Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
02-07-2026

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260702-79

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

79
Villaviciosa de Odón. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, de 3 de junio de 2026, por la que se convocan ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de personas mayores y/o personas con discapacidad del año 2026.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

BDNS (identif.): 915133

En los términos que a continuación se concretan, se convocan las ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de personas mayores y/o personas con discapacidad del año 2026.

Primero. Objeto.—La presente convocatoria tiene como finalidad la de contribuir a hacer efectivo el principio de igualdad, mediante un sistema de ayudas económicas destinadas a la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de las personas mayores y personas con discapacidad del municipio de Villaviciosa de Odón.

Segundo. Personas beneficiarias.—Podrán ser beneficiarios:

a) Personas con 65 años cumplidos o más, o que los cumplan dentro del año natural de cada convocatoria y que presenten una discapacidad funcional permanente.

b) Personas menores de 65 años en situación de discapacidad, con calificación igual o superior al 65 % y afectados de movilidad reducida, acreditada esta circunstancia, a través del certificado de discapacidad y el baremo de movilidad reducida positivo, emitido por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma.

El periodo para cubrir estas ayudas serán los gastos realizados en periodo comprendido desde el 1 de enero al 30 de octubre de 2026.

Tercero. Tipología de las ayudas.—Tipos de ayudas:

1. Ayudas económicas para adaptaciones funcionales del hogar, entendiéndose por tales las pequeñas reformas y adaptaciones que, no suponiendo una mejora sustancial de la vivienda, lo sean para la eliminación de barreras arquitectónicas, facilitar la movilidad interior, aumentar la seguridad en el entorno doméstico o eliminar el riesgo de accidentes, tales como:

— Sustitución de bañera por plato de ducha (solamente se incluyen los trabajos del cambio de bañera).

— Asientos, tablas giratorias y agarradores para instalación en bañera o ducha.

— Sustitución de grifos tradicionales por monomandos para facilitar su apertura y regulación térmica a personas con dificultades de movilidad en las extremidades superiores.

— Ensanche de puertas.

— Salva escaleras.

— Adaptación de baño geriátrico.

— Sustitución del calentador de gas butano o natural por otro eléctrico.

— Instalación de agarradores o barandillas en el interior de la vivienda.

— Sustitución de cocinas de gas por vitrocerámica.

— Otras de similares características que aumenten la seguridad del usuario en el entorno doméstico.

2. Ayudas para acondicionamiento de vivienda y otras tareas que posibiliten el mantenimiento de unas condiciones higiénico-sanitarias básicas.

Recogidos en el Anexo I.

Cuarto.—El importe de la ayuda económica será el coste del acondicionamiento, reforma o ayuda técnica con el límite máximo de mil doscientos euros (1.200 euros). Se podrá ampliar el límite máximo hasta dos mil euros (2.000 euros) en aquellas situaciones especiales que requieran una mayor inversión. En el Anexo I se desglosan conceptos subvencionables.

El importe de la ayuda económica concedida en ningún caso podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas que el interesado pueda recibir para este concepto, el coste de la reforma, adaptación o adquisición de la ayuda técnica.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM). Tras la publicación del extracto de la convocatoria en la BNDS.

Sexto. Crédito presupuestario y cuantía total.—Las ayudas económicas que se concedan para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda para personas mayores y/o con discapacidad se imputarán a la aplicación presupuestaria 2317 48000 del ejercicio 2026 y cuya cuantía es de 15.000,00 euros.

Séptimo.—Las bases reguladoras se encuentran publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 27 de marzo de 2026.

En Villaviciosa de Odón, a 24 de junio de 2026.—La concejala de Servicios Sociales y Mayores, María Lourdes San Román Alonso.

(03/10.609/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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