Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2026

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260706-54

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alcobendas. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto número 9491, de fecha 15 de junio de 2026, de la concejala-delegada de Distrito Norte, Distrito Empresarial, Fomento del Empleo, Comercio, Consumo y Licencias, por el que se convocan subvenciones para apoyar la continuidad y sostenibilidad del tejido comercial minorista, hostelero y de servicios de Alcobendas.

BDNS (Identif.): 913392

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/913392 ).

Extracto del Decreto número 9491, de fecha 15 de junio de 2026, de la concejala-delegada de Distrito Norte, Distrito Empresarial, Fomento del empleo, Comercio, Consumo y Licencias por el que se convocan subvenciones para apoyar la continuidad y sostenibilidad del tejido comercial minorista, hostelero y de servicios de Alcobendas.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

Primero. Beneficiarios.—Empresarios individuales y pequeñas empresas (de menos de 50 trabajadores, con un volumen de negocios anual inferior a 10 millones de euros, conforme al Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014) que tengan establecimiento comercial, hostelero o de servicios abierto al público en el término municipal de Alcobendas.

Segundo. Objeto.—Apoyar la continuidad y sostenibilidad del tejido comercial minorista, hostelero y de servicios de Alcobendas, compensando parte de los gastos estructurales esenciales asociados al mantenimiento del local donde se desarrolla la actividad económica.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones en materia de desarrollo económico, fomento del empleo y comercio del Ayuntamiento de Alcobendas (pág. 108 y ss. del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 177, de 28 de julio de 2014).

También disponible en las webs municipales www.alcobendas.org .

Cuarto. Cuantía.—El Ayuntamiento de Alcobendas con cargo a la partida ­101-43000-47900 del presupuesto vigente destina una cuantía total de 1.000.000 de euros.

Se establece un importe máximo de ayuda por beneficiario de 1.000 euros.

Se considerarán gastos subvencionables los conceptos relacionados en este apartado, que hayan sido realizados y abonados en el período comprendido desde el 1 de enero de 2026 hasta el momento de la presentación de la solicitud de subvención:

1) Cuotas de alquiler del local: Cuotas de arrendamiento del establecimiento afecto a la actividad durante el período subvencionable, siempre que el contrato esté en vigor y el domicilio coincida con el de la licencia de actividad o declaración responsable.

2) Cuotas del préstamo hipotecario: Cuotas del préstamo hipotecario (capital amortizado más intereses ordinarios), destinado a la adquisición del local comercial donde se desarrolla la actividad.

3) Gastos de suministro eléctrico del local de la actividad, con independencia de que el titular sea arrendatario o propietario, por tratarse de un gasto esencial e inherente al funcionamiento del establecimiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la LGS, el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

Se establecen los siguientes criterios de valoración de expedientes:

Antigüedad de la licencia de apertura o Declaración responsable, con los siguientes tramos:

— 3 puntos para licencias anteriores al 1/1/2016.

— 2 punto para licencias entre 1/1/2016 y 31/12/2020.

— 1 puntos para licencias posteriores a 1/1/2021.

En caso de igualdad, a efectos de establecer el orden de prelación entre solicitantes, se atenderá a la fecha y hora de presentación de solicitud.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 Días Naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—La solicitud de subvención deberá cumplimentarse utilizando los siguientes modelos normalizados disponibles en la web municipal: www.alcobendas.org:

1. Solicitud.

2. Anexo I. Memoria resumen de gastos subvencionables.

3. Anexo II. Tabla Excel relación de gastos e inversiones.

4. Anexo III. Declaración responsable.

5. Anexo IV. Datos bancarios.

La solicitud y los Anexos se presentarán debidamente cumplimentados y firmados y deberá incluir, además, la siguiente documentación, según corresponda:

a) Fotocopia de CIF, DNI o NIE por ambas caras o autorización para su consulta.

b) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o alta en Mutualidad alternativa, junto con el último recibo de pago (en el caso de personas físicas y autónomos societarios).

c) Escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación legal conforme al artículo 5 de la Ley 39/2019, de 1 de octubre, o contrato de Comunidad de bienes/S Civil. Si la actividad está establecida en un centro de negocios: Contrato suscrito con dicho centro de negocios.

d) Certificado de no tener deudas tributarias con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Alcobendas de la entidad y/o empresario individual solicitante o autorización para su consulta.

e) Licencia municipal de apertura y funcionamiento del establecimiento o autorización para su consulta.

f) Archivo único en formato.pdf que incluya todas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago, acreditativos de los gastos subvencionables. La documentación deberá presentarse ordenada conforme al orden establecido en el Anexo II (Tabla Excel. Relación de gastos) y, para cada gasto, deberá incorporarse en primer lugar la factura y, a continuación, su justificante de pago correspondiente.

g) Documentación justificativa del contrato de arrendamiento o del préstamo hipotecario del local comercial según lo establecido en la Base Séptima de la convocatoria.

Las solicitudes junto con la documentación anteriormente descrita se presentarán preferentemente de forma telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, debiendo aportar, en ese mismo momento, todos y cada uno de los modelos normalizados y documentos exigidos.

Subsidiariamente, podrá realizarse de manera presencial, a través del Registro Ayuntamiento, con cita previa o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. En todo caso, deberán presentar solicitud exclusivamente de forma telemática, aquellos que a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (LPAC), estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido, la presentación de más de una solicitud por persona solicitante y/o la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión. Se considerará incompatible la ayuda solicitada por un autónomo en calidad de familiar colaborador de otro solicitante.

Con relación a los gastos subvencionables, únicamente serán tenidos en cuenta aquellos que específicamente el solicitante haya indicado con su solicitud y guarden relación indubitada con la actividad. Las facturas que acrediten la realización de gastos subvencionables deberán relacionarse cumplimentando todos los datos contenidos en el Anexo II, pudiendo ser excluidas del cómputo total aquellas que no respeten dicho contenido. En virtud de lo establecido en el artículo 68 de la L 39/2015, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

La empresa interesada en la subvención, en el impreso de Solicitud tiene la opción de no autorizar al órgano concedente para obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 18 y 19 del RGS relativas a las obligaciones tributarias y con el Ayuntamiento de Alcobendas, así como con la Seguridad Social, así como el documento acreditativo del solicitante o del representante legal.

En caso de no autorizarse, el solicitante deberá aportar los citados documentos:

— Certificado de estar al corriente de obligaciones con Hacienda, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento.

— Licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento.

— DNI/NIE del solicitante o representante.

Será preciso cumplimentar todos los datos que se requieran en los impresos normalizados, así como cumplir todos los requisitos exigidos en la LGS. Los anexos que acompañan a esta resolución se podrán descargar de la página web municipal ( www.alcobendas.org ).

Alcobendas, a 16 de junio de 2026.—La concejala-delegada de Distrito Norte, Distrito Empresarial, Fomento del Empleo y Comercio, Consumo y Licencias, María del Mar ­Rodríguez Fernández.

(03/10.556/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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