Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
14-07-2026

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260714-31

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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EXTRACTO de la Orden 2604/2026, de 3 de julio, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan para 2026 las ayudas para contribuir a la mejora de la cooperación público privada en materia de I+D+I mediante proyectos de efecto tractor en consorcio.

BDNS (ID): 918248

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden citada cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en página web http://www.comunidad.madrid (Inversión y empresa; innova; Convocatorias y ayudas a la innovación).

Primero

Beneficiarios

Agrupaciones que estarán constituidas como mínimo por:

— Una empresa tractora, que tendrá que ser gran empresa.

— Dos empresas consideradas PYME.

— Un organismo de investigación y difusión de conocimientos, bien como miembro de la agrupación o como entidad subcontratada.

Todos los miembros de la agrupación deberán tener centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y cumplir con los requisitos recogidos en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Cada agrupación solicitante podrá presentar una única solicitud referida a un único proyecto. Las empresas que tengan la consideración de gran empresa de acuerdo con la definición recogida en el artículo 6 de las Bases Reguladoras no podrán participar como coordinadoras en más de una solicitud.

Segundo

Finalidad

Ayudas destinadas a agrupaciones que realicen:

a) Estudios de viabilidad técnica.

b) Proyectos de investigación industrial.

c) Proyectos de desarrollo experimental.

Áreas temáticas:

a) Área de procesos humanos y sociales.

b) Área de comunicaciones y transformación digital.

c) Área de tecnologías avanzadas habilitadoras.

d) Área de transición ecológica.

e) Área de salud global.

f) Área de biotecnología y agroalimentación.

Tercero

Bases Reguladoras

Orden 3026/2022, de 10 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para contribuir a la mejora de la cooperación público privada en materia de I+D+I mediante proyectos de efecto tractor en consorcio.

Cuarto

Dotación de la convocatoria

La financiación de esta convocatoria, cuyo importe es de 18.750.000 de euros, se realizará con cargo a la partida 79002 “Planes específicos de I+D+I. Transferencia tecnológica” del Programa 466A “Investigación” del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, conforme a la siguiente distribución: 6.250.000 euros en el año 2026, 6.250.000 euros en el año 2027 y 6.250.000 euros en el año 2028.

Quinto

Presupuesto y duración de los proyectos

Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto financiable total para la agrupación, medio anual, igual o superior a 1,5 millones de euros.

La duración mínima de los proyectos será de 24 meses y máxima de 36 meses.

Sexto

Determinación de la cuantía de la subvención

La cuantía de la ayuda que corresponderá a cada entidad participante en el proyecto podrá oscilar entre un 40 % y un 80 % de los gastos que resulten subvencionables en función del tipo de proyecto y del tamaño de la empresa.

El límite máximo total de ayuda será de 1.250.000 euros/año por proyecto.

Séptimo

Plazo de presentación de solicitudes

15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Octavo

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

Las solicitudes se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, en aplicación de los siguientes criterios de valoración, empleando un mismo modelo de evaluación:

a) Tecnología e innovación del proyecto (de 0 a 35 puntos).

b) Capacidad de las empresas y agrupación (de 0 a 26 puntos).

c) Plan de explotación comercial del proyecto (de 0 a 20 puntos).

d) Impacto socioeconómico y medio ambiental (de 0 a 19 puntos).

Los subcriterios de evaluación y sus baremaciones son los recogidos en el artículo 21 de la Orden 3026/2022, por la que se establecen las bases reguladoras de esta ayuda.

Madrid, a 3 de julio de 2026.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, MERCEDES ZARZALEJO CARBAJO

(03/11.697/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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