Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2026

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


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Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ORUSCO DE TAJUÑA

PERSONAL

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Orusco de Tajuña. Personal. Relación puestos trabajo

El Pleno del Ayuntamiento de Orusco de Tajuña, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2026, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento consistente en la creación del siguiente puesto:

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Tercero.—Remitir una copia del presente acuerdo a la Administración del Estado y al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Contra dicho acuerdo plenario, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advierte que, si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer el interesado cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Orusco de Tajuña, a 26 de junio de 2026.—La alcaldesa, Vanesa Gracia Tapia.

(03/10.733/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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