Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2026

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260706-84

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Morata de Tajuña. Régimen económico. Bases subvenciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Pleno del Ayuntamiento de Morata de Tajuña celebrado el 25 de junio de 2026 aprobó las Bases Reguladoras Generales para la concesión de Premios del Ayuntamiento de Morata de Tajuña.

Estas Bases Reguladoras estarán a disposición de los interesados en el Ayuntamiento de Morata de Tajuña (plaza Mayor, 1), y podrán consultarse en el tablón de anuncios y el Portal de Transparencia.

BASES REGULADORAS GENERALES PARA LA CONCESIÓN DE PREMIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Morata de Tajuña en el ejercicio de sus competencias y con el objetivo de fomentar la participación ciudadana, la creatividad, la cultura, la educación, el deporte y el desarrollo social del municipio, convoca periódicamente premios y concursos en diversas áreas municipales.

Con el fin de dotar de seguridad jurídica, transparencia y homogeneidad a dichas convocatorias, se establecen las presentes Bases Reguladoras Generales, que serán de aplicación a todos los premios convocados por las distintas áreas municipales, sin perjuicio de las especificidades que puedan establecerse en cada convocatoria.

Artículo 1. Objeto y finalidad.—Las presentes bases tienen por objeto establecer el régimen jurídico general aplicable a la concesión de premios y concursos convocados por el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, cualquiera que sea el área municipal promotora (educación, cultura, festejos, juventud, deportes, igualdad u otras), en desarrollo de la ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones municipales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15/2/2021).

Art. 2. Ámbito de aplicación.—Las presentes bases serán de aplicación a todos los premios y concursos convocados por el Ayuntamiento de Morata de Tajuña.

Cada convocatoria específica desarrollará estas bases y concretará los contenidos necesarios (finalidad del premio, requisitos de participación, dotación económica o premios, criterios de valoración, etc.)

Art. 3. Régimen jurídico.—Los premios objeto de estas bases se regirán por:

— Las presentes bases reguladoras.

— La convocatoria específica correspondiente.

— La ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones municipales aprobada por acuerdo plenario de 27 de noviembre de 2020 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de del 15 de febrero de 2020.

— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

— La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 4. Convocatoria.—El procedimiento para la concesión de premios se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por órgano municipal competente (Junta de Gobierno Local).

Cada una de las convocatorias de premios recogerá al menos los contenidos que el artículo 23 de la LGS recoge como mínimos:

a) Bases reguladoras.

b) Objeto y finalidad del premio.

c) Beneficiarios y requisitos.

d) Procedimiento de concesión.

e) Crédito presupuestario y dotación económica o naturaleza del premio.

f) Forma y plazo de presentación de solicitudes.

g) Documentación requerida.

h) Criterios de valoración.

i) Composición del jurado o comisión de valoración.

j) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.

k) Forma de resolución, entrega del premio y notificación.

l) Recursos.

La convocatoria se publicará en la sede electrónica municipal, el portal de transparencia y la BDNS, y un extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la LGS.

Art. 5. Beneficiarios y obligaciones de los mismos.—Podrán participar las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos de manera expresa y detallada en cada una de las convocatorias de premios.

La participación en las convocatorias implica la aceptación íntegra de las presentes bases reguladoras y de la convocatoria específica correspondiente.

En cumplimiento con el artículo 24 de la ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones municipales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12/2/2021), en atención a la naturaleza de la subvención, para optar al premio no se exigirá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS.

Art. 6. Presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica municipal, sin perjuicio de otros medios previstos en la normativa de procedimiento administrativo.

El plazo de presentación será el que establezca la convocatoria correspondiente.

Art. 7. Procedimiento de concesión.—El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

Art. 8. Jurado o comisión de valoración.—Las candidaturas o trabajos presentados serán evaluados por un jurado o comisión de valoración.

La composición del jurado se determinará en cada convocatoria y podrá incluir:

— Personal técnico municipal.

— Personas expertas en la materia objeto del premio.

— Representantes institucionales.

— Otros vecinos del municipio de Morata de Tajuña.

El jurado podrá declarar desierto el premio si considera que las candidaturas presentadas no reúnen la calidad suficiente.

Art. 9. Criterios de valoración.—Los criterios de valoración se establecerán en cada convocatoria específica, atendiendo a la naturaleza del premio o concurso.

Dichos criterios podrán incluir tanto aspectos de carácter cualitativo o subjetivo, tales como la originalidad, la creatividad, la calidad técnica o artística, el interés cultural, educativo o social, o la contribución a los objetivos municipales, como criterios de carácter objetivo y cuantificable, susceptibles de valoración mediante baremo, tales como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, la puntuación en algunas pruebas, las notas obtenidas o cualquier otro aspecto que permita una valoración comparativa de las candidaturas.

La convocatoria podrá establecer, en su caso, la ponderación o puntuación máxima asignada a cada criterio. La comisión de valoración o jurado aplicará dichos criterios para la evaluación de las candidaturas.

Art. 10. Naturaleza de los premios.—Los premios podrán consistir en:

— Premios económicos.

— Premios honoríficos (trofeos, diplomas, publicación o exposición de obras premiadas…).

— Premios en especie (libros, flores, etc.).

Cuando exista dotación económica, el crédito máximo disponible figurará en la correspondiente convocatoria, en función de los presupuestos generales del ayuntamiento en el ejercicio al que corresponda imputarlo, y se ejecutará con cargo a la aplicación presupuestaria que en cada convocatoria se indique.

En el caso de premios con dotación económica, se aplicarán las obligaciones fiscales y administrativas correspondientes. Cuando un premio económico se conceda a varias personas participantes en un mismo proyecto o actividad, el importe total podrá dividirse de forma equitativa entre todos ellos. Para ello, se presentará una única solicitud en la que se recogerán los datos de todos los participantes, los cuales serán utilizados para la posterior división del premio y para la correcta aplicación de las obligaciones fiscales y administrativas correspondientes a cada participante.

Art. 11. Compatibilidad e incompatibilidad.—Los premios regulados en las presentes bases serán, con carácter general, compatibles con la obtención de otros premios, ayudas, ingresos o recursos concedidos por otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad.

No obstante, cuando el premio tenga dotación económica, su concesión podrá declararse incompatible con otros premios o ayudas convocados por el propio Ayuntamiento para la misma finalidad, cuando así se establezca expresamente en la convocatoria correspondiente.

Art. 12. Justificación.—En cumplimiento con la LGS, y tal y como recoge el artículo 24 de la ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones municipales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12/2/2021), a efectos de justificación de los premios, será aplicable la previsión del artículo 30.7 de la LGS (Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

Art. 13. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.—La Concejalía del área correspondiente será el órgano competente para ordenar e iniciar el procedimiento de concesión de los premios, enviando la propuesta para la aprobación de la convocatoria en Junta de Gobierno Local y su posterior publicación.

La evaluación será llevada a cabo por un órgano colegiado, comisión o jurado, cuya presidencia ostentará el concejal competente.

En cada convocatoria se designará el órgano instructor, a quien corresponderá la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, así como la realización de cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de concesión.

A la vista de las actuaciones realizadas y del fallo del jurado o comisión de valoración, el órgano instructor emitirá un informe en el que se haga constar que las personas o entidades propuestas como premiadas cumplen los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria, así como que el procedimiento se ha tramitado conforme a la normativa aplicable, y que servirá de base para formular la propuesta de resolución.

Finalmente será Alcaldía la que resuelva la concesión de los premios a la vista de la propuesta formulada, en cumplimiento con el artículo 11 de la ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones municipales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15/2/2021).

Art. 14. Protección de datos.—Los datos personales facilitados por las personas participantes serán tratados conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes Bases Reguladoras entrarán en vigor tras su aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento de Morata de Tajuña y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica municipal.

En Morata de Tajuña, a 26 de junio de 2026.—La alcaldesa-presidenta, Gloria de la Torre Martínez.

(03/10.773/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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