Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2026

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260706-66

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Colmenar Viejo. Régimen económico. Modificación presupuestaria

En esta entidad local y conforme a lo establecido en el artículo 177 en relación el artículo 169, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, los siguientes expedientes:

Expediente MC09-12253/2026. Transferencia de crédito, competencia de Pleno municipal. Importe 4.920.000,00 euros, aprobado de forma inicial por acuerdo del Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de junio de 2026.

Los interesados podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

A. Plazo de exposición del expediente y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

B. Oficina de presentación: Registros del Ayuntamiento presencialmente o en sede electrónica. Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquiera de los órganos u oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

C. Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.

D. La modificación de crédito se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

Colmenar Viejo, a 3 de julio de 2026.—El alcalde-presidente, Carlos Blázquez Rodríguez.

(03/11.193/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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