Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
11-07-2026

Sección 1.3.109.19: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260711-3

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

CANAL DE ISABEL II

3
ADENDA de 3 de junio de 2026, al convenio de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Colmenar del Arroyo con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo, el ente público Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.

REUNIDOS

En Madrid, a 3 de junio de 2026.

De una parte, D.a Ana Belén Barbero Martín.

De otra parte, D. José Luis Fernández-Quejo del Pozo.

Y de otra, D. Mariano González Sáez.

INTERVIENEN

El primero de los citados comparecientes, en nombre y representación del Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo (en adelante, el Ayuntamiento), en su condición de Alcaldesa-Presidenta del mismo, en virtud de lo que disponen los artículos 30.1.a) y 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y 21.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El segundo, en nombre y representación de Canal de Isabel II (en adelante, Ente Canal), ente de derecho público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha entidad, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24 de julio de 2023, por el que se le nombra Gerente de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.

El tercero, en nombre y representación de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. (en adelante, Canal), en su condición de Consejero Delegado de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas por acuerdo del Consejo de Administración de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. adoptado en su sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2025, elevado a documento público, autorizado por la Notario Dña. Cristina de Solís Merino, actuando como sustituta legal del notario de Madrid, D. Manuel Gerardo Tarrío Berjano, el día 17 de diciembre de 2025, con el número 1.153 de su protocolo.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad jurídica suficiente para formalizar la presente Adenda, y

EXPONEN

Primero

Que, con fecha de 27 de diciembre de 2024, las partes suscribieron el Convenio de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Colmenar del Arroyo con cargo a cuota suplementaria (en adelante, el Convenio), cuyo objeto consiste en la financiación de la ejecución de las obras hidráulicas previstas en el Plan Director de alcantarillado definidas como prioridad 1 y 2, en una cuantía equivalente al 24 por 100 del coste de las obras, con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria a aplicar junto con la tarifa de alcantarillado.

Segundo

Que las actuaciones objeto del Convenio se enumeran en su Anexo, que recoge obras de prioridad 1 y 2 definidas en el Plan Director de Alcantarillado del municipio. En dicho Anexo, se muestra también una tabla resumen con las cantidades que corresponde asumir al Ente Canal y las que corresponde al Ayuntamiento, así como el cálculo de la cuota suplementaria.

Tercero

Que dichas actuaciones se ejecutan por parte del Ente Canal, siendo financiadas con cargo a su presupuesto en el 76 por 100 de su coste, lo que permite que el esfuerzo económico que deben de realizar los vecinos de los municipios de población inferior a 2.500 habitantes para renovar las infraestructuras de alcantarillado del municipio sea equivalente al que tienen que realizar los usuarios de otros municipios de mayor población. El 24 por 100 restante será financiado mediante el establecimiento de una cuota suplementaria, correspondiendo a la Sociedad Canal la gestión del cobro de dicha cuota.

Cuarto

Que, en el momento de la formalización del Convenio, la actuación denominada “ALC_COL_P1A_02rev fase 1”, incluida en el Plan Director, no fue incorporada al Anexo por encontrarse en ejecución dentro del marco del Convenio de colaboración para la ejecución de infraestructuras hidráulicas en el municipio de Colmenar del Arroyo, suscrito entre el Ayuntamiento y la Sociedad Canal el 16 de septiembre de 2022. Estas obras tuvieron que ser paralizadas en fecha posterior a la firma del Convenio sin haber podido completar la renovación del alcantarillado.

Quinto

Que, en escrito de fecha 19 de mayo de 2026 dirigido al Ente Público Canal de Isabel II, la Alcaldesa de Colmenar del Arroyo puso de manifiesto la necesidad urgente de realizar y finalizar las obras de alcantarillado en las calles Escuelas, plaza del Ejército y Caño Viejo, en las cuales se sufren graves problemas de bloqueo y colapso de las infraestructuras del alcantarillado que están generando importantes deficiencias en la prestación del servicio y afectando a toda la vecindad por las continuas y graves incidencias en dichas vías, con el fin de garantizar y dar un servicio correcto. En el citado escrito la Alcaldesa solicita la incorporación de las calles Escuelas, Plaza del Ejército y Caño Viejo al Plan Sanea de Colmenar del Arroyo.

Las obras de renovación solicitadas por la Alcaldesa se corresponden con la actuación denominada “ALC_COL_P1A_02rev fase 1”, incluida en el Plan Director de Alcantarillado de Colmenar del Arroyo.

Sexto

Que, atendiendo al carácter prioritario de la citada actuación y a la necesidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de alcantarillado, resulta procedente su incorporación al ámbito del Convenio.

Séptimo

Que la inclusión de dicha actuación conlleva la modificación del Anexo del Convenio y, en consecuencia, la actualización del importe total de las actuaciones, así como de la cuota suplementaria.

Octavo

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 4.3.d) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, procede formalizar la presente Adenda mediante el acuerdo unánime de las partes.

En virtud de lo anterior, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la estipulación primera del Convenio

Se modifica el contenido de la estipulación primera, relativa al objeto del Convenio, en los siguientes términos:

Donde dice:

“En relación con las obras previstas en el Anexo al presente Convenio, se financiará mediante cuota suplementaria la cantidad de 2.862.750,87 euros […]”.

Debe decir:

“[…] En relación con las obras previstas en el Anexo al presente Convenio, se financiará mediante cuota suplementaria la cantidad de 3.101.831,26 euros […]”.

Segunda

Modificación de la estipulación segunda del Convenio

Se modifica el contenido de la estipulación segunda, relativa al importe y actualización de la cuota suplementaria, en los siguientes términos:

Donde dice:

“[…] El Ente Canal, la Sociedad Canal y el Ayuntamiento acuerdan tramitar ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid una cuota suplementaria de 0,80 euros por metro cúbico consumido, que será actualizada automáticamente conforme a los sucesivos aumentos o disminuciones que se produzcan anualmente en las tarifas aprobadas por la Comunidad de Madrid para los servicios de abastecimiento y saneamiento prestados por la Sociedad Canal […]”.

Debe decir:

“[…] El Ente Canal, la Sociedad Canal y el Ayuntamiento acuerdan tramitar ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid una cuota suplementaria de 0,87 euros por metro cúbico consumido, que será actualizada automáticamente conforme a los sucesivos aumentos o disminuciones que se produzcan anualmente en las tarifas aprobadas por la Comunidad de Madrid para los servicios de abastecimiento y saneamiento prestados por la Sociedad Canal […]”.

Tercera

Modificación de la estipulación sexta del Convenio

Se modifica el contenido de la estipulación sexta, relativa a la modificación de la relación de obras, en los siguientes términos:

Donde dice:

“En el caso de que fuera necesario modificar o ajustar alguna de las actuaciones previstas en el Plan Director que afecte a las obras relacionadas en el Anexo de este Convenio, se procederá a su modificación mediante la formalización, de mutuo acuerdo de las partes, de la correspondiente adenda.

También podrá incluirse en el Anexo del Convenio la realización de obras de carácter urgente comprendidas en el Plan Director, calificadas como de prioridad 1 o de prioridad 2, siempre respetando el importe máximo de obras definido en este Convenio y en el Convenio subvencional. Cualquier modificación de la relación de obras incluidas en el Anexo requerirá la suscripción de la correspondiente adenda de mutuo acuerdo de las partes”.

Debe decir:

“En el caso de que fuera necesario modificar o ajustar alguna de las actuaciones previstas en el Plan Director que afecte a las obras relacionadas en el Anexo de este Convenio, se procederá a su modificación mediante la formalización, de mutuo acuerdo de las partes, de la correspondiente adenda.

También podrá incluirse en el Anexo del Convenio la realización de obras de carácter urgente comprendidas en el Plan Director, calificadas como de prioridad 1 o de prioridad 2. Si fuera necesario, la modificación afectará también al importe máximo previsto para las actuaciones y a la cuantía de la cuota suplementaria. Cualquier modificación de la relación de obras incluidas en el Anexo requerirá la suscripción de la correspondiente adenda de mutuo acuerdo de las partes”.

Cuarta

Modificación del Anexo del Convenio

Se acuerda incorporar la actuación “ALC_COL_P1A_02rev fase 1” al Anexo del Convenio.

El nuevo Anexo, que se incorpora como Anexo I de la presente Adenda, recoge la relación completa y actualizada de las actuaciones objeto del Convenio, actualizándose el PEM y el presupuesto total. Asimismo, se actualiza la tabla resumen con las cantidades que corresponde asumir al Ente Canal y las que corresponde asumir al Ayuntamiento, así como el cálculo de la cuota suplementaria.

Quinta

Ratificación del resto del Convenio

En todo lo no expresamente modificado por la presente Adenda, se mantienen vigentes y sin alteración alguna el resto de cláusulas del Convenio.

Sexta

Entrada en vigor

La presente Adenda surtirá efectos al día siguiente de su firma, una vez aprobada por el órgano competente del Ayuntamiento y del Ente Canal.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente Adenda, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmada en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 3 de junio de 2026.—Por el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo, Ana Belén Barbero Martín.—Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.—Por Canal de Isabel II, S. A, M. P., Mariano González Sáez.



(01/10.265/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.19: I. COMUNIDAD DE MADRID

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