Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
03-07-2026

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260703-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

13
RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se declara el decaimiento en el derecho al trámite de elección de plaza al haber transcurrido el plazo para su cumplimentación, en el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo Especialista en Medicina Física y Rehabilitación del Servicio Madrileño de Salud.

Mediante Resolución de 13 de abril de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, se declara superado el proceso selectivo por el que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo Especialista en Medicina Física y Rehabilitación del Servicio Madrileño de Salud, se publica la relación de plazas ofertadas y se fija la fecha y el procedimiento a seguir para la elección de plazas por los aspirantes y la entrega de documentación acreditativa. El plazo para realizar la elección de plazas (base 3.2) es de 10 días hábiles: del 24 de abril al 8 de mayo incluido.

La elección de plaza debe hacerse exclusivamente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y envío del formulario de elección a través de las direcciones https://www.comunidad.madrid/salud/pruebas-selectivas-facultativo-especi... y en https://sede.comunidad.madrid .

Para los aspirantes que no realicen tal elección en el plazo establecido de conformidad con lo dispuesto en las bases 3.7 y 4 se determina que se les considera decaído en su derecho al trámite y por ello perderán los derechos de participación en las pruebas selectivas: “perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas quienes no soliciten plaza en el plazo indicado y conforme al procedimiento establecido en esta Resolución, así como quienes, por no incluir un número suficiente de plazas, no pueda obtener una de ellas.

Cuarta.—Los candidatos que no soliciten plaza en el plazo indicado y conforme al procedimiento establecido en esta Resolución, así como aquellos que, dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base cuarta de la convocatoria, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio de Madrileño de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud dictará Resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo”.

D. Santiago Fidel Miranda Bautista, con DNI ***6372**, ha participado en este proceso selectivo ocupando en el listado de aspirantes la posición número trece con una puntuación total de 73,475.

El día 9 de junio de 2026 se ha publicado, en sede electrónica y en la web, listado informativo de adjudicación de destinos sin que aparezca la aspirante en dicho listado. El motivo obedece a que en el plazo desde el día 24 de abril hasta el día 11 de junio no hay constancia alguna de actividad relacionada con la realización de este trámite.

Consultado con Madrid Digital, nos confirma que no hay registro de acceso en ningún momento anterior a la publicación de los listados en la aplicación (constancia que se registra pues el acceso es personalizado a través del certificado electrónico), no hay justificante ni borrador de elección alguna.

Tampoco hay correos electrónicos anteriores al día 11 de junio, dos días posteriores a la publicación del listado, ni entrada en registro administrativo solicitando poder realizar la elección en momento posterior al plazo legalmente establecido. Es una vez publicado el listado cuando el aspirante conoce que no se encuentra entre los destinos adjudicados y envía un correo solicitando un nuevo plazo para poder hacer la elección.

Es sobre el aspirante en quién recae la responsabilidad de cumplir con dicho trámite. De no hacerlo, la subsanación de un trámite no realizado en el plazo concedido para ello, no puede suponer alteración en el resultado de las pruebas selectivas respecto de la situación consolidada de los demás verían modificado el resultado por esta actuación, por lo que no es posible conceder este nuevo plazo, una vez publicados los listados informativos de destinos, toda vez que se han generado expectativas en terceros que se han visto adjudicatarios de un destino que, de posibilitar tal subsanación, se verían privado de ello.

En aplicación del artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente y de conformidad con lo dispuesto en las bases 3.7 y 4 de la Resolución de 13 de abril de 2026, esta Dirección General

RESUELVE

Primero

Declarar a D. Santiago Fidel Miranda Bautista, con DNI ***6372**, decaído en su derecho al trámite de elección de plaza al haber trascurrido el plazo fijado para cumplimentar la solicitud de destino.

Segundo

Declarar su pérdida de derechos derivada de la participación en las pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo Especialista en Medicina Física y Rehabilitación en el Servicio Madrileño de Salud, convocado por Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 14 de diciembre).

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime proce­dente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-a... .

Madrid, a 22 de junio de 2026.—El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Miguel Ángel Rodríguez Roiloa.

(03/10.573/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260703-13