Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
09-07-2026

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260709-11

Páginas: 27


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

11
RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno de promoción interna para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Superior de Anatomía Patológica, Grupo C, Subgrupo C1, del Servicio Madrileño de Salud.

Los sistemas de selección para el acceso a nombramientos de personal estatutario fijo se encuentran regulados en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (en adelante Estatuto Marco), en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), en el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que se mantiene vigente con rango reglamentario en la Comunidad de Madrid.

Las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud (en adelante SERMAS) cuentan en la actualidad con las siguientes plazas básicas vacantes de personal estatutario de la categoría de Técnico Superior de Anatomía Patológica que se corresponden con plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid correspondientes a los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026, y que actualmente se encuentran pendientes de convocar, cuantificadas de la siguiente manera:

— 20 plazas aprobadas por Decreto 93/2025, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo adicional de la Comunidad de Madrid para el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 301, de 18 de diciembre de 2025).

En este contexto, una vez obtenida la autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, tal y como dispone el artículo 17 de la Ley 6/2025, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, procede convocar dichas plazas.

En el marco de la reducción de la temporalidad en el que se encuentran actualmente las Administraciones Públicas, el baremo de méritos recogido en el Anexo II de la presente resolución recoge el sentido de la más reciente jurisprudencia en materia de procesos selectivos para el acceso al empleo público:

La Sección 4.a de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su Sentencia número 920/2023 de 5 julio, Recurso número 574/2022, dice: “En este sentido, el artículo 2.4 de la citada Ley señala que el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate. De modo que el acceso en condiciones de igualdad no se lesiona, y por tanto no resulta arbitraria ni discriminatoria la limitación impugnada sobre la valoración de los diez años, cuando el baremo incluye entre los méritos a tener en cuenta, no solo la valoración de la experiencia previa, sino también otras vertientes de la formación que demuestren de modo integral la idoneidad de los candidatos”.

Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en sentencia de 21 de abril de 2023, se pronunció respecto a la diferente consideración de servicios en centros de gestión indirecta de la Comunidad de Madrid a través de empresas privadas. Acogiéndose a sentencias del Tribunal Supremo de 19 y 26 de marzo de 2014 falló que no cabe la equiparación de la experiencia privada y la prestada en un centro público: “y no lo son porque el fallo recurrido toma en consideración las características de la actividad sanitaria a que estuvo referida esa experiencia privada, pero no incluye ningún dato sobre que el proceso de selección o reclutamiento en tal centro privado hubiera estado precedido de una convocatoria pública abierta por igual a todos los titulares de la misma especialidad médica y regido por las mismas pautas de exigencia, en cuanto a la acreditación del mérito y la capacidad, se aplican en la selección del empleo público”.

Finalmente, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, 14/04/2026, Obadal, C-418/24, ECLI:EU:C:2026:291 insta al legislador nacional a adoptar medidas para acabar con el abuso de la temporalidad. En este sentido, se incluye en el baremo un apartado en el que se tiene en cuenta la superación del límite de tres años en cualquier nombramiento como personal estatutario temporal de los previstos en los artículos 9 y 9 bis del Estatuto Marco, en la misma categoría y gerencia dentro del SERMAS.

En consecuencia, esta Dirección General, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad y en uso de las competencias que tiene atribuidas en el Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del SERMAS, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Superior de Anatomía Patológica del SERMAS de la Comunidad de Madrid. La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con las siguientes bases y anexos,

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera

Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de 20 plazas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Superior de Anatomía Patológica, Grupo C, Subgrupo C1, incluidas en las plantillas orgánicas de las Instituciones Sanitarias del SERMAS.

1.2. Las plazas convocadas se proveerán por el sistema de promoción interna, y se dividen en dos cupos:

— Plazas del cupo general: 18.

— Plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad: 2.

1.3. De conformidad con lo previsto en el artículo 59 del TREBEP; en el artículo 30.6 del Estatuto Marco, en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid, se reserva 2 plazas, correspondientes al 7 por 100 legalmente establecido del total de las convocadas, para su cobertura por personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

1.4. En el supuesto de que las plazas reservadas a personas con discapacidad no puedan cubrirse, por falta de candidatos que superen o puedan superar el proceso selectivo, dichas plazas se acumularán a las ofertadas en el cupo general.

1.5. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de este proceso selectivo se realizará a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante BOCM), o a través de la página web Selección de personal estatutario del SERMAS https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatuta... y Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid según proceda conforme a las presentes bases.

1.6. La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la fase de la oposición y para el concurso, así como para el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación, según lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.

Segunda

Plazo de presentación de solicitudes

2.1. El plazo de cumplimentación y presentación de solicitudes será de un mes iniciándose el cómputo de dicho plazo al día siguiente de la publicación de esta convocatoria.

2.2. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma determinará la inadmisión al proceso selectivo.

Tercera

Principio de igualdad

3.1. El proceso selectivo convocado al amparo de la presente resolución cumplirá el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3.2. Por parte del Tribunal calificador del presente proceso selectivo, se velará en todo momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo de todo el desarrollo del mismo.

3.3. En los casos en que esta resolución y sus bases utilizan sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que deben asimilarse indistintamente a todas las personas, independientemente de su sexo o identidad de género, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Cuarta

Requisitos de los aspirantes

4.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa establecida en la normativa de Seguridad Social.

b) Tener la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no esté separado de derecho; igualmente, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Estar en posesión del título de Formación Profesional de Técnico Superior de Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, o titulación equivalente, expedido por el Ministerio competente según establece la normativa vigente o estar en condiciones de obtenerlo, habiendo terminado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones extranjeras se deberá estar en posesión de o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación y/o reconocimiento por el departamento ministerial competente, dentro del plazo de presentación de instancias.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los términos y durante el plazo que se establezca en la legislación que le fuera de aplicación, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo público por resolución judicial. En el caso de las personas nacionales de los otros Estados mencionados en el apartado b) de esta base, además de no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente, por sanción o pena para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán no haber sido separados por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.

f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada o equivalente, conforme a lo establecido en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, cualquiera que sea su situación administrativa.

g) De conformidad con el artículo 57.1, de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, es requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

h) Quienes concurran por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán tener reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, con efectos del último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerla a lo largo de todo el proceso selectivo.

Asimismo, tal como establece el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

i) Haber abonado la tasa por derechos de examen a que se refiere la base sexta, salvo encontrarse en alguno de los supuestos de exención de la misma, conforme a dicha base.

4.2. Además de los requisitos previstos en la base anterior, deberán tener la condición de personal estatutario fijo en categoría distinta a la que se participa, estar en servicio activo como personal estatutario en el Servicio Madrileño de Salud y haber prestado servicios como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia.

Al personal integrado en el régimen estatutario le será computado a los efectos del plazo de los dos años, el tiempo de servicios prestados como funcionario de carrera o laboral fijo.

4.3. Los requisitos establecidos en esta base cuarta deberán poseerse el último día del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la fecha de publicación de la relación definitivas de admitidos, aun cuando tuviese efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante en el cupo de personas con discapacidad.

Quinta

Solicitudes

5.1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

5.2. La solicitud para participar en las pruebas selectivas se deberá cumplimentar exclusivamente por medios electrónicos, a través de la página web Selección de personal estatutario del SERMAS, a la que se puede acceder mediante el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatuta... o a través de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid: https://sede.comunidad.madrid . Para ello han de rellenar y firmar correctamente el formulario de la solicitud, de acuerdo con las instrucciones que constan en el mismo, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base sexta de la presente convocatoria.

5.3. Para tramitar la solicitud de forma telemática, será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5.4. Para poder participar en el proceso selectivo, se deberá presentar la solicitud firmada después de haber realizado el pago de la tasa.

Sexta

Liquidación del pago de la tasa

6.1. Previamente a cumplimentar la solicitud, los aspirantes deberán proceder al pago de la tasa por derechos de participación en el proceso selectivo en la forma y por el importe que se especifique en esta base. A estos efectos, conforme al Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. y en aplicación de lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, la tasa por derechos ordinarios de examen en pruebas selectivas de personal estatutario para el Grupo C subgrupo C1, que se convoca es de 16,89 euros, salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en el apartado 6.5. Para los aspirantes que sean miembros de familias numerosas de categoría general, la cuantía de la tasa es de 8,45 euros.

6.2. Los aspirantes deberán abonar la cuantía que en cada caso corresponda, mediante el impreso normalizado 030, centro gestor 8100, que podrá obtenerse a través del formulario de la solicitud indicado en la base 5.2. En el apartado observaciones se deberá indicar la categoría concreta a la que solicita el acceso.

6.3. Modalidades de pago:

a) Pago por banca electrónica (mediante cargo en cuenta, pago con tarjeta o bizum) accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid, siendo necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido o cualificado por la Comunidad de Madrid y expedido por prestador incluido en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. Una vez realizado el pago se genera un documento denominado “Ejemplar para el Interesado/Administración” en el que aparecerá reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria.

b) Pago en efectivo o presencial: El interesado deberá dirigirse con el modelo 030 debidamente cumplimentado, a cualquier oficina de alguna de las entidades colaboradoras que se relacionan en el propio modelo 030 en las que se puede efectuar el ingreso de la tasa. Al efectuar el ingreso de la tasa por derechos de examen, la oficina bancaria retirará y conservará el “Ejemplar para la entidad colaboradora” y validará el “Ejemplar para el Interesado/Administración” que devolverá al interesado.

Independientemente de la modalidad del pago, el “Ejemplar para el Interesado/Administración” se adjuntará como Anexo a la solicitud de participación en las pruebas selectivas debiendo indicarse en la solicitud de participación el número identificativo del modelo 030 que figura debajo del código de barras.

6.4. La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de participación dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo sin perjuicio de su derecho a la subsanación en el plazo de diez días hábiles de forma telemática.

6.5. Exenciones del pago de la tasa: de conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, están exentos del pago de la tasa por derechos de examen los siguientes colectivos:

— Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

— Víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

— Víctimas de violencia de género.

— Familias numerosas, en los siguientes términos:

• 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

• 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

A efectos de acreditar la exención total o parcial del pago de la tasa, los aspirantes habrán de presentar junto con su solicitud de participación copia de la documentación determinada en la base séptima.

6.6. Devolución de tasas por derechos de participación: de conformidad con los artículos 10 y 75.2 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes, cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. La exclusión definitiva de un aspirante al proceso selectivo no dará lugar a la devolución de los derechos de participación.

Séptima

Presentación de la solicitud

Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el mismo, así como las que se detallan a continuación:

7.1. Datos del solicitante:

a) Los aspirantes deberán indicar el centro donde estén prestando sus servicios.

b) Aquellos aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad deberán, señalar la casilla “Cupo de Discapacidad” indicando el grado de discapacidad que tengan reconocido.

c) El apartado “Datos del representante”, únicamente habrá de ser cumplimentado en el supuesto de que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud sea firmada por el representante que actúa en nombre de la persona interesada. En este caso, deberá aportarse el modelo “Autorización de presentación de solicitud” publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid. De no cumplimentarse correctamente dicha autorización, se procederá a la exclusión provisional del interesado en el proceso, sin perjuicio de lo establecido en la base 9.2 de esta resolución.

d) En el apartado “Tasas”, únicamente se marcará una de las opciones que figuran en la solicitud, según corresponda. En el caso de “Pago total de la tasa” y de “Exención parcial”, habrá que indicar igualmente el código numérico del modelo 030 que acredita e identifica el pago de la tasa, y aportar junto con la solicitud, el ejemplar para la Administración del citado modelo. En los casos de exención total o parcial, además deberá seleccionarse la causa y aportar junto con la solicitud la documentación acreditativa de la misma.

e) En el apartado “Documentación requerida y consulta de datos”, se marcará la documentación que se aporta junto a la solicitud, conforme a lo dispuesto en la convocatoria. En caso de oponerse a la consulta a través del servicio de interconexión e intercambio de datos entre administraciones de la Comunidad de Madrid (ICDA) para poder verificar los datos consignados en la solicitud, deberán indicarse aquellos a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican, incorporando la documentación acreditativa correspondiente. La Administración podrá solicitar a los aspirantes cualquier otra documentación que no pueda ser consultada.

7.2. Documentación a adjuntar a las solicitudes:

7.2.1. Los aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda en su caso:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma.

b) Titulación exigida para su participación en la presente convocatoria base 4.1.c), en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente a la expedición de los mismos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de homologación.

c) Los aspirantes que requieran adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio de la fase de oposición, presentarán la documentación acreditativa correspondiente, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base octava de la presente convocatoria.

d) Únicamente en el supuesto de que la solicitud se firme por el representante que actúa en nombre del interesado, se deberá aportar la autorización indicada en la base 7.1.c).

7.2.2. A efectos de acreditar la exención total o parcial del pago de la tasa, los aspirantes habrán de presentar, junto con la solicitud de participación, copia de la siguiente documentación según corresponda en cada caso:

a) Las personas desempleadas: esta circunstancia se acreditará documentalmente mediante “Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo”, expedido por el Servicio Público de Empleo, con referencia a la fecha de publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100: tarjeta identificativa de la discapacidad expedida por el órgano competente y en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o certificado actualizado acreditativo del grado de discapacidad, expedido por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

No será necesario presentar la tarjeta o certificado en el caso de que haya sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, siempre que esta información esté disponible en el servicio de interconexión e intercambio de datos entre administraciones de la Comunidad de Madrid, y que el aspirante no se oponga expresamente a la verificación de oficio de la información consignada en la solicitud.

En el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, deberán aportar el correspondiente certificado emitido por la Seguridad Social que acredite su situación para poder equipararles a las personas con un grado igual o superior al 33 por 100.

c) Víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: certificado acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior. En el caso de los cónyuges e hijos deberá acreditarse documentalmente la relación familiar.

d) Víctimas de violencia de género: resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima; o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona demandante es víctima de violencia de género en tanto se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente; o título habilitante acreditativo de la condición de víctima de violencia de género en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la violencia de Género de la Comunidad de Madrid. En todos los casos la documentación acreditativa deberá estar en vigor el último día del plazo de presentación de solicitudes.

e) Familias numerosas de categoría especial o general: Título oficial en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.

No será necesario acompañar este título, siempre que esta información esté disponible en el servicio de interconexión e intercambio de datos entre administraciones de la Comunidad de Madrid (ICDA) y que el aspirante no se oponga expresamente a la verificación de oficio de la información consignada en la solicitud, e indique en la solicitud la Comunidad Autónoma en la que se expidió.

De no aportar las personas interesadas la documentación señalada en los apartados anteriores, o si del examen de la misma o de la consulta efectuada de oficio se deduce que no reúnen los requisitos indicados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos. Este defecto podrá ser subsanado en la forma prevista en la base 9.2.

7.3. Los actos o incidencias relativos a este proceso selectivo que requieran de una comunicación personal entre la Administración y la persona interesada, se realizarán a través de medios electrónicos, para lo cual se deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid: https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica#notificaciones o en Cuenta Digital de la Comunidad de Madrid https://digital.comunidad.madrid . Con la presentación telemática de la solicitud se activará de oficio el alta en dicho sistema.

7.4. De conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo siempre que este no se encuentre vencido. Dado el caso, la administración publicará en la página web de la Comunidad de Madrid, tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

Octava

Adaptaciones de tiempo y/o medios

8.1. Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de medios y/o de tiempos para la realización de las pruebas que forman parte de esta convocatoria, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar copia del certificado médico acreditativo de la necesidad de la adaptación solicitada o copia del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente, acreditando de forma fehaciente las limitaciones que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.

La aportación de la documentación acreditativa correspondiente podrá hacerse durante el plazo de presentación de solicitudes o bien dentro del plazo establecido en la base 9.2. de la presente convocatoria.

8.2. Cualquier adaptación que pueda solicitarse se ajustará a lo establecido en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

En el supuesto de que la necesidad de adaptación surgiera de forma sobrevenida durante el desarrollo del proceso selectivo, la adaptación podrá solicitarse ante el Tribunal Calificador aportando la documentación acreditativa.

Solo se tendrán en cuenta las solicitudes de adaptación cuyo objeto sea salvar las limitaciones del aspirante en la realización del ejercicio, de forma que exista una relación directa entre la discapacidad o limitación y el tipo de prueba a realizar.

8.3. El Tribunal, con antelación suficiente a la realización del ejercicio de la fase de oposición, hará pública en a través de la página web de la convocatoria la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando únicamente para cada uno de ellos la concesión o denegación de la misma, sin perjuicio de que en este último caso, proceda a la notificación individualizada de la causa de dicha denegación.

8.4. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los centros base o de otros órganos técnicos competentes.

Novena

Admisión de aspirantes

9.1. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS publicará en la página web de Selección de personal estatutario del SERMAS y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid la Resolución por la que se aprueban las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha Resolución deberá constar la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

9.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar de forma telemática, el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. A estos efectos, para presentar la subsanación se deberá rellenar y firmar el formulario de subsanación habilitado en la página web de selección de personal estatutario del SERMAS y en la Sede Electrónica de la Comunidad, aportando la documentación pertinente.

Quienes dentro del plazo señalado no aporten la documentación que acredite su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

9.3. Las solicitudes de participación por el cupo de discapacidad que no cumplan los requisitos para ello, serán incorporadas de oficio en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el cupo general, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para dicho cupo.

En los supuestos de cambio de cupo que conlleven la obligación de abonar una tasa distinta, el aspirante deberá proceder al pago correspondiente en el plazo de subsanación. En caso de no efectuarse dicho pago, será excluido del proceso selectivo.

9.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales publicará en la página web Selección de personal estatutario del SERMAS y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a las personas interesadas, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.

9.5. Contra la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-a...

9.6. El hecho de figurar en la relación de admitidos no supone que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoque al amparo de estas bases.

Décima

Tribunal Calificador

10.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será el designado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TREBEP, puesto en relación con el artículo 31.8 del Estatuto Marco, debiéndose publicar en la página web Selección de personal estatutario del SERMAS y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, con una antelación mínima de un mes del inicio de las pruebas selectivas.

10.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en la Sección 3.a del Capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas que les sean de aplicación.

10.3. El Tribunal velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española.

10.4. El Tribunal actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en TREBEP.

10.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10.6. El presidente deberá solicitar a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo previsto en la base 10.6.

10.7. El tribunal calificador podrá solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS, el nombramiento e incorporación de aquel personal colaborador que se estime necesario para el desarrollo de las pruebas o de asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje.

10.8. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos que garanticen el adecuado desarrollo de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.

10.9. Si en el transcurso del proceso selectivo el Tribunal Calificador tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. Este requerimiento tendrá la consideración de trámite de audiencia al interesado, quien dispondrá de un plazo de diez días hábiles para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

En el caso de que no queden acreditados los requisitos, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS emitirá Resolución dictando la exclusión de las pruebas selectivas por incumplimiento de los mismos.

Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS por la que se excluya al aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección del SERMAS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

El procedimiento descrito en esta base, se llevará a cabo directamente por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, cuando esta conociera o tuviera dudas sobre el incumplimiento de requisitos por parte de algún aspirante con anterioridad a la publicación del nombramiento del Tribunal Calificador en la página web Selección de personal estatutario del SERMAS y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid.

10.10. La Subdirección de Selección y Provisión de Puestos del SERMAS constituye el órgano de apoyo al tribunal calificador en la organización y ejecución de este proceso selectivo.

Undécima

Sistema de selección

11.1. El sistema selectivo para adquirir la condición de personal estatutario fijo en la categoría estatutaria convocada será el de concurso-oposición y, en consecuencia, constará de dos fases: fase oposición y fase de concurso de méritos.

11.2. Fase de oposición:

La fase de oposición tiene carácter obligatorio y eliminatorio. Su puntuación supondrá el 50 por 100 del proceso selectivo.

Consta de un único ejercicio tipo test debido a que permite una evaluación completa e integral de los conocimientos de las personas aspirantes a la categoría convocada sobre la totalidad del programa. Asimismo, es una herramienta objetiva, eficaz y eficiente que permite evaluar de forma rápida y equitativa a un elevado número de personas aspirantes.

a) El programa de materias que constituye el temario del proceso selectivo constará de treinta y cinco temas relativos a la parte específica de esta categoría. El temario se publicará durante el plazo de presentación de solicitudes tanto en la página web de la convocatoria como en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid.

b) La fecha, hora y lugar para la práctica del ejercicio de la fase de oposición se publicará en la página web de la convocatoria y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, al menos, con un mes de antelación a su realización, siendo convocados los aspirantes para la realización del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único.

La fecha de celebración de la fase de oposición podrá coincidir con la de otros procesos selectivos.

c) Quienes no comparezcan a realizar el examen, quedarán excluidos del proceso selectivo.

d) Los aspirantes deberán acudir al examen provistos del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial en vigor y en formato físico que permita acreditar su personalidad en cualquier momento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad, que establece como medio válido de identificación legal la utilización del DNI digital en el teléfono móvil mediante la aplicación MiDNI, a este respecto se informa que para su identificación el día del examen, las personas admitidas habrán de presentar inexcusablemente el original de su documento nacional de identidad, en soporte físico. Dado que durante el desarrollo de los ejercicios no está permitida la utilización de dispositivos electrónicos que permitan la recepción de señales de comunicación, la obligación de las personas admitidas de mantener sobre la mesa durante todo el tiempo de duración de las pruebas el documento identificativo, requerirá que éste necesariamente sea en formato físico.

e) No obstante, se podrá hacer excepción en el llamamiento único del ejercicio, en los siguientes supuestos:

— Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando exista coincidencia entre la fecha de la celebración de la prueba en la que tengan que participar y la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de la aspirante.

— Por causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, cuando la no comparecencia esté motivada por una intervención quirúrgica urgente, de carácter inaplazable y no prevista, que conlleve necesariamente el ingreso hospitalario de la persona aspirante en el día de celebración de la prueba, impidiéndole de forma efectiva su asistencia. La apreciación de dicha causa de fuerza mayor quedará, en todo caso, supeditada a la valoración motivada del Tribunal Calificador.

En ambos casos, los aspirantes deberán presentar, un escrito dirigido al Presidente del Tribunal Calificador comunicando el hecho de la hospitalización, acompañado del correspondiente informe médico acreditativo, en el que manifestarán expresamente su voluntad de realizar el examen en una fecha posterior. Los aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos adjuntados.

Este escrito será presentado telemáticamente a través de registro desde la Sede Electrónica dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS y en él se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada. En el supuesto de embarazo y/o parto, deberá presentarse el escrito dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la celebración de la prueba (en este último caso cuando el ingreso tenga carácter urgente) y en el supuesto de fuerza mayor, dentro del plazo de los cinco días naturales posteriores a la celebración de la prueba.

Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento único de los aspirantes afectados que tendrá lugar en el plazo máximo de cuarenta días hábiles posteriores al primer llamamiento. La fecha de la realización del ejercicio de la fase de oposición de este segundo llamamiento será comunicada previamente a los interesados, teniendo el contenido del ejercicio las mismas características que el realizado en el primer llamamiento. En la Resolución por la que se resuelvan las peticiones de aplazamiento del ejercicio de la fase de oposición por las causas anteriormente descritas, se podrá determinar la admisión condicionada a aquellos aspirantes que habiendo presentado solicitud en el plazo establecido quedaran pendientes de subsanar la documentación acreditativa de la situación que da derecho a este segundo llamamiento.

f) El ejercicio de la fase de oposición consistirá en la contestación por escrito en un tiempo máximo de 90 minutos, de un cuestionario tipo test de 80 preguntas más 10 preguntas de reserva relativas a la parte específica del temario.

Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas, siendo únicamente una la correcta. La cumplimentación de las mismas ha de realizarse con arreglo a las instrucciones que se indiquen como garantía de imparcialidad en la corrección.

g) En el ejercicio se valorarán hasta un máximo de 80 preguntas, que se puntuarán de la forma siguiente:

— Cada contestación correcta valdrá 1 punto.

— Se restará 0,25 puntos por cada una de las respuestas incorrectas.

— Se dejarán de valorar las preguntas no respondidas.

— De las operaciones anteriores se obtendrá la valoración de cada persona participante en el ejercicio.

h) Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para acceder a la siguiente fase, para lo cual el Tribunal Calificador adaptará la puntuación del ejercicio a una calificación de 0 a 50 puntos.

Por tanto, pasarán a la fase de concurso todos los aspirantes que superen la fase de oposición. Este nivel será común para todos con independencia del cupo por el que concurran los aspirantes.

No obstante, cuando el número de aspirantes que superen esta fase sea inferior al número de plazas convocadas, para facilitar la cobertura total de las mismas el tribunal propondrá motivadamente a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, una disminución de esta puntuación máxima o nota de corte para que el número de aspirantes que pasen a la fase de concurso, sea al menos, igual al número de plazas convocadas.

i) El Tribunal Calificador publicará en el plazo de tres días hábiles a contar desde la realización del ejercicio, la plantilla provisional con las respuestas en la página web Selección de personal estatutario del SERMAS y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid.

Los aspirantes dispondrán de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional de respuestas, para plantear impugnaciones contra las preguntas formuladas en el test o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones, debidamente documentadas, deberán ser presentadas telemáticamente. A estos efectos, para presentar las impugnaciones se deberá rellenar y firmar el formulario del modelo oficial habilitado, siguiendo el enlace especificado en la página web Selección de personal estatutario del SERMAS y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid.

j) El Tribunal publicará la plantilla definitiva y las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, mediante Acuerdo en la página web de la convocatoria y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, abriendo el plazo para presentar la documentación correspondiente a la fase de concurso.

En la plantilla definitiva se indicarán las preguntas que hayan sido anuladas en virtud de las impugnaciones presentadas que hayan sido aceptadas o, en su caso de oficio por parte del Tribunal. Las respuestas anuladas serán sustituidas por otras tantas de las de reserva.

11.3. Fase de concurso:

Todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición con arreglo a lo dispuesto en la base 11.2.h), podrán acceder a la fase de concurso.

La puntuación de la fase de concurso supondrá el 50 por 100 del proceso selectivo. Por lo tanto, la puntuación máxima posible que se puede obtener en esta fase será de 50 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

La fase de concurso consistirá en la valoración por parte del Tribunal de los méritos que acrediten los aspirantes con arreglo al baremo publicado como Anexo II de esta convocatoria. Los aspirantes dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados de la fase de oposición, para asignar sus méritos al proceso a través del Registro Electrónico de Méritos del Servicio Madrileño de Salud (en adelante RMER), mediante el correspondiente autobaremo.

11.3.1. Aportación de méritos a través de Registro Electrónico de Méritos del Servicio Madrileño de Salud (RMER).

La acreditación de los méritos de formación y de experiencia profesional en el concurso, constará de dos fases independientes y no sustitutivas. Una primera de aportación o registro de méritos bien de oficio o a instancia del interesado y una segunda, de asignación de méritos al proceso por los aspirantes, mediante el autobaremo.

Para ello, los aspirantes deberán registrar previamente los mismos en el RMER, que se encuentra abierto de forma permanente.

Los tribunales no podrán valorar méritos no asignados al proceso por los aspirantes en el autobaremo aun cuando éstos hayan sido aportados en el RMER.

Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación, constitutiva de mérito sea distinto al castellano, el aspirante deberá presentar junto al documento, traducción literal del contenido del mismo realizada por traductor jurado.

a) Acceso al RMER: para realizar este trámite la persona interesada deberá acceder a través del siguiente enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/registro-electronico-merito... . Para ello, deberá disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Este trámite no puede realizarse a través de dispositivos de telefonía móvil o tabletas.

b) Aportación de méritos de experiencia profesional de oficio: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los Servicios Prestados, en los centros contenidos en la disposición adicional segunda apartado 1.o del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del SERMAS; además de los prestados en el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, se calcularán de oficio tomando la información de que se dispone en los sistemas de gestión de Recursos Humanos del SERMAS.

Esta información está disponible y se puede consultar en cualquier momento desde la aplicación RMER accediendo al mérito de tipo “Experiencia profesional en SERMAS de oficio”.

Cuando los aspirantes detecten alguna discrepancia o error, deberán dirigirse a la Gerencia del centro donde se realizaron los servicios prestados (Hospital, Atención Primaria o SUMMA112) solicitando su revisión o corrección, en su caso.

Para ello deberá cumplimentarse el formulario “Trámites RRHH SERMAS: Trámites de Recursos Humanos en centros del SERMAS”, disponible a través del punto de acceso general de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, disponible en el siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/t... , eligiendo como destinatario, el centro de trabajo donde se realizó la actividad que deba ser revisada.

c) Aportación de méritos de experiencia profesional certificados fuera del SERMAS y del resto de méritos: los aspirantes deberán aportar en el RMER las certificaciones y documentos de experiencia profesional obtenidos en otros Servicios de Salud o centros que no pertenezcan al SERMAS, los correspondientes al apartado de formación, así como el resto de méritos para su valoración por el Tribunal.

11.3.2. Asignación de méritos a través del autobaremo:

Los aspirantes deberán asignar a través de la aplicación RMER, los méritos de experiencia profesional realizados fuera del SERMAS, así como los méritos de formación, investigación y docencia que vayan a ser valorados a través del autobaremo, conforme a las instrucciones que se publicarán en la página web por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, al baremo del Anexo II y al Anexo III de esta convocatoria.

Los méritos de experiencia profesional adquiridos en el SERMAS, con excepción del Hospital Universitario de Fuenlabrada, serán aportados de oficio por esta administración.

Para el resto de méritos, en los casos de no presentar el autobaremo o de no poseer ningún tipo de mérito de formación y de experiencia profesional, el resultado será de cero puntos.

El autobaremo tiene la consideración de declaración responsable. La falsedad en los datos de autobaremación determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que deriven de la falsedad de los datos.

11.3.3. Desarrollo de la fase de concurso:

El autobaremo de méritos vinculará al Tribunal Calificador en el sentido de que el mismo solo podrá valorar los méritos que hayan sido asignados al proceso y autobaremados por los aspirantes. En el supuesto de méritos autobaremados en apartados erróneos, el Tribunal podrá trasladar los mismos al apartado correcto.

El Tribunal podrá requerir a las personas interesadas o a los órganos que hayan expedido la documentación a los aspirantes, cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.

En aplicación del Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal equiparará, según su propio criterio colegiado, los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la Función Pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.

El Tribunal publicará en la página web de la convocatoria y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid las calificaciones provisionales correspondientes a la fase de concurso.

11.3.4. Reclamaciones:

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la puntuación provisional de la fase de concurso para interponer, telemáticamente, reclamaciones contra las mismas. A través del enlace de la página web especificada en la base 5.2, se accederá al modelo de presentación de reclamaciones que habrá que presentar de forma telemática.

Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, se publicarán en la página web Selección de personal estatutario del SERMAS y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, las calificaciones definitivas de los aspirantes obtenidos en la fase de concurso; publicación que servirá de notificación a las personas interesadas, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.

Duodécima

Resolución del concurso-oposición

12.1. La calificación final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición a la de la fase de concurso.

12.2. El Tribunal hará pública en la página web Selección de personal estatutario del SERMAS y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid la relación de aspirantes por orden de la calificación final alcanzada. Esta relación de aspirantes se publicará de forma conjunta en un único Acuerdo del Tribunal Calificador con la de las calificaciones definitivas obtenidas en la fase de concurso.

12.3. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la Resolución por la que se hace pública la relación de plazas convocadas, así como la fecha y el procedimiento para la elección de las mismas. En esta resolución se determinará la forma para la presentación de la documentación requerida en la base decimotercera.

12.4. Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación final alcanzada. En caso de empate se resolverá a favor del aspirante que concurra por el cupo de discapacidad; en segundo lugar, atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir la igualdad, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos y por su orden. De continuar el empate, se resolverá por la letra inicial del primer apellido de los aspirantes, a estos efectos se tendrá en cuenta la letra “X” según lo establecido en la Resolución de 16 de enero de 2026 de la Dirección General de Función Pública, por la que se determina que el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid convocados durante el año 2026.

12.5. Los aspirantes que hubieran accedido a través del cupo de discapacidad elegirán plaza por el orden de puntuación alcanzada hasta completar el número de plazas reservadas para dicho cupo.

Si agotado el cupo de reserva para personas con discapacidad, hubiera más participantes en este cupo, pasarán a ocupar el puesto que su puntuación final les otorgue dentro del cupo general, pudiendo obtener destino de entre el resto de los ofertados en este cupo.

12.6. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas y por tanto nombrados, el mismo número de aspirantes que de plazas ofertadas.

No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas ofertadas, el órgano convocante publicará una relación complementaria con los aspirantes que sigan en orden de prelación a los aspirantes aprobados. Estos aspirantes, que también podrán participar en el acto de elección de plazas ofertadas, siempre en función del orden de prelación y de las plazas que resulten vacantes según lo dispuesto en la base 12.7, se les podrá declarar superado el proceso selectivo para su nombramiento como personal estatutario fijo.

12.7. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS publicará en la página web y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid el listado informativo de la adjudicación de plazas.

Los aspirantes que han superado el proceso selectivo podrán renunciar de forma tácita como expresa al destino adjudicado provisionalmente hasta cinco días hábiles posteriores a la publicación de dicho listado, haciéndose efectiva la incorporación de aspirantes de la relación complementaria de la base 12.6.

12.8. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que, por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las convocadas.

12.9. Transcurrido el plazo establecido para renuncias, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS publicará en la página web y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid la relación de adjudicación definitiva, con indicación de la plaza que le ha correspondido a cada aspirante.

Decimotercera

Documentación a aportar

13.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar, en la forma que se determine en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales prevista en la base 12.3, la siguiente documentación, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la base 12.2:

a) Documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de un familiar español o de otro Estado miembro de la Unión Europea con el que mantengan dicho vínculo conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa en la que afirmen no encontrarse separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, de vivir a sus expensas o estar a su cargo.

b) Titulación exigida para su participación en estas pruebas selectivas o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente a la expedición de los mismos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los términos y durante el plazo que se establezca en la legislación que le fuera de aplicación, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo público por resolución judicial. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o equivalente, o condena penal que impida el acceso a la Función Pública en su Estado de origen.

d) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, tarjeta o certificado vigente acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones. Aquellos aspirantes del cupo de discapacidad que, en aplicación de lo dispuesto en el último párrafo de la base 12.5 hubieran superado el proceso por el cupo general, deberán aportar también la documentación anteriormente señalada.

e) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

f) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1, de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, deberán presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el precepto legal.

g) La capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento se acreditará mediante informe favorable expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del centro donde se encuentre la plaza asignada en el proceso selectivo, quedando condicionada la toma de posesión a la obtención de la citada certificación.

13.2. No obstante, no será necesario aportar la documentación descrita en los apartados a) y b), al poder obtenerse de oficio por la Administración, salvo que el interesado no autorice expresamente la consulta establecida a tal efecto, y todo ello en los términos que se harán constar en la Resolución ya indicada. De la misma forma, se obtendrá de oficio la información contenida en el apartado d), en caso de que hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid y con la salvedad ya señalada en el párrafo anterior.

En relación con la documentación descrita en el apartado f), no será necesaria su presentación si se autoriza de forma expresa a que dichos datos sean consultados por parte de la Administración.

13.3. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

13.4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base cuarta, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS dictará Resolución motivada en la que se declarará la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en las pruebas selectivas. Esta Resolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la base decimoquinta de esta convocatoria.

Decimocuarta

Nombramiento y toma de posesión

14.1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran resultado aprobados, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS, mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la página web y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid nombrará a los aspirantes seleccionados con expresión del destino concreto adjudicado.

14.2. Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución contemplada en la base anterior, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en el Servicio de Recursos Humanos del Centro correspondiente a la plaza adjudicada, quedando ésta condicionada a la obtención del preceptivo certificado de capacidad funcional favorable del Servicio de Prevención correspondiente, en el caso de que no haya sido emitido dentro del plazo fijado para la toma de posesión.

14.3. Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante.

Las plazas que queden así vacantes por renuncia expresa o tácita del aspirante, una vez finalizado el plazo de toma de posesión, quedarán incluidas en la siguiente oferta de empleo público o concurso de traslados, no pudiendo ofertarse de nuevo en este mismo proceso.

Decimoquinta

Tratamiento de datos personales

15.1. A efectos del cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de la solicitud están contenidos en la Actividad de Tratamiento denominada Acceso al empleo público, donde recibirán el necesario y adecuado tratamiento para el desarrollo de las pruebas selectivas, lo que implica la necesaria aportación de todos los datos que en el modelo de solicitud se demandan a efectos de admisión y participación en el proceso selectivo.

15.2. Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada solo podrán instar su modificación motivadamente por medios electrónicos.

Los cambios que puedan producirse en los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por el participante en su solicitud al correspondiente proceso selectivo, deberán ser comunicados al órgano convocante.

15.3. La persona víctima de violencia de género tendrá derecho a poner de manifiesto su circunstancia en cualquier momento del proceso selectivo, con independencia del momento en que se hubiere iniciado dicha situación, siempre que la misma subsista.

El principio de confidencialidad regirá para la tramitación de la participación en el proceso, garantizando la intimidad de las víctimas mediante la especial protección de sus datos personales. Quienes intervengan en el efectivo cumplimiento de estas medidas tendrán obligación de sigilo profesional de los datos que conozcan a tal efecto, para lo cual el órgano convocante comunicará a los órganos de selección esta circunstancia.

15.4. Con la firma de la solicitud, la persona interesada da el consentimiento a la Administración convocante para que pueda proceder a la publicación en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto, los datos de carácter personal necesarios para cualquier acto o trámite que se deriven del proceso selectivo, garantizando en todo caso los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público.

Decimosexta

Norma final

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-a...

Madrid, a 29 de junio de 2026.—El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Miguel Ángel Rodríguez Roiloa.



















(01/10.918/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260709-11