Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
02-07-2026

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260702-67

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
Majadahonda. Régimen económico. Convocatoria subvenciones

El Ayuntamiento de Majadahonda, a través de su Concejalía de Cultura, convoca el XXXIII Premio de Poesía “Blas de Otero” de acuerdo con las siguientes Bases, como muestra de reconocimiento a este insigne poeta español que vivió y murió en Majadahonda.

1.a La presente convocatoria está regulada por sus Bases Genéricas del Premio de Poesía “Blas de Otero” de Majadahonda, aprobadas por la concejal de Cultura, con fecha 29 de julio de 2025 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 205 del jueves 28 de agosto de 2025.

2.a Podrán concurrir a este certamen cuantas personas lo deseen de cualquier nacionalidad o lugar de residencia dentro de la Unión Europea siempre que la obra esté escrita en castellano y estos cumplan con los requisitos que se especifican en las Bases Genéricas, en la Ley General de Subvenciones y resto de normativa de aplicación, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de la subvención, no resulte aplicable.

3.a Se establece un único premio dotado con 6.000 euros, cuyo gasto se contraerá con cargo a la partida 48001 “Premio Blas de Otero” del programa presupuestario 013 3341 del vigente Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Majadahonda, entregándose, a su vez, un diploma conmemorativo en cartulina. Las obligaciones fiscales que se deriven del premio serán única y exclusivamente de la autora o del autor premiado. Este Premio será indivisible y no podrá declararse desierto, salvo que no se presenten obras al premio o que las presentadas no reúnan los requisitos exigidos, ni concederse a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si la persona galardonada falleciera después del fallo del jurado. El importe del premio no será a cuenta de derechos de autor, excepto los de la primera edición.

4.a Para hacer efectivo el pago del premio, el/la ganador/a deberá aportar previamente la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones sobre requisitos para obtener la condición de beneficiario, o los previstos en la norma que pudiera modificar o sustituir a esta.

b) Declaración responsable de la obtención o no de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Será incompatible la obtención para la obtención del Premio haber recibido otras subvenciones, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

c) Documentos acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. El certificado de estar al corriente de las obligaciones frente al Ayuntamiento de Majadahonda será recabado por el propio Ayuntamiento de Majadahonda.

La comprobación de la veracidad del contenido de la Declaración Responsable se efectuará antes de la propuesta de resolución de la concesión de la subvención.

5.a La convocatoria del Premio será publicada en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Majadahonda. Así mismo, será publicitada en la web municipal siguiendo el siguiente vínculo: https://cultura.majadahonda.org/premio-de-poesia-blas-de-otero, y en los foros literarios habituales. Así mismo, se publicará un extracto de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6.a Los datos personales facilitados por los participantes, miembros del Jurado y Comité de Lectura serán tratados por el Ayuntamiento de Majadahonda (NIF P-2808000-J) como Responsable de Tratamiento, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos Personales (RGPD) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD-GDD).

Dichos datos serán utilizados únicamente con las siguientes finalidades:

a) Gestionar el concurso a lo largo de todas sus fases, desde la presentación de la obra hasta la comunicación y entrega de premios.

b) Editar la obra premiada haciendo constar el nombre del autor o autora o su pseudónimo, en su caso.

El tratamiento de los datos personales con las finalidades indicadas tendrá su base de legitimación en el cumplimiento de la normativa reguladora de subvenciones que resulte aplicable a la concesión de premios educativos, culturales y científicos; en el cumplimiento del Plan Estratégico para la concesión de la subvención otorgada por el Ayuntamiento de Majadahonda a la concesión del Premio de Poesía “Blas Otero”, así como en la solicitud de participación en la concreta convocatoria.

Los datos personales serán tratados durante el desarrollo del concurso correspondiente a cada convocatoria y una vez finalizado el mismo, los datos personales que no puedan ser objeto de anonimización se conservarán preferentemente pseudonimizados con fines de archivo en interés público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos Personales (RGPD) y 26 Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD-GDD).

En todo caso, las medidas de seguridad aplicables al tratamiento de datos personales vendrán determinadas por lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS).

En cada convocatoria se incluirá la información sobre el tratamiento de los datos personales de los interesados (tanto participantes, como miembros del jurado) la cual deberá ajustarse a los dispuesto en el artículo 13 RGPD.

7.a Las obras presentadas a este certamen serán originales y rigurosamente inéditas, no premiadas anteriormente en ningún otro concurso ni sujetas a compromiso alguno de edición. Tampoco podrán estar pendientes de fallo en cualquier otro concurso en la fecha en que finalice el plazo de presentación a este, ni podrán ser presentadas a otro certamen hasta que este sea fallado. Las autoras o autores están obligados a comunicar a la organización cualquier cambio respecto al carácter inédito y no premiado de su trabajo, que se produzca con posterioridad a su entrega.

Se admitirán obras que hayan tenido la categoría de finalista o accésit en otro concurso siempre que hubiera sido sólo a título honorífico, sin retribución económica alguna y no estuvieran condicionadas a incluir esa circunstancia en su publicación en caso de que resultasen premiadas en este certamen.

Tanto el tema como la métrica y la rima serán libres. No se admitirán traducciones, adaptaciones, recreaciones, copias totales o parciales, ni refundiciones de otros textos.

Cada autora o autor podrá presentar una sola obra, en hojas de tamaño DIN A4, paginadas, y con una extensión mínima de 700 versos y una máxima 1.000 versos o renglones equivalentes.

No serán admitidas a concurso aquellas obras cuyas autoras o autores ya hayan sido premiados en cualquiera de las ediciones anteriores del Premio de Poesía “Blas de Otero” de Majadahonda.

8.a Las obras podrán presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, bien sea de forma electrónica o bien de forma presencial en formato PDF o en formato papel. En este último caso el participante deberá aportar una copia de la obra en papel que le será devuelta una vez digitalizada.

Tanto si las obras se presentan de forma electrónica como de forma presencial el participante deberá incluir sus datos personales: nombre, dos apellidos, NIF o documento identificativo equivalente que acredite fehacientemente su identidad, dirección, teléfono, así como su firma. También deberá aportar copia del NIF o documento identificativo equivalente acreditativo de la identidad.

Por tanto, en formato PDF se deberán presentar dos archivos:

— Un archivo que contenga el poemario original, identificado como “Título de la obra + seudónimo”, en su caso.

— Un archivo correspondiente a la plica, denominado “Datos + título de la obra”, en el que se deberán incluir los datos personales del autor o autora (nombre completo, domicilio, teléfono y correo electrónico), copia del documento de identidad y una breve reseña biográfica.

— Declaración responsable, conforme al modelo adjunto a las presentes bases (Anexo I).

9.a El plazo de admisión de las obras abarcará desde la publicación convocatoria del premio hasta las 13:00 horas del día 1 de septiembre de 2026 inclusive, resultando improrrogable. No se admitirán aquellas que fueran presentadas fuera de este plazo.

10.a El Comité de Lectura estará integrado por personas cualificadas (mínimo de 2 y máximo 4, dependiendo del número de obras presentadas). Serán designadas por quien ostente la titularidad de la Concejalía de Cultura. Este Comité de Lectura determinará las obras que habrán de pasar a la final y que serán entregadas a los miembros del Jurado.

El sistema de votación del Comité de Lectura se efectuará mediante los siguientes criterios de valoración, con una puntuación máxima total de 10 puntos:

— Originalidad de los temas: hasta 3 puntos.

— Musicalidad de los versos: hasta 3 puntos.

— Armonía de la obra: hasta 2 puntos.

— Técnicas poéticas (retórica): hasta 2 puntos.

Para clasificarse como finalistas los solicitantes deberán superar los 5 puntos.

La relación de obras finalistas se dará a conocer en el Tablón Virtual de la Sede Electrónica de la web del Ayuntamiento de Majadahonda, previamente al fallo del Premio, y constarán en el acta del Jurado los títulos de estas.

11.a El Jurado estará integrado por siete (7) miembros titulares y un (1) suplente, designados por quien ostente la titularidad de la Concejalía de Cultura. Su composición será la siguiente:

a) Presidente/a: corresponderá al cargo público titular de la Concejalía de Cultura, que actuará con voz, pero sin voto.

b) 5 vocales: que corresponderán a personalidades de reconocido prestigio en el mundo de la literatura. En su composición se tenderá a la paridad.

c) Secretaría: corresponderá a un empleado público de la Concejalía de Cultura, con voz, pero sin voto.

d) Suplente: corresponderá a una persona de reconocido prestigio en el mundo de la literatura.

Las votaciones del Jurado se efectuarán mediante voto secreto y no establecerá comunicación alguna con ningún participante. El voto podrá ser emitido únicamente por los miembros asistentes a la reunión con derecho a voto. El jurado seguirá los mismos criterios de valoración que el Comité de Lectura.

12.a El fallo del Premio tendrá lugar el 30 de octubre de 2026 y se elevará a la persona titular de la Concejalía de Cultura a través de la Secretaría del Jurado, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Premio. El acta del fallo del Jurado estará a disposición de quien lo solicite, sea o no concursante, y se hará pública mediante resolución del órgano instructor del procedimiento (Concejalía de Cultura), que se publicará en el Tablón Virtual de la Sede Electrónica de la web del Ayuntamiento de Majadahonda.

El fallo del Premio se notificará al premiado o premiada conforme disponen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

Se entregará el Premio en el transcurso de un acto cultural, cuya celebración será notificada con suficiente antelación. La persona premiada deberá asistir personalmente, o mediante representante, caso de resultarle imposible, al acto de entrega del Premio en el lugar, fecha y hora que se señale públicamente a tal efecto.

El abono del Premio se efectuará mediante transferencia bancaria antes de la fecha prevista para el acto de entrega.

13.a Revocación del fallo. Si una vez fallado el Premio, se constatase fehacientemente que la obra premiada no es original, en todo o en parte, o el ganador renunciase al mismo, o se constatase falta de veracidad en la declaración responsable de cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, el Jurado se reunirá para revocar el fallo, y en cualquiera de los dos supuestos anteriores deberá otorgarlo al siguiente finalista por orden de puntuación. En el supuesto de revocación del fallo o renuncia por parte del ganador, este estará obligado a devolver íntegramente el importe del Premio y del diploma conmemorativo, si éstos ya le hubieran sido entregados, haciéndose cargo, a su vez, de los posibles gastos que pudiera generar esta devolución.

14.a Abstención y recusación. Los miembros del Comité de Lectura y del Jurado deberán observar en todo momento lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y abstenerse de intervenir en el procedimiento si en ellos concurre alguno de los motivos de abstención especificados en el referido artículo. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los interesados en el procedimiento podrán promover la recusación de los miembros del Comité de Lectura y del Jurado en cualquier momento si observan que en ellos concurre alguno de los motivos relacionados en el precitado artículo 23.

15.a El órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento será el/la concejal-delegado/a de Cultura del Ayuntamiento de Majadahonda.

16.a Impugnación. La concesión del Premio constituirá un acto que pondrá fin a la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación. Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

17.a Revocación del fallo. Si una vez fallado el Premio, se constatase fehacientemente que la obra premiada no es original, en todo o en parte, o el ganador renunciase al mismo, o se constatase falta de veracidad en la declaración responsable de cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, el Jurado se reunirá para revocar el fallo, y en cualquiera de los dos supuestos anteriores deberá otorgarlo al siguiente finalista por orden de puntuación. En el supuesto de revocación del fallo o renuncia por parte del ganador, este estará obligado a devolver íntegramente el importe del Premio y del diploma conmemorativo, si estos ya le hubieran sido entregados, haciéndose cargo, a su vez, de los posibles gastos que pudiera generar esta devolución.

18.a Publicación y derechos de explotación de la obra premiada. La participación en cada convocatoria implicará la cesión de los derechos de explotación de la propiedad intelectual vinculada a las obras premiadas al Ayuntamiento de Majadahonda. Dicho Ayuntamiento se reserva el derecho de publicar la obra premiada completa, o una parte de ella, sin que la publicación devengue derecho alguno a favor de la autora o del autor premiado proveniente del Ayuntamiento convocante, ni de la editora, si la hubiere.

La autora o el autor premiado cederá de forma indefinida al Ayuntamiento de Majadahonda, sin límite territorial y para cualquiera de los posibles sistemas de comercialización, modalidades y soportes de edición, los derechos de reproducción, distribución y venta de la obra premiada, por lo que el Ayuntamiento de Majadahonda no abonará cantidad alguna al ganador/a por estos conceptos.

El Ayuntamiento de Majadahonda queda facultado para la realización, por sí mismo o mediante convenio con el servicio editorial público o privado que esta administración local elija, de cuantas ediciones considere oportunas, y con el número de ejemplares que en cada una de ellas decida libremente.

El Ayuntamiento de Majadahonda queda facultado para la traducción de la obra premiada a otros idiomas, con los mismos derechos de explotación y uso que en la lengua original.

El Ayuntamiento de Majadahonda entregará a la autora o al autor premiado un máximo de 100 ejemplares de la primera edición, si la hubiera.

En caso de que el Ayuntamiento de Majadahonda no optase por la edición de la obra ganadora durante el primer año transcurrido desde el día de la notificación al ganador/a del fallo del premio, esta opción será comunicada a la autora o autor premiado, quien podrá editarla a partir del momento de la comunicación, en las condiciones que estime conveniente, sin que devengue ningún derecho a favor del Ayuntamiento de Majadahonda. Si así fuera, de la primera edición que publique la autora o el autor premiado, ésta o éste deberá entregar 20 ejemplares al Ayuntamiento de Majadahonda sin cargo alguno para esta administración local, quien determinará libremente su uso y destino.

En todo caso, la publicación al margen del Ayuntamiento de Majadahonda de la obra premiada deberá ir acompañada de la mención obligatoria, en primera de cubierta y en lugar destacado del interior, con caracteres relevantes, de la siguiente leyenda:

«Obra ganadora XXXIII Premio de Poesía “Blas de Otero”, convocado por el Ayuntamiento de Majadahonda».

19.a El hecho de participar en este concurso implica la total conformidad y aceptación de las presentes Bases.

En Majadahonda, a 24 de junio de 2026.—La concejala-delegada de Cultura, Nuria María Verónica Wilde Puirgvert.

(03/10.577/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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