Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
10-07-2026

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260710-30

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

30
ORDEN de 10 de junio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se declara extinguida la entidad Mutualidad de Previsión Social del Colegio Nuestra Señora del Buen Consejo, en liquidación, y se ordena la cancelación de los asientos registrales de la misma en el registro de mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social, de la Comunidad de Madrid.

Primero

La entidad Mutualidad de Previsión Social del Colegio Nuestra Señora del Buen Consejo, en liquidación, con NIF V-28876092, inscrita con número 3139 en el Registro de Mutualidades de Previsión Social no integradas en la Seguridad Social de la Comunidad de Madrid, acordó su disolución voluntaria, el nombramiento de liquidador y la apertura del proceso de liquidación en la Asamblea General Extraordinaria de 15 de diciembre de 2020.

Segundo

El acuerdo de disolución y de nombramiento de liquidador fue formalizado mediante escritura pública, de 26 de enero de 2021, con número 58 de protocolo del Notario de Madrid D. José María de Prada Guaita, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, procediéndose a su inscripción en el Registro de Mutualidades de Previsión Social no integradas en la Seguridad Social de la Comunidad de Madrid, mediante Resolución de la Directora General de Autónomos de 19 de mayo de 2021.

Tercero

Con fecha 17 de mayo de 2024, la Asamblea General Ordinaria de mutualistas, en sesión celebrada en Madrid, aprobó el balance final de liquidación, referido al 31 de marzo de 2024, así como el informe de las operaciones de liquidación. Dicho balance fue publicado en el Boletín Oficial de Registro Mercantil, de fecha 17 de julio de 2024 y en el diario Marca el día 22 de julio de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 247.2 del Reglamento del Registro Mercantil.

Cuarto

El acuerdo que aprueba el balance final de liquidación fue formalizado mediante escritura pública de liquidación y extinción de 10 de abril de 2025, con n.o 611 de protocolo, del Notario de Madrid D. José María de Prada Guaita.

Quinto

Ha transcurrido el plazo para impugnar el referido balance final de liquidación sin que se haya producido reclamación alguna contra él, han sido abonados los créditos pendientes a sus acreedores, no resultando haber social a repartir entre los mutualistas de la Entidad, habiendo concluido las operaciones de liquidación de la misma.

Sexto

Se ha solicitado por el liquidador la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de la entidad Mutualidad Escolar de Previsión Social Nuestra Señora del Buen Consejo, en liquidación, así como su extinción y la cancelación de los asientos en el Registro de Mutualidades de Previsión Social no integradas en la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para acordar la revocación, proceder a la declaración de extinción y a la cancelación de asientos en el Registro de Mutualidades de Previsión Social no integradas en la Seguridad Social de la Comunidad de Madrid corresponde a la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 9/2000 de 30 de junio, de Mutualidades de Previsión Social y en el artículo 19.1 de la Ley 20/2015 2015, de 14 de julio, de Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Segundo

El artículo 3 g) de la Orden 983/1997, de 7 de abril, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se crea el Registro de Mutualidades de Previsión Social no integradas en la Seguridad Social de la Comunidad de Madrid y el artículo 20 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, establecen los actos inscribibles en el registro administrativo.

Tercero

De conformidad con los artículos 5 y 14 de la Ley 9/2000, de 30 de junio y el artículo 19.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, se ha solicitado informe preceptivo a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dependiente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. En el citado informe, de fecha 20 de abril de 2026, no se formulan observaciones en el ámbito de sus competencias a la revocación de la autorización para el ejercicio de la actividad aseguradora a la citada entidad.

Cuarto

El artículo 181 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, establece que el procedimiento de declaración de la extinción de la entidad y la cancelación de los asientos de la misma en el Registro de Mutualidades de Previsión Social no integradas en la Seguridad Social de la Comunidad de Madrid se realizará con carácter previo y determinará la cancelación posterior de los asientos correspondientes a la mutualidad en el Registro Mercantil.

Quinto

De conformidad con lo previsto en el artículo 175.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, son de aplicación supletoria en esta materia las normas aplicables a las sociedades de capital.

Por todo ello, vistas las normas y preceptos citados y las demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO

Primero

Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de la entidad Mutualidad de Previsión Social del Colegio Nuestra Señora del Buen Consejo, en liquidación.

Segundo

Declarar extinguida la entidad Mutualidad de Previsión Social del Colegio Nuestra Señora del Buen Consejo, en liquidación, y ordenar la cancelación de los asientos de la misma en el Registro de Mutualidades de Previsión Social no integradas en la Seguridad Social de la Comunidad de Madrid.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 10 de junio de 2026.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.

(03/11.082/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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