cualquiera de las causas legal y convencionalmente previstas o se trate de puestos adscritos a la misma consejería, incluidos los organismos autónomos y entes públicos dependientes de ella.

6. Reunir el resto de las condiciones específicas establecidas en el Anexo I.

Los requisitos deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de cobertura.

Cuarta

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se formularán telemáticamente cumplimentando el modelo normalizado Anexo II que se encuentra disponible en la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, en la dirección: https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-carrera-naturaleza-l... , en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, junto con la documentación que proceda.

2. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “ Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Las notificaciones que deban practicarse se harán exclusivamente por medios electrónicos. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace sede.comunidad.madrid

3. A efectos de acreditar cada uno de los méritos que se quieran hacer valer según lo previsto en el apartado sexto de esta convocatoria y de conformidad con el baremo establecido, los interesados acompañarán su solicitud con la siguiente documentación:

— Certificado de cumplimiento de requisitos mínimos: Anexo III, conforme a la convocatoria, que deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que preste servicios.

— Servicios prestados en la Comunidad de Madrid u otras Administraciones Públicas: Certificado acreditativo de los períodos trabajados, funciones, así como de la categoría profesional en la que han sido prestados aquellos, que deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que haya prestado servicios, si se trata de experiencia adquirida en la Comunidad de Madrid, así como por el órgano que tenga asumidas las competencias correspondientes cuando se trate de otras Administraciones Públicas.

— A efectos de acreditación de los méritos específicos a los que se hace referencia en el Anexo I de la convocatoria, certificado de funciones desempeñadas en la categoría profesional en la que se preste o se haya prestado servicios, con indicación de las funciones desempeñadas y períodos trabajados, expedido por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que preste o haya prestado servicios.

— Diploma o Certificado de Asistencia y/o Aprovechamiento, de los cursos realizados.

— Documento donde conste el nivel de carrera profesional horizontal reconocido, en su caso (según Decreto 68/2025, de 3 de septiembre).

4. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la “Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales” y en el artículo 5 del “Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE” (Reglamento general de protección de datos), los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a este proceso.

5. Dado que los puestos convocados se encuentran afectados por el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, los interesados deberán autorizar su consulta o aportar durante el plazo de presentación de instancias, junto con la solicitud, la certificación acreditativa de la inexistencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales a que hace referencia dicho artículo.

6. Conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución.

7. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará público el listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que estará disponible en la ficha informativa del procedimiento a la que se podrá acceder a través del buscador de “Administración Digital de la Comunidad de Madrid” disponible en el siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-carrera-naturaleza-l... y, desde la fecha que se consigne de publicación, se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión.

8. Transcurrido el citado plazo, se procederá a la publicación de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, por el sistema señalado en el párrafo anterior.

Quinta

Sistema de provisión

El sistema de provisión del puesto será el de selección objetiva, basado en un concurso de méritos en el que se procederá a la baremación de los méritos acreditados por los aspirantes siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de instancias.

Sexta

Méritos

1. Conforme a lo previsto en el artículo 76 del Convenio Colectivo y en las condiciones establecidas en el Anexo I, los méritos que se valorarán son los siguientes:

a) La antigüedad.

b) La formación, con especial valoración de los itinerarios formativos vinculados a las características del puesto al que se opta.

c) La experiencia profesional previa.

d) El nivel de carrera alcanzado, en su caso.

e) Los méritos específicos adecuados para el desempeño del puesto de trabajo.

2. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan quedado acreditados documentalmente en el plazo habilitado al efecto.

3. La calificación final obtenida en el proceso de selección vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el proceso de valoración de méritos.

4. El empate en la puntuación se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado de los méritos específicos y, si persiste el empate, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional previa del referido Anexo I. De continuar el empate, podrá atenderse al orden alfabético a partir de la letra que haya resultado elegida para el desarrollo de los procesos selectivos en el año en curso.

Séptima

Comisión de Valoración

1. Para la baremación de los méritos de los aspirantes y la formulación de la propuesta de adjudicación del puesto será competente la Comisión de Valoración de esta Consejería.

2. La composición de la Comisión de Valoración se conformará de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Convenio Colectivo.

3. El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Valoración en lo no previsto en las presentes bases y en el Convenio Colectivo será el que se establece para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Adjudicación del puesto

1. Concluido el proceso de selección, la Comisión de Valoración elevará su propuesta con los candidatos que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtengan mayor puntuación en el proceso de valoración de méritos.

2. La propuesta de la Comisión de Valoración tendrá carácter vinculante.

3. Mediante Orden de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se procederá a la adjudicación de los puestos y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los destinos obtenidos serán definitivos e irrenunciables, salvo que el candidato propuesto obtenga otro puesto de carrera convocado con anterioridad a la adjudicación de aquél.

4. En el supuesto de que no fuera viable la adjudicación del puesto al candidato seleccionado, la Comisión de Valoración formulará nueva propuesta con el candidato que tenga mayor puntuación por el orden obtenido en el proceso de selección.

Novena

Recursos

Contra la presente convocatoria y las actuaciones que se deriven de la misma podrán los interesados interponer demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 6 de julio de 2026.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 550/2026, de 30 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 9 de abril de 2026), el Secretario General Técnico, Fernando Casado González.



(03/11.381/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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