Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
07-07-2026

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260707-19

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

19
ORDEN 2499/2026, de 25 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 2369/2011, de 10 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula, para la Comunidad de Madrid, la prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El artículo 7.2 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, establece que la prueba de acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores será concretada por los centros, en atención a sus características singulares, a partir de un marco regulador básico establecido por el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, y de la normativa autonómica de aplicación en esta materia.

De acuerdo con la disposición transitoria quinta de la Ley 1/2024, de 7 de junio, en la Comunidad de Madrid se ha aplicado la Orden 2369/2011, de 10 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula, para la Comunidad de Madrid, la prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Decreto 10/2026, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 36/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, para introducir la especialidad de Flamenco y modificar los itinerarios de la especialidad de Interpretación, precisa, en su desarrollo y efectiva aplicación, el establecimiento de los contenidos y calificación de la prueba de acceso a la especialidad Flamenco y al itinerario Jazz y otros estilos en la especialidad de Interpretación de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música. Para ello es necesario modificar la orden vigente para añadir, en el anexo V relativo a la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, la descripción del segundo ejercicio correspondiente a la especialidad Flamenco y al itinerario Jazz y otros estilos en la especialidad de Interpretación.

Asimismo, se modifican otros aspectos que permitirán ajustar la prueba de acceso a los distintos planes de estudios a petición de los centros de enseñanza artísticas superiores, así como por la experiencia acumulada en su aplicación y por las modificaciones competenciales y de estructura que se han venido produciendo desde su entrada en vigor.

El contenido de esta norma es conforme a los principios de buena regulación previstos en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Esta Orden cumple los principios de necesidad y eficacia, al responder al interés general de las personas interesadas en acceder a las enseñanzas artísticas superiores mediante su admisión en centros de la Comunidad de Madrid. Para ello, mantiene como requisito la superación de la prueba específica de acceso a la correspondiente disciplina artística, regulada en la Orden 2369/2011, de 10 de junio, cuya modificación resulta necesaria para adaptarla a la actual regulación de las enseñanzas artísticas superiores de Grado, así como a los aspectos derivados de la experiencia en su aplicación.

Asimismo, se hacen las modificaciones necesarias para regular los aspectos imprescindibles para el cumplimiento del fin previsto, una vez analizadas las diferentes alternativas y, por lo tanto, se ajusta al principio de proporcionalidad.

Las modificaciones que se realizan en la Orden 2369/2011, de 10 de junio, garantizan el principio de seguridad jurídica, ya que son coherentes y respetan lo establecido en la normativa básica derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Ley 1/2024, de 7 de junio, en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, en el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Real Decreto 707/2011, de 20 de mayo, por el que se crea la especialidad de Flamenco en las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música y, en el Decreto 36/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el plan de estudios para la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música.

Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y, una vez aprobada la norma, esta se publica en el Portal de Transparencia.

Se cumple el principio de eficiencia, al concretar aquellos aspectos necesarios para su aplicación, facilitar la gestión de los recursos públicos y no tiene impacto en las cargas administrativas.

En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de análisis de los impactos de carácter social y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. Asimismo, se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid e informe por la Abogacía General.

La titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es competente para dictar esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las disposiciones finales sexta y octava de la Ley 1/2024, de 7 de junio, y la disposición final primera del Decreto 36/2011, de 2 de junio.

En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 2369/2011, de 10 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula, para la Comunidad de Madrid, la prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

La Orden 2369/2011, de 10 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula, para la Comunidad de Madrid, la prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo tercero queda redactado del siguiente modo:

«1. Podrán inscribirse en la prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado las personas que estén en posesión de alguno de los requisitos señalados en el artículo segundo, apartados 1 y 2, o estén en condiciones de obtenerlos antes de la formalización de la matrícula para el curso en que se ha realizado la prueba de acceso».

Dos. El apartado 1 del artículo cuarto queda redactado del siguiente modo:

«1. Cada centro superior público o privado que, debidamente autorizado, vaya a impartir estas enseñanzas en la Comunidad de Madrid en el año académico para el que se convoca la prueba establecerá, como mínimo, una convocatoria anual de la prueba y, como máximo, dos. Cada convocatoria deberá ser notificada a la dirección general competente en materia de Enseñanzas Artísticas Superiores y hacerse pública con una antelación mínima de quince días hábiles, respecto de la fecha de comienzo de la prueba, y deberá incluir el calendario de realización de los diferentes ejercicios que la conforman».

Tres. El apartado 2 del artículo quinto queda redactado del siguiente modo:

«2. Los candidatos que deseen cursar las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música o Danza, y estando en posesión del correspondiente título profesional deseen acreditarlo, adjuntarán una certificación académica oficial en la que conste la nota media del expediente, a efectos de calcular la calificación final. La aplicación de la nota media en el cálculo de la nota final sólo será pertinente si los aspirantes han aprobado la prueba de acceso y siempre que favorezca la calificación final de la prueba específica de acceso».

Cuatro. Se añade un apartado número 4 al artículo noveno en los siguientes términos:

«4. Una vez resueltas las reclamaciones de las pruebas, se levantará acta por el secretario con el visto bueno del presidente de cada tribunal, indicando los cambios. Se remitirá una copia del acta definitiva a la dirección general competente en materia de Enseñanzas Artísticas Superiores».

Cinco. El apartado 5 del artículo sexto, el apartado 2 del artículo undécimo y la disposición final primera, quedan modificados sustituyéndose «Dirección General de Universidades e Investigación» por «dirección general competente en materia de Enseñanzas Artísticas Superiores».

Seis. El apartado 4 del artículo quinto y el apartado 3 del artículo noveno quedan modificados sustituyéndose «Director General de Universidades e Investigación» por «el titular de la dirección general competente en materia de Enseñanzas Artísticas Superiores».

Siete. El apartado 4 del artículo quinto queda modificado sustituyéndose «Subdirección General de Enseñanzas Artísticas Superiores» por «subdirección general competente en materia de Enseñanzas Artísticas Superiores».

Ocho. El anexo V queda modificado en los siguientes términos:

a) Los tres primeros párrafos del anexo V quedan redactados del siguiente modo:

«La prueba específica de acceso a las enseñanzas oficiales de Grado en Música constará de dos ejercicios. El primero será común para todas las especialidades, itinerarios e instrumentos. El segundo tendrá carácter práctico y estará vinculado a la especialidad, itinerario o instrumento.

Para superar la prueba específica de acceso a estas enseñanzas, no será necesario aprobar los dos ejercicios.

En todos los itinerarios de la especialidad de Interpretación se invertirá el orden de realización de los ejercicios, pasando a efectuarse en primer lugar el segundo ejercicio».

b) Se adiciona un nuevo itinerario en el «Segundo ejercicio – Especialidad de Interpretación» con el siguiente tenor literal:

«Itinerario E:

Constará de dos partes:

— Parte A. Interpretación.

Interpretación, con una duración máxima de 10 minutos, de dos temas de Jazz elegidos por el aspirante.

El aspirante aportará los músicos acompañantes necesarios para la realización de la prueba.

El nivel de dificultad exigido es el correspondiente al alcanzado al finalizar los estudios de Enseñanzas Profesionales.

— Parte B. Improvisación.

Ante un tema de Jazz propuesto por el tribunal, el aspirante realizará una interpretación e improvisación o improvisaciones del mismo, acorde a las características de su instrumento.

Para su realización el tribunal proporcionará la base armónica-contrapuntística en formato de grabación para su acompañamiento. En esta base grabada se omitirá la parte correspondiente al instrumento del aspirante para su realización.

El aspirante contará con 15 minutos para la preparación y 10 minutos para su realización ante el tribunal.

El nivel de dificultad exigido será el de los últimos cursos de Enseñanzas Profesionales.

El segundo ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, con hasta dos decimales que se redondearán a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior.

Se considerará aprobado el segundo ejercicio cuando la nota así obtenida sea igual o superior a 5 puntos.

La calificación final de la prueba específica será la resultante de la siguiente expresión: 20 % ejercicio 1 + 80 % ejercicio 2 (desglosado de la siguiente forma: parte A 85 % + parte B 15 %).

La calificación final de la prueba se expresará con dos decimales, redondeándose a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

La calificación final será, para quienes presenten el título profesional de Música, la obtenida según la siguiente expresión: prueba específica 70 % + nota media del título profesional 30 %».

c) La Parte B. Lectura a 1.a vista del Segundo ejercicio – Especialidad de Composición, que queda del siguiente modo:

— «Parte B. Prueba auditiva:

La prueba auditiva consistirá en el reconocimiento auditivo de intervalos armónicos, acordes y cadencias.

El nivel de dificultad exigido será el de los últimos cursos de Enseñanzas Profesionales».

d) El Segundo ejercicio – Especialidad de Sonología, queda redactado del siguiente modo:

— «Parte A. Ejercicio armónico-contrapuntístico:

Realización de un ejercicio armónico-contrapuntístico a partir de un arranque dado.

El candidato dispondrá de cuatro horas para la realización de este ejercicio.

— Parte B. Prueba auditiva:

La prueba auditiva consistirá en el dictado armónico de una secuencia de acordes.

El nivel de dificultad exigido será el de los últimos cursos de Enseñanzas Profesionales.

El segundo ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, con hasta dos decimales que se redondearán a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior.

Se considerará aprobado el segundo ejercicio cuando la nota así obtenida sea igual o superior a 5 puntos.

La calificación final de la prueba específica será la resultante de la siguiente expresión: 25 % Ejercicio 1 + 75 % ejercicio 2 (desglosado de la siguiente forma: parte A 65 % + parte B 35 %).

La calificación final de la prueba se expresará con dos decimales, redondeándose a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

La calificación final será, para quienes presenten el título profesional de Música, la obtenida según la siguiente expresión: prueba específica 70 % + nota media del título profesional 30 %».

e) Se adiciona un nuevo segundo ejercicio con el siguiente tenor literal:

«Segundo ejercicio – Especialidad de Flamenco:

Itinerario A:

— Parte A. Comentario escrito:

Comentario escrito histórico, estético, humanístico y sociológico de un texto de contenido flamenco propuesto por el tribunal. El candidato dispondrá de 1 hora máximo para realizar esta prueba.

— Parte B. Audición e improvisación:

Audición e improvisación acompañante con palmas o percusión y ritmo adecuado al palo escuchado.

El segundo ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, con hasta dos decimales que se redondearán a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Se considerará aprobado el segundo ejercicio cuando la nota así obtenida sea igual o superior a 5 puntos.

La calificación final de la prueba específica será la resultante de la siguiente expresión: 20 % ejercicio 1 + 80 % ejercicio 2 (desglosado de la siguiente forma: parte A 85 % + parte B 15 %).

La calificación final de la prueba se expresará con dos decimales, redondeándose a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

La calificación final será para quienes presenten el título profesional de Música, la obtenida según la siguiente expresión: prueba específica 70 % + nota media del título profesional 30 %.

Itinerario B:

— Parte A. Interpretación.

Interpretación de al menos 3 piezas de diferentes palos, con una duración máxima de 30 minutos en total. El Tribunal en el momento de la prueba podrá escoger las obras o los movimientos de las mismas que debe interpretar el aspirante y podrá escuchar la totalidad o parte de las obras. El nivel de dificultad exigido es el correspondiente al alcanzado al finalizar los estudios de Enseñanzas Profesionales.

— Parte B. Audición e improvisación:

Audición e improvisación acompañante con palmas, percusión o instrumento solicitado, y ritmo adecuado al palo escuchado.

El segundo ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, con hasta dos decimales que se redondearán a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Se considerará aprobado el segundo ejercicio cuando la nota así obtenida sea igual o superior a 5 puntos.

La calificación final de la prueba específica será la resultante de la siguiente expresión: 20 % ejercicio 1 + 80 % ejercicio 2 (desglosado de la siguiente forma: parte A 85 % + parte B 15 %).

La calificación final de la prueba se expresará con dos decimales, redondeándose a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

La calificación final será, para quienes presenten el título profesional de Música, la obtenida según la siguiente expresión: prueba específica 70 % + nota media del título profesional 30 %».

Nueve. El anexo VI queda redactado del siguiente modo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de junio de 2026.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, MERCEDES ZARZALEJO CARBAJO

(03/10.789/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260707-19