Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
15-07-2026

Sección 1.2.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260715-19

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

19
ORDEN 168/2026, de 17 de junio, de la Consejera de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en el régimen del personal estatutario al personal laboral fijo y funcionario de carrera que presta servicios en el Centro de Atención Integral a Drogodependientes (CAID Vallecas) del Hospital Universitario “Infanta Leonor” adscrito al Servicio Madrileño de Salud.

Por Orden 1267/2024 de la Consejera de Sanidad, se adscribe a la Gerencia del Hospital Universitario “Infanta Leonor” el centro de atención integral a drogodependientes de Vallecas (CAID Vallecas), por razones organizativas, así como para dotar de una mayor eficacia y eficiencia a la prestación asistencial de servicios esenciales de un sector prioritario, como es el de las drogodependencias, se adscribe al Hospital con efectos de 30 de julio de 2024.

Una vez realizada la adscripción al Hospital Universitario “Infanta Leonor” procede convocar la integración voluntaria del personal que presta servicios en el CAID Vallecas en régimen jurídico laboral o funcionario al régimen estatutario. Así, la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que al objeto de homogeneizar la relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las Administraciones Públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario en la categoría y titulación equivalente de quienes presten servicios en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.

En desarrollo de lo previsto en esta disposición, por Decreto 8/2007, de 1 de febrero, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid reguló el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

El citado Decreto 8/2007, de 1 de febrero, en su artículo 5, dispone que el Consejero de Sanidad dictará las órdenes de integración que sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el mismo, procediendo a través de las mismas, a efectuar las convocatorias precisas para cada integración.

Por tanto, la presente Orden tiene por objeto convocar el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal laboral fijo y funcionario de carrera que presta servicios en el Centro de Atención Integral a Drogodependientes (CAID Vallecas) del Hospital Universitario “Infanta Leonor” adscrito al Servicio Madrileño de Salud.

Asimismo, establece los requisitos específicos exigibles al personal incluido en su ámbito de aplicación y la tabla de homologación en la categoría estatutaria equivalente, en los términos y condiciones fijados en el Decreto 8/2007, de 1 de febrero.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, previa negociación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad y de conformidad con lo establecido en el Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y en el artículo 50, apartado 3, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente Orden tiene como objeto convocar el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal laboral fijo y funcionario de carrera que presta servicios en el Centro de Atención Integral a Drogodependientes (CAID Vallecas) del Hospital Universitario “Infanta Leonor” adscrito al Servicio Madrileño de Salud, así como fijar los requisitos específicos exigibles y la tabla de homologación de categorías.

Segundo

Ámbito de aplicación

1. La presente Orden será de aplicación al personal laboral fijo y funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid que presta servicios en el Centro de Atención Integral a Drogodependientes (CAID Vallecas) del Hospital Universitario “Infanta Leonor” adscrito al Servicio Madrileño de Salud, en alguna de las categorías que se especifican en el anexo I o, que haya sido declarado en cualquiera de las situaciones previstas en el apartado tercero.1.d) de la presente Orden y que reúnan los requisitos exigidos para ello.

2. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta Orden el personal de otras Administraciones Públicas que se encuentre desempeñando puestos directivos o en comisión de servicio en el centro sanitario recogido en el apartado anterior. Tampoco resulta de aplicación al personal directivo cuya única vinculación con la Comunidad de Madrid se haya efectuado mediante un contrato de alta dirección, ni al personal que preste servicios en los centros, organizaciones y empresas públicas vinculados al Servicio Madrileño de Salud.

Tercero

Requisitos para la integración

1. Podrá optar por su integración voluntaria en categoría equivalente del régimen estatutario, el personal laboral fijo y funcionario de carrera que presta servicios en el Centro de Atención Integral a Drogodependientes (CAID Vallecas) del Hospital Universitario “Infanta Leonor” adscrito al Servicio Madrileño de Salud y reúna los siguientes requisitos:

a) Vinculación: Estar en posesión de nombramiento como funcionario de carrera en cuerpo/escala de las previstas en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid y en el caso del personal laboral contar con contrato laboral fijo en categoría de las contempladas en el Anexo IV del vigente Convenio Colectivo único del personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid. En ambos casos ha de ser equivalente a la categoría en la que se pretende la integración como personal estatutario conforme a las tablas de homologación que figuran como Anexo I a esta Orden.

b) Titulación: Estar en posesión de la titulación/especialidad necesaria para el desempeño de la actividad profesional de que se trate. En consecuencia, la integración se efectuará en la categoría y titulación equivalente del régimen estatutario que en cada caso corresponda, según cuerpo, escala o categoría profesional de origen, siempre que se reúna el requisito de titulación exigido por la legislación general aplicable en cada caso y por la específica que regule el ejercicio de la actividad profesional de que se trate, de conformidad con las tablas de homologación de categorías que figuran como Anexo I a esta Orden.

c) No obstante, cuando el personal funcionario de carrera o laboral fijo perteneciente a un cuerpo, escala o categoría determinada, que para su ingreso no se le exigió una titulación académica, requerida actualmente en la normativa vigente de carácter estatutario, y que no cuente con la autorización o habilitación legal y reglamentaria prevista en la disposición adicional séptima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco, podrá integrarse en una categoría de grupo de clasificación inferior en función de la titulación que ostente.

d) Funciones: el personal objeto de integración deberá desempeñar las funciones correspondientes a la categoría estatutaria en la que solicita la integración, para cuya acreditación la Gerencia del centro donde preste servicios, deberá expedir certificación en la que se indiquen las funciones que viene realizando cada uno de los solicitantes.

e) Situación administrativa: Estar en situación de activo o en cualquier situación que implique la suspensión en la relación laboral, o en cualquier situación administrativa del personal funcionario de las previstas en la legislación vigente, que supongan, en ambos casos, la reserva de puesto de trabajo, así como en situación de servicios especiales, excedencia voluntaria, excedencia forzosa, excedencia para el cuidado de hijos o familiares o excedencia por razón de violencia de género, siempre y cuando con anterioridad a la declaración de excedencia se encontrara prestando servicios, con carácter definitivo, en el centro objeto de integración.

f) Otros: Cumplir los restantes requisitos exigidos para ostentar la condición de personal estatutario, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario, así como en el Decreto 8/2007, de 1 de febrero, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

2. Los requisitos exigidos deberán ostentarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Cuarto

Tabla de homologación

A efectos de la integración en el régimen estatutario, en el Anexo I a la presente Orden se recogen las tablas de homologación de las categorías laborales y funcionariales con la correspondiente categoría estatutaria.

Quinto

Procedimiento de Integración

1. Iniciación:

El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud conforme al modelo establecido en el Anexo II de esta Orden y estará disponible en el portal www.comunidad.madrid ( https://www.comunidad.madrid/ ), en la Intranet y en el departamento de personal de la Gerencia del Hospital Universitario “Infanta Leonor”.

Las personas interesadas deberán presentar su solicitud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y se presentarán, preferentemente en el Registro Electrónico de la Consejería de Sanidad o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

A la solicitud no será necesaria la aportación por parte del interesado de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado tercero.

Los requisitos exigidos serán acreditados por la Gerencia del Hospital Universitario “Infanta Leonor” mediante la expedición de la certificación oportuna en la que hará constar la reunión o no de los requisitos exigidos en la presente convocatoria por parte de los interesados en la integración, que deberá remitir a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.

2. Instrucción:

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará la relación provisional de personal admitido al proceso de integración con expresión de los extremos relativos a la situación de origen e integración en la categoría estatutaria correspondiente, así como la relación de personal excluido, especificando la causa de exclusión.

Dichas relaciones se publicarán en los tablones de anuncios del Hospital Universitario “Infanta Leonor”, en la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y en la sede del Servicio Madrileño de Salud, así como en el portal www.comunidad.madrid ( https://www.comunidad.madrid/ ), disponiendo los interesados de un plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación, a los efectos de realizar las alegaciones que consideren oportunas.

A este respecto, la renuncia a la integración solo se podrá presentar durante este plazo.

3. Finalización:

El procedimiento concluirá con la aprobación de la relación definitiva del personal integrado, mediante Orden de la Consejera de Sanidad, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo incluir la categoría en la que resulte integrado, la fecha de efectividad de la integración y su adscripción al Hospital Universitario “Infanta Leonor” donde se encuentre en situación de servicio activo o, en su caso, tenga reserva de plaza.

Aquellos que soliciten la integración desde cualquier situación que no conlleve reserva de plaza quedarán en la situación administrativa estatutaria que sea equivalente a la que se ostente como personal laboral o funcionario y en su caso en el puesto que venga desempeñando.

La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, procederá a efectuar al personal que resulte integrado el nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría que corresponda.

Sexto

Efectos jurídicos y económicos de la integración

1. La integración supondrá para el personal que resulte integrado la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, con todos los derechos y obligaciones inherentes, quedando sometido a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y demás normas de aplicación al personal estatutario.

2. Los efectos jurídicos y económicos de la integración serán los fijados en el artículo 6 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, desde la fecha en la que la Consejería de Sanidad resuelva definitivamente la convocatoria de integración.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 8/2007, el personal que se integre en la categoría estatutaria y que, con anterioridad, percibiera retribuciones brutas en cómputo anual superiores a las correspondientes a la categoría estatutaria de integración se le reconocerá un complemento personal transitorio consistente en la diferencia entre la totalidad de las retribuciones anteriores y las que correspondan como personal estatutario. Para calcular este complemento no se consideraran las cantidades percibidas por atención continuada, guardias, productividad variable, plus de turnicidad o nocturnidad, plus de peligrosidad, penosidad o toxicidad, acción social, ni la realización de horas extraordinarias ni cualquier otro concepto equiparable, ni las cantidades que en cualquier otro complemento de carácter personal tengan reconocidas, así como cualquier otro concepto retributivo que venga así recogido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente o en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid que se dicte en su desarrollo.

En cuanto a complementos variables, trienios y carrera profesional se estará a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma 2026 (Ley 6/2025 de 23 de diciembre y en el Decreto 8/2027, artículo 6.2 a).

Séptimo

Situación del personal integrado

1. El personal funcionario de carrera que se integre en la nueva categoría estatutaria quedará en su Cuerpo de procedencia en la situación administrativa de excedencia voluntaria por incompatibilidad.

2. El personal laboral fijo que resulte integrado quedará en su categoría laboral en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad contemplada en el vigente Convenio Colectivo Único para el personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

3. El personal funcionario y laboral que, con anterioridad a su integración en una categoría estatutaria básica determinada, fuera titular de una jefatura mediante nombramiento, podrá seguir desempeñándola con carácter provisional, una vez se haya efectuado la modificación de plantilla para su transformación en puestos estatutarios equivalentes, expidiéndose el nombramiento correspondiente.

Octavo

Situación del personal no integrado

Conforme prevé el artículo 7 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, el personal funcionario de carrera y laboral fijo al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud incluido en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria, que no opte por la integración, o aquel que optando no reúna los requisitos exigidos para su concesión, continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso el que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal funcionario o laboral, conforme a las normas que le sean de aplicación, declarándose a extinguir sus puestos de trabajo.

Noveno

Puestos de trabajo vacantes cubiertos con personal funcionario o laboral interino

El personal funcionario y laboral interino que ocupa plazas vacantes de cualquiera de las categorías de origen en el CAID de Vallecas cuya plaza no haya sido objeto de oferta de empleo y consiguiente convocatoria, por tanto no se encuentra vinculada a proceso selectivo a la entrada en vigor de la presente Orden, podrá optar por mantener el vínculo de origen o renunciar voluntariamente al mismo para poder ocupar como personal estatutario interino un plaza vacante de la categoría estatutaria equivalente, mediante expedición del correspondiente nombramiento estatutario. La plaza del personal que no realice esta opción voluntaria será declarada a extinguir pudiendo ser objeto de amortización de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

Las plazas ocupadas temporalmente y las vacantes que hayan sido objeto de oferta de empleo, se cubrirán por el personal fijo que resulte seleccionado por la resolución del correspondiente proceso selectivo, pudiendo en ese momento optar por la integración prevista en esta Orden y dentro del plazo y condiciones que se establezca por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

Décimo

Adaptación de las plantillas

Una vez finalizada la integración de este personal, se efectuará las modificaciones en las plazas y puestos de la plantilla de la Gerencia del Hospital Universitario “Infanta Leonor”, para incluir esta integración en los términos previstos en la normativa de aplicación, relativa al procedimiento de modificación de las plantillas orgánicas del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud y en lo dispuesto en la presente Orden.

Décimo primero

Personal habilitado

Conforme a lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud, el personal laboral fijo y el personal funcionario de carrera de categorías profesionales o de cuerpos y escalas que sin ostentar el correspondiente título académico, se encuentra legal o reglamentariamente autorizado o habilitado para el ejercicio de una determinada profesión, podrá acceder a los nombramientos correspondientes y se integrará en el grupo de clasificación que a tal nombramiento corresponda.

Décimo segundo

Carrera Profesional

De conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria primera de los Acuerdos de Carrera Profesional para el personal Licenciado Sanitario, Diplomado Sanitario, y de Formación Profesional del área sanitaria y personal de Gestión y Servicios, de régimen estatutario del Servicio Madrileño de Salud, al personal que resulte integrado como consecuencia del proceso de integración convocado por esta Orden, una vez integrado en el régimen estatutario, se le reconocerá a efectos de adquirir los distintos niveles de carrera, toda la antigüedad que tuviera bajo el régimen de laboral o funcionario.

A los efectos de cumplir lo previsto en los Acuerdos, al personal que resulte integrado como consecuencia de este proceso de estatutarización, podrá participar en el procedimiento ordinario de Carrera Profesional de 2026, y los correspondientes Comités Evaluadores de Área propondrán los niveles de carrera profesional que correspondan, teniendo en cuenta únicamente toda la antigüedad que tuvieran bajo el régimen de laboral o funcionario (en la categoría o grupo de clasificación a efectos de carrera), si bien dicha participación, así como el reconocimiento y efectividad de los niveles propuestos, estará vinculada y condicionada a la efectiva y posterior toma de posesión como personal estatutario tras la resolución del proceso de estatutarización.

Si a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anual del procedimiento ordinario de Carrera Profesional de 2026 no hubiera concluido el procedimiento de integración con la publicación de la Orden de la Consejera de Sanidad por la que se aprueba la relación definitiva del personal integrado, pero sí hubiera concluido el procedimiento de integración dentro del año 2026, se abriría un plazo extraordinario de presentación de solicitudes, para que a este personal se le pueda reconocer, en su caso, nuevos niveles de carrera en el procedimiento ordinario de Carrera Profesional de 2026.

Así mismo, al personal laboral y funcionario que no opte por la integración, le resulta de aplicación lo previsto en el Decreto 68/2025, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la evaluación del desempeño y la carrera profesional horizontal del personal de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Décimo tercero

Efectos

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Décimo cuarto

Recursos

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Sanidad (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad en lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 17 de junio de 2026.

La Consejera de Sanidad, FÁTIMA MATUTE TERESA

(03/11.439/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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