Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
01-07-2026

Sección 1.2.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260701-25

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

25
ORDEN 1729/2026, de 18 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se resuelve la convocatoria pública aprobada por Orden 910/2026, de 17 de abril de 2026, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de abril de 2026), por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de 6 puestos de carrera de naturaleza laboral en la citada Consejería, por el sistema de Libre Designación.

Mediante Orden 910/2026, de 17 de abril de 2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de abril de 2026), se aprobó convocatoria pública para la provisión de seis puestos de carrera de naturaleza laboral en la citada Consejería, por el sistema de Libre Designación denominados todos ellos “Director/a Centro Base” (NPT 34452, NPT 34459, NPT38044, NPT 38045, NPT 38046, NPT 59155).

De acuerdo con la base sexta de la convocatoria de la citada Orden y verificado que las personas candidatas cumplen con los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria:

RESUELVO

Primero

Adjudicar los puestos de trabajo de carrera a las personas trabajadoras que figuran en el Anexo a la presente Orden.

Segundo

1. Las personas adjudicatarias deberá formalizar el cese, en el puesto de trabajo que desempeñan actualmente, con efectos del último día del mes en que se publique la presente Orden, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y la incorporación al puesto adjudicado, deberá producirse con efectos del día primero del mes siguiente, formalizándose la oportuna diligencia en el contrato de trabajo.

2. Si el día de la publicación la persona adjudicataria se encuentra disfrutando de permisos o licencias que, en su caso, le hayan sido concedidos o en situación de incapacidad temporal, el cómputo para la incorporación se iniciará el día siguiente al de la finalización de los permisos o licencias o al día siguiente a aquel en el que se produzca el alta médica.

Tercero

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 18 de junio de 2026.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, P. D. (Orden 3147/2023, de 5 de diciembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de diciembre de 2023), la Secretaria General Técnica, Lubima Jivkova Kosseva.











(03/10.282/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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