Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
01-07-2026

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260701-92

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL VALLE NORTE DEL LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

92
Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

En la Secretaría de esta Mancomunidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del Decreto de Presidencia por el que se modifica la convocatoria 01/2025 de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, de subvenciones para la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda previstas dentro en el programa 1, de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de c02.i01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, –NextGenerationEU–; en el ERRP “Valle Norte del Lozoya”.

BDNS 813400

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas en el Registro General de la Mancomunidad.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias de la Mancomunidad.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La modificación se refiere a los artículos 8 y 11 de la convocatoria 01/2025 de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, de subvenciones para la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda previstas dentro en el programa 1 -de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio- del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU; en el ERRP “Valle Norte del Lozoya”, cuya redacción queda de la siguiente forma:

«Artículo 8.—Actuaciones subvencionables:

”Resultarán subvencionables las actuaciones que se enmarquen en el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio relacionadas en el artículo 10 de esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos que se exigen para ello en el artículo siguiente, que se encuentren ubicados en los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada de Valle Norte del Lozoya – Fase I, dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias y el inicio de las actuaciones subvencionables haya sido posterior al día 1 de febrero de 2020.

No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil, según determina el artículo 3 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de cuatro meses desde la publicación del extracto de la presente convocatoria en el boletín oficial de la comunidad de Madrid y de dieciséis meses para la finalización de las obras y justificación de estas contados a partir de la comunicación de la concesión de la subvención. La ampliación de los plazos estará al criterio de la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya.

En todo caso, los plazos de ejecución deberán estar alineados con los objetivos CID marcados por el PRTR, por lo que, la ejecución de las actuaciones tendrá que haber finalizado antes del 30 de junio de 2028, sin que en ningún caso puedan concederse prórrogas más allá de esta fecha. En todo caso, la ejecución de las actuaciones de rehabilitación de edificios quedará condicionada a la obligación de su inicio con anterioridad al 31 de diciembre de 2026”».

«Artículo 11.—Plazo ejecución de las actuaciones subvencionables:

“El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en los edificios que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de dieciséis meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta veinticuatro meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas. Todas las actuaciones deberán estar finalizadas antes de la fecha límite de 30 de junio de 2028.

La solicitud de prórroga podrá realizarse una vez trascurrido al menos un período de un año desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de estas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. El período de suspensión que dé lugar a la prórroga deberá acreditarse mediante el Acta de paralización y el Acta de la reanudación de las obras.

Específicamente se podrá autorizar esta ampliación cuando la licencia o autorización municipal correspondiente se demore más de seis meses desde su solicitud, por causas no imputables al solicitante. En concreto se podrá conceder una prórroga de seis meses en el plazo de la ejecución de las obras si la concesión de la licencia ha tardado entre seis y doce meses, y una prórroga por diez meses si la concesión de la licencia se ha demorado más de un año desde la solicitud de esta.

En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los treinta y seis meses contados desde la fecha de concesión de la ayuda y siempre anterior al 30 de junio de 2028”».

En Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, a 26 de junio de 2026.—La presidenta, Eva María Gallego Berzal.

(03/10.903/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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