Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2026

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260706-29

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

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RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2026, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se aprueba y se hace pública la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras para la concesión, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, de ayudas a deportistas para el curso 2025/26.

BDNS: 916041

Extracto de la Resolución Rectoral de la Universidad Rey Juan Carlos de 26 de junio de 2026, por la que se convocan Ayudas a Deportistas para el curso 2025/2026.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero

Beneficiarios

Los destinatarios de las presentes ayudas serán los estudiantes matriculados en estudios de Grado, Master o Doctorado en el actual curso académico 2025/26.

Para la obtención de las ayudas objeto de la presente convocatoria, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en la misma, que serán de dos tipos:

— Requisitos generales:

• Ser estudiante de la Universidad Rey Juan Carlos durante el curso académico 2025-2026, en Grado, Máster o Doctorado.

• Haber alcanzado los méritos deportivos que aparecen detallados en los criterios de selección, y que figuran en el anexo 2 de esta convocatoria.

— Requisitos académicos:

• Para la concesión de la ayuda económica para gastos de estudios será imprescindible haber superado el 75 por 100 de los créditos matriculados en el presente curso académico.

Segundo

Objeto

El objeto y la finalidad de esta convocatoria es funcionar como un incentivo para facilitar la participación de los estudiantes en competiciones deportivas en representación de la Universidad, haciéndola compatible con su formación académica, ya que la práctica deportiva conlleva una constancia y una preparación que han de valorarse como un compromiso con la universidad a la que representan.

Tercero

Bases reguladoras

La información relativa a la convocatoria puede encontrarse en la página web de la Universidad ( https://sede.urjc.es/tablon-de-anuncios ).

Cuarto

Cuantía

La cuantía máxima de ayudas objeto de la presente convocatoria es de 20.000 euros, que se imputará a la partida presupuestaria 30.VC.RS.DP, 423B, 483.00 denominada “Becas, formación y otras” correspondiente al Vicerrectorado de Responsabilidad Social, Cultura y Deporte del Presupuesto de la Universidad Rey Juan Carlos del ejercicio 2026.

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación del extracto hasta el día 20 de julio de 2026.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido se excluirán del procedimiento de concesión.

Procedimiento:

— El proceso de participación en esta convocatoria se realizará de forma íntegramente electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Universidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 del Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad Rey Juan Carlos.

— Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán solicitarlo cumplimentando obligatoriamente el formulario de solicitud que estará disponible en la Sede Electrónica, accediendo a través del siguiente enlace: https://sede.urjc.es/convocatorias (con certificado electrónico).

Sexto

Otros datos

En caso de solicitarse la ayuda en base a competiciones no universitarias, el solicitante deberá aportar certificado de su federación correspondiente que acredite que cumple con lo que se refleja en los criterios 1, 2 o 3 del Anexo 2.

En el proceso de solicitud a través de la Sede Electrónica, se instará a los solicitantes a cumplimentar declaración responsable en relación a los siguientes aspectos:

— Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

— Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones.

— No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Asimismo, el compromiso de mantener estos requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento de derecho de cobro de la subvención.

— También deberán consignar si realizan su actividad deportiva con carácter profesional, y, en caso afirmativo, deberán adjuntar certificación censal en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (Modelo 036 o Modelo 037 de la Agencia Tributaria).

Séptimo

Adjudicaciones y criterios de selección

Las solicitudes serán estudiadas para su adjudicación por una Comisión de Valoración presidida por el Vicerrector de Responsabilidad Social, Cultura y Deportes de la Universidad Rey Juan Carlos, D. Jesús Arsuaga Ferreras, o persona en quien delegue, y de la que formarán parte D. Julio Ramiro Bargueño, Vicerrector de Estudiantes, Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad Rey Juan Carlos, o persona en quien delegue y D. David Urosa Sánchez, Jefe del Servicio de Deportes de la Universidad Rey Juan Carlos.

Los criterios de baremación serán los que figuran en el Anexo I de la Convocatoria.

Octavo

Resolución y recursos

El Sr. Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos dictará Resolución de adjudicación.

Dicha Resolución del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta (por silencio) del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Móstoles, a 26 de junio de 2026.—El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Abraham Duarte Muñoz.

(03/10.868/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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