Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
13-07-2026

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260713-26

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

26
ADENDA de 17 de junio de 2026, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención de la Mujer Prostituida (APRAMP), para el desarrollo del programa de acompañamiento en los centros de atención primaria.

REUNIDOS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad, nombrada mediante el Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de sus competencias y en representación de la Consejería de Sanidad conforme a los artículos 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada mediante el Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

De conformidad, asimismo, con el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.

Y, de otra parte, D.a María del Rocío Nieto Rubio, en nombre y representación de la Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención de la Mujer Prostituida (en adelante APRAMP), con NIF G-7914082 y domicilio social en la plaza del Ángel, número 14, 1.o izquierda, 28012 Madrid, en calidad de presidenta y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 10 de sus estatutos.

Las partes intervienen en nombre y representación de las entidades señaladas y se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento

MANIFIESTAN

Primero

En fecha 12 de septiembre de 2022 se suscribió un convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención de la Mujer Prostituida (APRAMP), para el desarrollo del programa de acompañamiento en los centros de atención primaria.

Segundo

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, lleva a cabo la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial, según lo previsto en el apartado i) del artículo 4 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Asimismo, el apartado h) de dicho artículo se refiere a la promoción, desarrollo y despliegue de procedimientos que garanticen la comunicación, relación, interlocución y mediación de los ciudadanos en todos los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.

Tercero

Conforme a la disposición adicional octava de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 2.2.b) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid, la naturaleza jurídica del Servicio Madrileño de Salud es de ente de derecho público de régimen especial, se rige por su normativa propia en todo lo que no se oponga a lo establecido en dichas leyes y tiene personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión.

Tiene entre sus fines la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 60.1 d) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

La disposición adicional segunda, apartado 1.a), del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge los centros de atención primaria adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

Quinto

APRAMP es una entidad privada, sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Grupo 1; Sección 1, con el número 87.501.

De acuerdo con el artículo 3 de sus estatutos y en relación con la mujer prostituida, APRAMP tiene entre sus fines ofrecer modelos alternativos de intervención, a través de servicios que posibiliten la adaptación progresiva a nuevas condiciones de vida de las mujeres prostituidas y de sus hijos, así como asegurar la vida familiar de la mujer atendida y sus hijos, incidiendo en una normalización de su vida social mediante la asistencia precisa en materia sanitaria, jurídica, psicológica y social.

Para la consecución de tales fines, APRAMP realiza programas de asesoramiento y de adaptación a las circunstancias sociales de las mujeres prostituidas para conseguir su plena rehabilitación e inserción en la sociedad.

En este contexto, APRAMP contacta con las mujeres en situación de prostitución, trata y/o explotación sexual mediante sus unidades móviles y ha constatado que estas mujeres pertenecen a una gran diversidad de nacionalidades.

Además, ha identificado otras características, como son la existencia de barreras lingüísticas y culturales, la gran movilidad geográfica (incluso dentro de la misma ciudad), la carencia de redes sociales y de apoyo, que pueden limitar el acercamiento al sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, por lo que los mediadores e intérpretes de APRAMP pueden resultar fundamentales para su acceso a la atención de sus problemas de salud y la identificación por parte de los profesionales sanitarios de las situaciones de trata o explotación sexual, que es una manifestación de violencia de género, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid.

La mayoría de estas mujeres tienen un gran desconocimiento del funcionamiento del sistema sanitario español y de las posibilidades de acceso al mismo en la Comunidad de Madrid. Su estatus de persona inmigrante, la coacción, el miedo y la situación de irregularidad vivida durante años aumenta la vulnerabilidad de estas personas y dificulta aún más el acercamiento a los centros sanitarios.

Las mediadoras de APRAMP son personas que han sobrevivido a situaciones de trata con fines de explotación sexual, proceden de los mismos países que las mujeres en situación de prostitución y han recibido una formación específica que resulta un valor añadido para desarrollar acciones adaptadas lingüística y culturalmente a las personas atendidas. Por ello, APRAMP cuenta con este personal para lograr la normalización en el acceso del colectivo a los recursos sanitarios y generar espacios de sensibilización e información sobre la realidad de la trata, la explotación sexual y la situación de prostitución con los profesionales de la salud.

Sexto

Según su cláusula décima, el convenio está vigente durante cuatro años desde la fecha de su perfección por el consentimiento de las partes, que será aquella en que se encuentre firmado por todas, y en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia puede prorrogarse mediante acuerdo unánime y escrito de las mismas por uno o varios períodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales.

Séptimo

Con el fin de poder continuar la colaboración establecida entre las partes, que contribuye a la consecución de los objetivos de interés general propios de todas las partes, se considera necesaria una nueva prórroga del convenio, ya que su vigencia finaliza el 11 de septiembre de 2026.

Con base en las anteriores manifestaciones las partes acuerdan suscribir esta adenda de prórroga con la siguiente

CLÁUSULA

Única

Prórroga del convenio

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima del convenio de referencia, las partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 12 de septiembre de 2026 y el 11 de septiembre de 2030, ambas fechas incluidas.

Con independencia del período de prórroga indicado, se entenderá que el día de perfección de este acuerdo es aquel en el que se encuentre firmado por todas las partes intervinientes.

En prueba de conformidad, se firma el presente documento.

Madrid, a 17 de junio de 2026.—Por la Comunidad de Madrid: La Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud: La Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por APRAMP: La Presidenta, María del Rocío Nieto Rubio.

(03/10.361/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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