Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
13-07-2026

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260713-41

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

O. A. Agencia para el Empleo de Madrid

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Madrid. Régimen económico. O. A. Agencia para el Empleo de Madrid. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la Resolución de 3 de julio de 2026, del gerente de la Agencia para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a federaciones, confederaciones y agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica que desarrollen en la ciudad de Madrid proyectos de itinerarios de mejora de competencias y empleo con apoyo, dirigidos a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo. Años 2026-2027.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

Código: 917253

Primero. Beneficiarios/as.—Serán beneficiarias federaciones, confederaciones y agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica, que desarrollen, en la ciudad de Madrid, proyectos que incluyan itinerarios de mejora de competencias y empleo con apoyo, dirigidos a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.

Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto impulsar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a favor de federaciones, confederaciones y agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica que desarrollen, en la ciudad de Madrid, proyectos que incluyan itinerarios de mejora de competencias y empleo con apoyo, dirigidos a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, empadronados en la ciudad de Madrid e inscritos como demandantes de empleo en el momento de su incorporación al proyecto o dentro de los 15 días siguientes a que esta se produzca.

Tercero. Bases reguladoras.—Las bases reguladoras de estas subvenciones se establecen mediante la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en novecientos mil euros (900.000 euros) de los cuales cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 euros) serán para el año 2026 y cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 euros) para el año 2027, con cargo a la aplicación presupuestaria 503/140/241.09/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del Presupuesto de la Agencia para el Empleo de Madrid del ejercicio 2026 y el correspondiente a 2027.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM).

Sexto. Otros datos.—La evaluación de las solicitudes se realizará mediante la valoración de los datos relativos a la entidad, al proyecto presentado y a la propuesta de mejora de objetivos comprometidos.

La puntuación máxima podrá ser de 100 puntos, de los que 12 corresponden al apartado relativo a la entidad solicitante, 60 al proyecto presentado y 28 a la mejora de objetivos comprometidos.

Madrid, a 3 de julio de 2026.—El gerente de la Agencia para el Empleo, José Aniorte Rueda. Suplente por ausencia (Decreto 20261156053, de 8 de junio de 2026), el S. G. de Recursos Humanos y Relaciones con los Tribunales, Juan Ramón Hernández Moreno.

(03/11.328/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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