Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
10-07-2026

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260710-85

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

85
Sevilla la Nueva. Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente

Conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación de la parte dispositiva del decreto de Alcaldía número 2026/0737, de fecha 29 de junio de 2026 de elevación a definitivo del acuerdo del Pleno de fecha 7 de mayo de 2026 de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora del medio ambiente vigente, procediendo a su aprobación definitiva.

De conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con la modificación del artículo 29.1 y 2, la exposición de motivos y el artículo 65.4 de la ordenanza reguladora de medio ambiente vigente, no habiéndose presentado alegaciones, en virtud de decreto de Alcaldía número 2026/0737, de fecha 29 de junio de 2026, se resuelve:

Único.—Declarar que se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta este momento provisional, del Pleno en sesión de fecha 7 de mayo de 2026, en virtud del cual se aprobó por unanimidad de todos, el siguiente acuerdo que consta en certificado emitido por Secretaría Accdtal con fecha 8 de mayo de 2026:

Que en sesión plenaria ordinaria celebrada por esta Corporación, el día 7 de mayo de 2026, se ha adoptado el siguiente acuerdo:

Punto cuarto. Expediente 559/2026. Aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora del medio ambiente

https://sevillalanueva.sedelectronica.es/preview-document/76a9a73d-1f1c-...

La modificación de la ordenanza reguladora de medio ambiente, se aprueba en los términos en que figura en el expediente de referencia/con la redacción que se adjunta en la Certificación de dicho Pleno, emitida por la Secretaria Accdtal y que figura a disposición pública en la siguiente dirección de la sede electrónica de este Ayuntamiento:

https://sevillalanueva.sedelectronica.es/transparency/58b1d488-e96a-46e7...

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Sevilla la Nueva, a 2 de julio de 2026.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz.

(03/11.149/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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