Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
10-07-2026

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260710-63

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALDEA DEL FRESNO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

63
Aldea del Fresno. Organización y funcionamiento. Encomienda gestión

Habiéndose suscrito con fecha 18 de junio de 2026, el Convenio de Encomienda de Gestión entre el Ayuntamiento de Aldea del Fresno y el Ayuntamiento de Serranillos del Valle, y a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica el Convenio de Encomienda de Gestión cuyo contenido es el siguiente.

«CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRA EN MATERIA URBANÍSTICA, ENCOMIENDA DE GESTIÓN, ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE Y EL AYUNTAMIENTO DE ALDEA DEL FRESNO

REUNIDOS

De una parte, D. Rubén Fernández Díaz, Alcalde del Ayuntamiento de Serranillos del Valle (Madrid,) en su nombre y representación, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Ley de Bases de Régimen Local y el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales.

De la otra, D Alberto Plaza Martín, Alcalde del Ayuntamiento de Aldea del Fresno (Madrid), en su nombre y representación, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Ley de Bases de Régimen Local y el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales.

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria y suscribiendo el presente convenio al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.—Los servicios urbanísticos es una potestad administrativa que corresponde al Municipio y comprende la facultad de asegurar que el suelo y las construcciones, edificaciones e instalaciones se utilicen de acuerdo con la ordenación urbanística, de acuerdo con el artículo 4.1 Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. El artículo 157.2.1.a b) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, referido al procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas establece la necesidad de la emisión de informes técnicos sobre la conformidad del acto o el uso pretendidos con la ordenación urbanística aplicable que deberán ser emitidos por los Servicios municipales o, en su caso, los de la organización pública establecida a efectos de cooperación conforme a esta Ley. Y consecuentemente, el artículo de 242 de la misma Ley 9/2001, establece como un mecanismo de cooperación interadministrativa entre los municipios, para garantizar la debida realización de asistencia técnica y asegurar el eficaz ejercicio de las competencias municipales, la posibilidad de efectuar encomiendas de gestión entre los municipios.

Segundo.—El artículo 191 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, establece que tanto la Comunidad de Madrid como los municipios tienen plena competencia, en materia de inspección urbanística, debiendo cooperar y, en su caso, coordinarse para el desarrollo de las tareas de inspección. Continua diciendo que los Ayuntamientos deberán contar con al menos una unidad administrativa dedicada exclusivamente al ejercicio de funciones inspectoras. Cuando no tengan capacidad para contar con una propia deberán asegurar el desarrollo de la función inspectora mediante cualquiera de las fórmulas de cooperación con la Consejería competente en materia de ordenación urbanística previstas en la presente Ley.

Tercero.—El Ayuntamiento de Aldea del Fresno tiene en su plantilla una plaza de arquitecto funcionario para el desempeño de estas funciones, encontrándose en estos momentos dicha plaza vacante y no siendo posible su interinidad con celeridad al no disponer de bolsa de arquitectos. El expediente para la cobertura en régimen de interinidad del puesto de arquitecto ya se ha iniciado.

Cuarto.—Que el Ayuntamiento de Serranillos del Valle, cuenta en su plantilla con Arquitecto/a funcionario/a de carrera, que ocupa el puesto de Técnico de Vías y Obras que puede prestar la colaboración material que demanda el Ayuntamiento de Aldea del Fresno, colaboración que este Ayuntamiento acepta y permite.

Quinto.—Que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que:

“1. La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban. De cada acuerdo de cooperación formalizado por alguna de estas Administraciones se dará comunicación a aquellas otras que, resultando interesadas, no hayan intervenido en el mismo, a los efectos de mantener una recíproca y constante información”.

Sexto.—El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula las encomiendas de gestión del siguiente tenor literal:

“1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en esta.

2. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

3. La formalización de las encomiendas de gestión se ajustará a las siguientes reglas:

a) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes. En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia, en el “Boletín Oficial del Estado”, en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante. Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

b) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante, salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o Consejos insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local”.

Séptimo.—Que el servicio objeto de la encomienda no puede ser objeto de contrato, y el presente convenio no tiene por objeto prestaciones propias de los contratos.

Octavo.—Que el presente convenio interadministrativo de encomienda de gestión entre las dos administraciones intervinientes, es una solución legal que prevén la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, en relación con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de la Ley 2/2002 de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. De esta forma, se encomendaría la gestión de la tarea material de elaboración de informes técnicos al Ayuntamiento de Serranillos del Valle, por parte del Ayuntamiento de Aldea del Fresno, para que la Técnico de Vías y Obras funcionaria de carrera del primero elabore y emita informes técnicos preceptivos para la concesión de licencias urbanísticas, en materia de contratación y lleve a cabo inspecciones urbanísticas.

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Mediante el presente Convenio de colaboración interadministrativa, el Ayuntamiento de Aldea del Fresno encomienda al Ayuntamiento de Serranillos del Valle la tarea técnica de emisión de informes preceptivos para la concesión de licencias urbanísticas, en materia de contratación y para la realización de inspecciones urbanísticas sobre los que solicite asistencia el Ayuntamiento de Aldea del Fresno, asignando a tal efecto, en este acto, a Doña Esther García Rubio, Técnico de vías y obras, con titulación de arquitecta, funcionaria de carrera.

Segunda

Gestión del servicio

La realización de esta colaboración técnica se hará de forma presencial en el Ayuntamiento de Aldea del Fresno en horario de tarde, pudiendo también ser virtual o telemática, en horario de tarde, fuera de la jornada que presta en el Ayuntamiento de Serranillos del Valle, sin afectación a las funciones que ejerce en su puesto.

Tercera

Compatibilidad

Con la firma del presente Convenio se declara de forma expresa la compatibilidad y autorización otorgada al Técnico Municipal asignado del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, en razón de interés público, para el ejercicio de las tareas encomendadas a realizar para el Ayuntamiento de Aldea del Fresno.

Cuarta

Alcance y límites de la encomienda

La encomienda de gestión comprenderá las siguientes actuaciones a realizar por el Ayuntamiento de Serranillos del Valle: La tarea técnica de emisión de informes preceptivos para la concesión de licencias urbanísticas, en materia de contratación y para la realización de inspecciones urbanísticas sobre los que solicite asistencia el Ayuntamiento de Aldea del Fresno. La encomienda de estas funciones no supone ninguna transferencia de la competencia urbanística, limitándose exclusivamente al desarrollo de la mera actividad material o técnica sin que esto suponga el ejercicio de potestades públicas y salvando de toda responsabilidad al Ayuntamiento de Serranillos del Valle en los procedimientos de instrucción y resolución llevados a cabo por el Ayuntamiento de Aldea del Fresno con la colaboración técnica del funcionario Técnico de Vías y Obras que tiene la titulación de arquitecto. De igual modo, la Administración encomendante será la única responsable de la comprobación de la actividad encomendada.

Quinta

Financiación y forma de pago

Que el Ayuntamiento de Aldea del Fresno compensará al de Serranillos del Valle con una cantidad destinada al pago de una gratificación, como consecuencia del mayor esfuerzo y dedicación que esta encomienda supondrá para esta funcionaria, y que asciende a la cantidad de 1.661,76 euros mensuales (1.312,61 euros mensuales más las cantidades correspondientes a las cotizaciones del trabajador por parte del Ayuntamiento de Serranillos del Valle que ascienden a 349,15 euros), por este trabajo. Estas cantidades serán satisfechas por el Ayuntamiento de Aldea del Fresno al Ayuntamiento de Serranillos del Valle mediante transferencias, con carácter mensual, mientras dure la vigencia del convenio.

Sexta

Vigencia

La encomienda de gestión contemplada en el presente convenio tiene efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y vigencia por un período máximo de seis meses, hasta la cobertura de la plaza de arquitecto/a funcionario/a en Aldea del Fresno en régimen de interinidad o en propiedad; pudiendo rescindirse en cualquier momento por cualquiera de los Ayuntamientos firmantes, con la simple comunicación de su voluntad, donde se acuerde dar por terminada la misma.

Séptima

Naturaleza del convenio y jurisdicción aplicable

El presente convenio tiene carácter administrativo, y por tanto, todas las cuestiones que surjan en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, a falta de acuerdo entre las partes, corresponderá su conocimiento y resolución a la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Octava

Entrada en vigor

El presente convenio entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de lo previsto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo el Ayuntamiento de Aldea del Fresno el encargado de efectuar la citada publicación. Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio de encomienda de gestión, por duplicado ejemplar, con carácter original, en el lugar y fecha que figura en el encabezamiento».

En Aldea del Fresno, a 1 de julio de 2026.—La primera teniente de alcalde, M.a Teresa Martín Plaza.

(03/11.070/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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