Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
14-07-2026

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260714-29

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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EXTRACTO de la Orden de 2 de julio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan, para el año 2026, las subvenciones de la Ayuda 4 del programa de inclusión laboral de personas expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción.

BDNS: 917551

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

Primero

Objeto y bases reguladoras

1. La presente orden, tiene por objeto convocar para el año 2026 subvenciones para favorecer la inclusión laboral de personas expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción y sus entidades promotoras, en el marco del Programa Operativo FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid.

2. Las bases reguladoras de este programa se encuentran recogidas en la Orden de 8 de julio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de inclusión laboral de personas en situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción.

Segundo

Entidades beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de la Ayuda 4 las empresas de inserción con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresa de inserción, y que se encuentren inscritas y calificadas por el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral subvencionables por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 a 22 del Decreto 32/2003, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la colaboración de las empresas de promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid y se establecen medidas de fomento de su actividad. También podrán solicitar las ayudas las empresas de inserción en proceso de calificación que hubieran solicitado la misma con carácter previo a la publicación de la convocatoria, aunque no podrá concederse la subvención en tanto no obtengan la calificación en el citado Registro.

2. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de noviembre.

d) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

Tercero

Gastos subvencionables y cuantía de la subvención

La ayuda 4 tiene por objeto la financiación parcial, con un tope máximo del 90 por 100, de las inversiones en activo fijo que estén vinculadas a la creación de nuevos puestos de trabajo de personas en inserción, siempre que dicha inversión esté relacionada con las actividades desarrolladas por la empresa de inserción.

Se establece un módulo económico de 15.000 euros por puesto de inserción creado, con un límite del 90 por 100 del coste total de la inversión realizada subvencionable sin IVA, debiendo justificarse la realización del 100 por 100 de la inversión.

Cuarto

Período subvencionable y financiación

El período subvencionable para las 4 ayudas comprenderá desde 1 de septiembre de 2025 al 30 de junio de 2026.

La Ayuda 4 estará dotada con 300.000 euros con cargo al Programa 241 M Promoción y Fomento del Empleo, centro gestor 200150000, subconcepto 77309 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026.

Será objeto de financiación con cargo a fondos procedentes de la distribución de créditos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado para su gestión por las Comunidades Autónomas.

Quinto

Publicidad de la convocatoria y plazo de presentación de solicitudes

1. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma del presente extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Asimismo, la convocatoria se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid, http://www.comunidad.madrid , dentro del apartado de Ayudas dirigidas a Centros Especiales de Empleo, Empresas de Inserción y otras entidades colaboradoras, en Programa de ayudas a las empresas de inserción.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Formularios

Los modelos normalizados correspondientes a los formularios previstos en esta convocatoria serán publicados en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 2 julio de 2026.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo de 2024), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.

(03/11.397/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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