Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
14-07-2026

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260714-62

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

62
CONVENIO de colaboración de 19 de junio de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Club Atlético de Madrid, S. A. D., para la colaboración en la promoción del deporte femenino en la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 19 de junio de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Tomé González, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, don Carlos Bucero Gómez y don Mario Aragón Santurde, apoderados mancomunados del Club Atlético de Madrid, S. A. D.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y en la Orden 550/2026, de 30 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y protocolos y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes por Decreto 173/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno.

Los segundos, en nombre y representación del Club Atlético de Madrid, S. A. D., con domicilio en avenida de Luis Aragonés, número 4, de Madrid, y CIF A-80373764, entidad deportiva inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 632 en la Sección de Clubes Deportivos, mediante Resolución del Director General de Deportes de fecha 9 de mayo de 1988. Ambos, se encuentran expresamente facultados para este acto en virtud de la escritura pública otorgada ante la notaria de Madrid, doña Eloísa López-Monís Gallego, con el número 1.266 de su protocolo, el 30 de abril de 2024, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, asiento 1.077, folio electrónico, inscripción 109.a, Sección 8, Hoja M-64416.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.1, apartados g), h), i) y j) señala que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios, en la promoción de la competición deportiva de rendimiento, la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos, la promoción de las actividades físicas y del deporte de las personas con discapacidad como forma de integración social y de terapia y la colaboración responsable entre las diversas administraciones públicas, y entre estas y la organización deportiva privada.

II. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, en relación con los artículos 1 y 10 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

III. Que la Dirección General de Deportes tiene atribuidas, entre otras, las siguientes funciones: la colaboración en la organización, promoción y difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos, o la organización o coorganización, si procede, y, en su caso, patrocinio de los mismos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes, entidades u organismos, así como la promoción, patrocinio, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas, conforme con lo dispuesto en el artículo 11, letras k) y q), del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre.

IV. Que el Club Atlético de Madrid, S. A. D., es una sociedad anónima deportiva de nacionalidad española que cuenta con un equipo de fútbol femenino profesional que compite actualmente en la Primera División Femenina (Liga F), la máxima categoría del fútbol femenino en España. Su objeto, de conformidad con el artículo 4 de sus estatutos, es la participación en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional de la modalidad deportiva de fútbol, y la promoción y desarrollo de actividades deportivas de una o varias modalidades deportivas, así como otras actividades relacionadas o derivadas de dicha práctica.

V. Que la Comunidad de Madrid y el Club Atlético de Madrid, S. A. D., están interesados en colaborar en la promoción del deporte femenino en la Comunidad de Madrid haciendo posible la asistencia del alumnado que participa en el programa Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid (IPAFD) a los partidos que dispute el equipo femenino del Club Atlético de Madrid, S. A. D.

Por todo ello, dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, cuyo objeto final para ambas partes es que con la colaboración objeto de este convenio se promocione el deporte femenino en la Comunidad de Madrid, es por lo que ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio (en adelante, el Convenio) conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Es objeto del Convenio regular la colaboración entre las partes para la promoción del deporte femenino en la Comunidad de Madrid, mediante la asistencia del alumnado que participa en el programa Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid (en adelante, IPAFD), a los partidos que dispute el primer equipo femenino del Club Atlético de Madrid como local en la Ciudad Deportiva sita en la avenida Gustavo Adolfo Bécquer, número 1, 28806 Alcalá de Henares, Madrid (en adelante, las Instalaciones).

Segunda

Obligaciones del Club Atlético de Madrid, S. A. D.

1. El Club Atlético de Madrid, S. A. D. (en adelante, el Club), se obliga a aportar a la Comunidad de Madrid un máximo de ciento cincuenta entradas de aforo general, a su libre discreción, sin coste alguno, para cada partido que dispute el primer equipo femenino como local en las Instalaciones, para su reparto entre el alumnado de los Institutos de Enseñanza Secundaria (IES), y de los Colegios de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria (CEIPSO), que participan en el programa IPAFD.

2. El Club deberá comunicar a la Comunidad de Madrid los partidos que dispute el primer equipo femenino como local en las Instalaciones y, posteriormente, repartir y hacer llegar las entradas a los centros educativos en función de las solicitudes realizadas por estos.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

1. La Comunidad de Madrid se obliga a comunicar la disponibilidad de estas entradas al personal docente que lleva a cabo la coordinación del programa IPAFD en los Institutos de Enseñanza Secundaria y en los CEIPSO que participan en dicho programa para que puedan solicitarlas, una vez que reciba la información del Club.

2. La Comunidad de Madrid utilizará las entradas facilitadas por el Club exclusivamente para los fines previstos en el Convenio, quedando prohibida su venta, cesión onerosa, uso promocional, publicitario o para patrocinio, así como cualquier uso que genere asociación comercial o de imagen con el Club. Tampoco podrán destinarse a sorteos, campañas o actividades ajenas al objeto del Convenio. El incumplimiento de lo previsto en esta cláusula dará lugar a la resolución automática del Convenio por parte del Club, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran corresponder.

3. La firma del Convenio no supone coste económico alguno para la Comunidad de Madrid ni para el Club.

Cuarta

Vigencia y modificación del Convenio

1. El convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta la finalización de la temporada deportiva 2026/2027, con opción a prorrogar una temporada más, previo acuerdo por escrito entre las partes.

2. Asimismo, las partes podrán modificar lo estipulado en el Convenio, de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda durante su período de vigencia.

3. A los efectos del Convenio, se entiende por “temporada”, el período que comprende desde el día 1 de julio de un determinado año al día 30 de junio del año natural inmediatamente posterior.

Quinta

Derechos de propiedad intelectual, industrial, e imagen

1. La Comunidad de Madrid no podrá utilizar las marcas propiedad del Club.

Asimismo, la Comunidad de Madrid no registrará, ni solicitará la inscripción de ninguna marca registrada, nombre comercial o distintivo parecido a las marcas propiedad del Club o que sugieran de algún modo una asociación con el Club.

2. La Comunidad de Madrid no podrá en ningún caso asociar su imagen ni sus productos a la imagen del Club con una finalidad publicitaria, ya sea a través de referencias al nombre del Club, el logotipo o emblema del mismo.

3. La Comunidad de Madrid renuncia expresamente al desarrollo de cualquier marca, diseño o logotipo que incorpore, total o parcialmente, las marcas propiedad del Club, o se asemeje, esté inspirado en las mismas o induzca a confusión, asumiendo el compromiso de no registrarlo en ningún lugar del mundo, y especialmente en concreto en España.

Sexta

Personal

En ningún caso la suscripción del Convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través del Club, participe en el marco de la presente colaboración.

Séptima

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una comisión (en adelante, la Comisión) para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de las obligaciones de las partes.

2. La Comisión tendrá la siguiente composición:

a) El titular de la Subdirección General de Programas Deportivos, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) El Presidente del Club o persona en quien delegue.

c) Una persona empleada en la Dirección General de Deportes, nombrada por su titular.

d) Una persona que represente al Club, nombrada por su Presidente.

e) Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes, que actuará como secretario.

3. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el convenio.

b) Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.

d) Cuantas otras se deriven del convenio.

4. La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del Convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Esta comisión, en lo no previsto en la presente cláusula para su funcionamiento, se regirá por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava

Protección de datos de carácter personal

1. Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y asumirán la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

2. En particular, si la colaboración objeto del Convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.

3. Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

4. Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente Convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Novena

Causas de extinción

1. Será motivo de extinción del presente Convenio el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Se entenderá que existe incumplimiento cuando la Comunidad de Madrid o el Club incumplan sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad la colaboración prevista. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días, dando traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el Convenio.

3. En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.

Décima

Régimen jurídico y jurisdicción

1. El Convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de derecho público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

2. La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.l) y p) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 11.k) y q) del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

3. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa de los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del Convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa.

4. Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad, se firma electrónicamente por ambas partes.

Madrid, a 19 de junio de 2026.—La Comunidad de Madrid, Alberto Tomé González.—El Club Atlético de Madrid, S. A. D., Carlos Bucero Gómez y Mario Aragón Santurde.

(03/10.319/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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