Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
10-07-2026

Sección 1.4.110.11: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260710-57

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

AGENCIA MADRILEÑA PARA EL APOYO A LAS PERSONAS ADULTAS CON DISCAPACIDAD

57
RESOLUCIÓN 103/2026, de 1 de julio, de la Directora de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, por la que se acuerda la contratación del arrendamiento para uso distinto del de vivienda de un inmueble sito en la calle Meléndez Valdés, número 35, de Madrid, que será destinado a albergar parte de la sede de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad y se autoriza el gasto correspondiente.

En virtud del contrato de arrendamiento de 1 de septiembre de 2016, celebrado con la Fundación La Salle San Rafael, la Comunidad de Madrid es arrendataria del inmueble sito en la calle Meléndez Valdés, n.o 35, de Madrid.

En fecha 1 de septiembre de 2016 se celebró entre la Comunidad de Madrid y la Fundación La Salle San Rafael un contrato de arrendamiento del inmueble referido con un plazo de vigencia hasta el 31 de agosto de 2026 sin posibilidad de prórroga.

El destino de dicho local era albergar parte de la sede de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (en adelante AMAPAD).

Dado que el inmueble sigue siendo necesario para los fines propios de la agencia, la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad considera adecuado acordar un nuevo contrato de arrendamiento del referido inmueble sito en la calle Meléndez Valdés, número. 35, de Madrid.

Por ello, por parte de esta Agencia se ha acordado con la Fundación La Salle San Rafael, con CIF número G28798536, el arrendamiento del citado inmueble mediante la suscripción de un contrato.

Así, de acuerdo con el informe evacuado por el Servicio Jurídico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 64 y siguientes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo previsto en los artículos 3.1, 21.f) g) y h) y 28 de la Ley 1/2023, de 15 de febrero, de Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad,

RESUELVO

Primero

Autorizar la contratación del arrendamiento para uso distinto del de vivienda, de un inmueble sito en la calle Meléndez Valdés número 35 de Madrid cuyas condiciones esenciales son:

a) Objeto. El objeto del arrendamiento es un inmueble sito en el número 35 de la calle Meléndez Valdés que se describe a continuación:

Este inmueble está ubicado en una parcela en esquina de superficie 230,98 metros cuadrados y es colindante al norte con la calle Meléndez Valdés, al sur con inmueble sito en la calle Guzmán el Bueno, n.o 24; al este con inmueble sito en la calle Meléndez Valdés, n.o 33, y al oeste con la calle Guzmán el Bueno.

Es un edificio de dos plantas sobre rasante y un bajo cubierta. Tiene dos patios interiores colindantes con la finca ubicada en la calle Guzmán el Bueno, n.o 24.

La superficie construida total del inmueble es de 492 metros cuadrados y su distribución por plantas es:

— Planta baja es de 173,76 metros cuadrados.

— Planta primera es de 159,13 metros cuadrados.

— Planta bajo cubierta es de 159,13 metros cuadrados

Su referencia catastral es 9662701VK3796D0001TB y se haya inscrito en el Registro de la Propiedad n.o 5 de Madrid, como fina n.o 4019.

b) Entrada en vigor y duración. El contrato entrará en vigor el 1 de septiembre de 2026 y tendrá una duración de diez (10) años, hasta el 31 de agosto de 2036, siendo los primeros seis (6) años de obligado cumplimiento.

Los seis primeros años de vigencia del contrato serán de obligado cumplimiento para ambas partes, una vez cumplido el sexto año de vigencia del arrendamiento la Arrendataria tendrá la facultad de desistir unilateralmente del contrato sin que este desistimiento otorgue derecho alguno al Arrendador a percibir ninguna clase de indemnización. En todo caso la decisión de ejercer esta facultad deberá comunicarse por la parte Arrendataria a la parte Arrendadora con una antelación mínima de seis meses a la fecha de efectos.

Una vez terminada la vigencia de este contrato o extinguido el mismo, las partes procederán conjunta y recíprocamente a la devolución y recepción de las llaves, estando obligada la Arrendataria a entregar el objeto de este arrendamiento en buen estado de conservación, pudiendo retirar la Arrendataria, sin menoscabo del inmueble y con la debida diligencia, los elementos muebles de las instalaciones destinados a su actividad propia.

c) Entrega de la posesión. La parte Arrendataria ostenta ya la posesión material del objeto del arrendamiento por haberlo venido ocupando en calidad de Arrendataria del contrato de arrendamiento desde el 1 de septiembre de 2016.

d) Renta mensual. Se fija una renta mensual de seis mil euros/mes (6.000,00 euros) IVA no incluido, exigible desde el 1 de septiembre de 2026. Se actualizará anualmente según el índice de referencia de arrendamientos.

e) Gastos y tributos.

1. Serán por cuenta de la parte arrendadora los gastos generales o de comunidad que correspondan al objeto del presente contrato.

2. En lo que respecta a los gastos, servicios y suministros privativos del objeto arrendado, tales como suministros propios, consumo de agua, electricidad, seguridad, limpieza y otros conceptos similares, no incluidos en el precio de arrendamiento, la arrendataria satisfará los mismos directamente a sus respectivos proveedores o compañías suministradoras que en lo posible contratará directamente; si los gastos de algunos de estos servicios o suministros fueran soportados por la arrendadora, ésta podrá repercutírselos a la arrendataria en el recibo del mes siguiente.

3. Serán a cargo de la parte arrendadora los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad del objeto de arrendamiento durante la vigencia del presente contrato. Expresamente se especifica que será abonado por la arrendadora el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Serán a cargo de la parte arrendataria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven el uso del objeto de arrendamiento durante la vigencia del presente contrato y en particular la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos.

Serán a cargo de la parte arrendadora las Inspecciones técnicas del edificio (ITE) que correspondan y las reparaciones necesarias del inmueble objeto del contrato.

f) Resto de condiciones. Las previstas en el Proyecto de contrato.

Segundo

Autorizar el gasto para dicho contrato de arrendamiento que se realizará con cargo a la partida presupuestaria 20200 del Presupuesto de Gastos para el año 2026 y siguientes del Programa 239M por un importe anual de 87.120 euros IVA incluido, actualizado anualmente según el índice de referencia de arrendamientos.

Tercero

El derecho arrendaticio del edificio quedará adscrito a la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad ya que dicho espacio se destinará a albergar parte de la sede de la Agencia.

Conforme a lo expuesto, dado que se trata de continuar el arrendamiento del inmueble que actualmente alberga parte de la sede de AMAPAD, a juicio de la Agencia concurre el supuesto de la singularidad del bien que se pretende adquirir a que se refiere el artículo 42.2.e) de la LPCM que justifica la contratación directa de este alquiler.

La adscripción confiere las funciones y responsabilidades de uso, administración, gestión, conservación y defensa respecto del objeto adscrito, así como asumir el coste derivado del mismo y adoptar cuantas medidas sean necesarias para mantenerlo en condiciones de servir en todo momento al uso correspondiente incluyendo la obtención de las licencias y autorizaciones que fueren preceptivas para el uso del inmueble conforme a la normativa urbanística y técnica que resulte de aplicación.

En Madrid, a 1 de julio de 2026.—La Directora de la Agencia Madrileña para el apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, Encarnación Rivero Flor.

(03/11.132/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.11: I. COMUNIDAD DE MADRID

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