Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
07-07-2026

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260707-23

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

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RESOLUCIÓN 2543/2026, de 25 de junio, por la que se modifica la Resolución 2773/2024, de 22 de mayo, de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de plazas en la Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 4 de junio de 2024 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución 2773/2024, de 22 de mayo, de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de plazas en la Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid. Esta resolución fue posteriormente modificada por la Resolución 103/2026, de 15 de enero, publicada el 30 de enero de 2026.

En el resuelvo decimocuarto de la Resolución 2773/2024, de 22 de mayo, se establece que los traslados entre los distintos comedores sociales de la Comunidad de Madrid podrán ser voluntarios o forzosos.

En el resuelvo decimoquinto se establecen los criterios para poder solicitar un traslado voluntario, así como los criterios y procedimiento para su concesión.

En la presente resolución se propone la modificación de ambos resuelvos con la finalidad de garantizar la estabilidad en el control y gestión de las plazas de la Red Abierta de Comedores Sociales. A tal efecto, y con el objetivo de preservar una adecuada estabilidad operativa, se considera necesario regular y tasar los supuestos en los que podrán autorizarse los traslados voluntarios. Esta regulación obedece a la necesidad de salvaguardar el interés general frente al particular, asegurar un control eficaz del censo de personas usuarias, prevenir posibles desequilibrios en la distribución de plazas entre los distintos comedores.

Teniendo en cuenta lo anterior, en virtud del artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Primero

Modificar la Resolución 2773/2024, de 22 de mayo, de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de plazas en la Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid

Uno. El punto 4 del resuelvo cuarto queda redactado en los siguientes términos:

“Cuarto

Contenido de la prestación

Cuando el titular de la prestación demande un tipo de menú especial, dicha solicitud será objeto de valoración, atendiéndose, en su caso, en función de las disponibilidades técnicas y organizativas del comedor”.

Dos. El resuelvo decimoquinto queda redactado en los siguientes términos:

“Decimoquinto

Traslados voluntarios

1. Los traslados voluntarios serán a solicitud del usuario.

2. Los traslados voluntarios deberán ser solicitados por registro conforme al modelo normalizado como Anexo I por los usuarios siempre que haya transcurrido un plazo de dos meses desde la fecha de su incorporación al comedor.

3. La unidad administrativa correspondiente de la dirección general competente en materia de asignación de plazas en comedores sociales, una vez examinada la solicitud, podrá requerir al interesado para que proceda a su subsanación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En el caso de no presentar la documentación requerida en el plazo de diez hábiles se tendrá por desistido al interesado de su solicitud, previa resolución.

5. Se considerarán causas justificadas para solicitar un traslado voluntario las siguientes:

a) Por reagrupación o conciliación familiar.

b) Porque debido a la existencia de lista de espera, el comedor asignado no hubiera sido la primera elección del solicitante.

c) Por proximidad a su domicilio o residencia.

d) Por cambio de domicilio o residencia.

e) Por compatibilidad con actividad laboral.

f) Por razones de salud, tales como tratamientos médicos continuados, problemas de movilidad sobrevenidos u otras circunstancias debidamente acreditadas.

Todos los supuestos anteriormente recogidos, deberán ser debidamente acreditados.

Con la presentación de la solicitud, la dirección general competente en materia de asignación de plazas en comedores sociales de la Comunidad de Madrid podrá consultar, por medios electrónicos, los documentos indicados en el apartado anterior, siempre que no exista oposición expresa por parte del solicitante.

Asimismo, la citada dirección general podrá consultar, por medios electrónicos, la documentación acreditativa del certificado de nacimiento, emitida por el órgano competente, siempre que no exista oposición expresa por parte del solicitante.

6. La dirección general competente en la asignación de plazas en comedores sociales de la Comunidad de Madrid recabará el informe de los responsables de los comedores afectados sobre la conveniencia o no del traslado antes de emitir la correspondiente resolución.

7. La dirección general con competencias en la asignación de plazas en los comedores sociales dictará resolución motivada autorizando o no el traslado voluntario. El plazo para dictar la resolución del traslado será de un mes contado desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. En caso de no resolverse en el plazo indicado, la solicitud se entenderá concedida de manera provisional, hasta que se emita resolución expresa.

8. Una vez dictada la citada resolución el solicitante tendrá que incorporarse a la nueva plaza de conformidad con lo indicado en el apartado undécimo”.

Segundo

Aplicabilidad

La presente resolución será de aplicación a todas aquellas solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2026, que no hayan sido resueltas y se encuentren pendiente de resolución por la dirección general con competencias en la asignación de plazas de comedores sociales.

Tercero

Publicación y eficacia

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de junio de 2026.—El Director General de Servicios Sociales e Integración, Ignacio Ayres Janeiro.

(03/10.840/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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