Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
30-06-2026

Sección 1.2.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260630-6

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

6
ORDEN 1018/2026, de 26 de junio, de la Consejera de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en el régimen del personal estatutario al personal laboral que presta servicios en el Hospital Universitario de Fuenlabrada del Servicio Madrileño de Salud.

En el marco de la política autonómica, la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, en su Disposición adicional tercera “Integración del personal laboral en la Comunidad de Madrid”, permite que el personal laboral que preste servicios en la empresa pública con forma de entidad de derecho público Hospital Universitario de Fuenlabrada pueda participar, con carácter voluntario, en los procesos que se convoquen para su integración en el régimen estatutario, de conformidad con el procedimiento previsto en el Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud. Asimismo, la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid en la Disposición adicional cuarta, establece que, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, quedará extinguida la empresa pública Hospital Universitario de Fuenlabrada, configurada como entidad de derecho público.

Como consecuencia de dicha extinción y en aplicación de la legislación citada, el Hospital Universitario de Fuenlabrada se integrará en el Servicio Madrileño de Salud como centro de atención hospitalaria y el personal laboral continuará prestando servicios en el mismo centro de trabajo, manteniendo su relación laboral conforme al Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid, con las adaptaciones que resulten procedentes y sin perjuicio de la integración que resulte de esta convocatoria.

La asunción directa por el Servicio Madrileño de Salud de la atención sanitaria prestada por el Hospital Universitario de Fuenlabrada, y la normativa citada ad supra, conlleva a que por parte de la Consejería de Sanidad se proceda a regular el procedimiento que permita acceder al personal laboral del Hospital Universitario de Fuenlabrada a la condición de personal estatutario.

La Disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que al objeto de homogeneizar la relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las Administraciones Públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario en la categoría y titulación equivalente de quienes presten servicios en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.

En desarrollo de lo previsto en esta disposición, por Decreto 8/2007, de 1 de febrero, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

El citado Decreto 8/2007, de 1 de febrero, en su artículo 5, dispone que la Consejera de Sanidad dictará las órdenes de integración que sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el mismo, procediendo a través de estas, a efectuar las convocatorias precisas para cada integración. En dicho Decreto 8/2007 se regula el procedimiento, requisitos y efectos.

Por tanto, la presente Orden tiene por objeto convocar el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal laboral que presta servicios en el Hospital Universitario de Fuenlabrada por pasar a formar parte del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con la normativa antes expuesta, siendo el régimen jurídico estatutario, el régimen general de su personal.

Asimismo, en esta orden se establecen los requisitos específicos exigibles al personal incluido en su ámbito de aplicación y la tabla de homologación en la categoría estatutaria equivalente, en los términos y condiciones fijados en el Decreto 8/2007, de 1 de febrero y se remite en cuanto a condiciones de integración al acuerdo de 14 de mayo que se describe en el párrafo siguiente.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, tras las sesiones de negociación y consultas celebradas en la Mesa conjunta de negociación entre la Administración Sanitaria con competencias en materia de personal, la Dirección-Gerencia de la empresa pública Hospital Universitario de Fuenlabrada a extinguir, los miembros del Comité de Empresa de la empresa pública Hospital Universitario de Fuenlabrada, las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad del Servicio Madrileño de Salud, Federación AMYTS-SAE y TSMAD SIETESS CAM, CC.OO., SATSE-FSES, CSIT Unión Profesional, UGT y CSIF, sesiones que fueron iniciadas en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud el día 18 de febrero de 2026, reconocida por todas las partes la legitimación para la negociación, tras las consultas, debate y negociación en sesiones de 18 de febrero, 5 y 18 de marzo, 15 y 28 de abril de 2026, y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo alcanzado de 14 de mayo, alcanzado y suscrito por unanimidad entre todas las partes, sobre el proceso de integración del personal laboral de la empresa pública del Hospital Universitario de Fuenlabrada en régimen estatutario del Servicio Madrileño de Salud, de conformidad con lo previsto en el Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y en el artículo 50, apartado 3, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y resto de normativa concordante,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente Orden tiene como objeto convocar y regular el procedimiento y las condiciones de integración voluntaria del personal con contrato laboral fijo que presta servicios en la Empresa Pública Hospital Universitario de Fuenlabrada adscrito al Servicio Madrileño de Salud, en el régimen jurídico estatutario, así como permitir al personal laboral temporal y personal laboral con contrato interino en puestos de trabajo pendientes de cobertura por convocatoria pública, que presta servicios como personal laboral en la empresa pública Hospital Universitario de Fuenlabrada, optar voluntariamente a renunciar al contrato laboral temporal o interino en vacante suscrito para, sin solución de continuidad, suscribir nombramiento de la misma naturaleza al amparo de la normativa y régimen jurídico estatutario en el Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 8/2007, de 1 de febrero, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, y en el Acuerdo de 14 de mayo sobre el proceso de integración del personal laboral de la empresa pública del hospital Universitario de Fuenlabrada en régimen estatutario del Servicio Madrileño de Salud publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 26 de junio de 2026.

Segundo

Ámbito de aplicación

1. La presente Orden será de aplicación al personal laboral fijo, indefinido no fijo, y al personal laboral temporal e interino en vacante que presta servicios en el Hospital Universitario de Fuenlabrada, en alguna de las categorías que se especifican en el Anexo I o, que haya sido declarado en cualquiera de las situaciones previstas en el apartado tercero.1.d) de la presente Orden y que reúna los requisitos exigidos para ello, de acuerdo con las disposiciones de esta norma y del Acuerdo de 14 de mayo sobre el proceso de integración del personal laboral de la empresa pública del Hospital Universitario de Fuenlabrada en régimen estatutario del Servicio Madrileño de Salud.

2. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta Orden el personal de otras Administraciones Públicas que se encuentre desempeñando puestos directivos. Tampoco resulta de aplicación al personal directivo cuya única vinculación con la Comunidad de Madrid se haya efectuado mediante un contrato de alta dirección, ni que preste servicios en los centros, organizaciones y otras empresas públicas vinculadas al Servicio Madrileño de Salud.

Tercero

Requisitos para la integración

1. Podrá optar por su integración voluntaria en categoría equivalente del régimen estatutario según las tablas del Anexo I, el personal laboral fijo que presta servicios en el Hospital Universitario de Fuenlabrada. El personal laboral temporal o interino en puesto vacante podrá renunciar a la vinculación laboral para suscribir, sin solución de continuidad, un nombramiento temporal estatutario de la misma naturaleza temporal o interino en vacante, en categoría equivalente según Anexo I, con la misma causa y duración, siempre que ambos colectivos reúnan los siguientes requisitos:

a) Vinculación: El personal laboral debe contar con contrato laboral fijo, indefinido no fijo, interino en vacante, o contrato laboral temporal de las modalidades previstas en el Convenio Colectivo, excepto personal con contrato de interinidad para la cobertura de personal con derecho a reserva de plaza, a tiempo completo o tiempo parcial, que seguirá la opción elegida por el titular del puesto sustituido, en alguna de las categorías de las contempladas en el vigente Convenio Colectivo del personal laboral del Hospital Universitario de Fuenlabrada, que ha de ser equivalente a la categoría de personal estatutario conforme a las tablas de homologación que se acompañan a la presente Orden como Anexo I.

b) Titulación: Estar en posesión de la titulación/especialidad necesaria para el desempeño de la actividad profesional de que se trate. En consecuencia, la integración se efectuará en la categoría y titulación equivalente del régimen estatutario que en cada caso corresponda, siempre que se reúna el requisito de titulación exigido por la legislación general aplicable en cada caso y por la específica que regule el ejercicio de la actividad profesional de que se trate, de conformidad con las tablas de homologación de categorías que figuran como Anexo I a esta Orden.

No obstante, cuando el personal laboral perteneciente a un grupo o categoría determinada, que para su ingreso no se le exigió una titulación académica, requerida actualmente en la normativa vigente de carácter estatutario, y que no cuente con la autorización o habilitación legal y reglamentaria prevista en la Disposición adicional séptima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco, podrá integrarse en una categoría de grupo de clasificación inferior en función de la titulación que ostente. Asimismo, en las categorías de gobernanta/e, recepcionista y técnico/a de prevención de riesgos laborales se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de 14 de mayo sobre el proceso de integración del personal laboral de la empresa pública del hospital Universitario de Fuenlabrada en régimen estatutario del Servicio Madrileño de Salud.

c) Funciones: El personal objeto de integración deberá desempeñar las funciones correspondientes a la categoría estatutaria en la que solicita la integración, para cuya acreditación la Gerencia del Hospital Universitario de Fuenlabrada donde preste servicios, deberá expedir certificación en la que se indiquen las funciones que viene realizando cada uno de los solicitantes.

d) Situación administrativa: Estar en situación de activo incluyendo cualquier situación que implique la suspensión de contrato y reserva de puesto de trabajo así como en, servicios bajo otro régimen jurídico, excedencia por prestar servicios en el sector público, excedencia voluntaria, excedencia forzosa, excedencia para el cuidado de hijos o familiares, o excedencia por razón de violencia de género, siempre y cuando con anterioridad a la declaración de excedencia se encontrara prestando servicios, con carácter definitivo, en el Hospital Universitario de Fuenlabrada. En el supuesto de situación de excedencia, podrá reingresar siempre que no haya transcurrido el tiempo máximo de excedencia previsto para cada caso. En este supuesto la integración se efectuará en la situación de excedencia voluntaria y el reingreso al servicio activo se efectuará de conformidad con lo previsto en la Ley 55/2003, del estatuto marco. La opción de integración podrá formularse en el momento de solicitar el reingreso o en el plazo previsto para el ejercicio de la opción que se establece en esta norma.

e) Desempeño de funciones como Enfermera/o Especialista en Unidades Asistenciales o de Médico de Cuidados Paliativos según lo establecido en el Acuerdo de 14 de mayo sobre el proceso de integración del personal laboral de la empresa pública del Hospital Universitario de Fuenlabrada en régimen estatutario del Servicio Madrileño de Salud.

f) Otros: Cumplir los restantes requisitos exigidos para ostentar la condición de personal estatutario, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario, así como en el Decreto 8/2007, de 1 de febrero, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

2. Los requisitos exigidos deberán ostentarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarto

Tabla de homologación

A efectos de la integración en el régimen estatutario, en el Anexo I a la presente Orden se recoge la tabla de homologación de las categorías laborales con la correspondiente categoría estatutaria y los requisitos de titulación.

Quinto

Procedimiento de Integración

1. Iniciación:

El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud conforme al formulario establecido que estará disponible en el portal www.comunidad.madrid, en la Intranet y en el departamento de personal de la Dirección de Recursos Humanos del Hospital Universitario de Fuenlabrada.

Los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y se presentarán, preferentemente en el Registro Electrónico de la Consejería de Sanidad o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Junto a la solicitud no será necesaria la aportación por parte del interesado de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado tercero con excepción del apartado 3.d) y 3.e) que sí deberá aportarse, así como, en su caso, la condición de personal estatutario fijo en otro servicio de salud en la misma categoría.

Los requisitos exigidos serán acreditados por la Gerencia del Hospital Universitario de Fuenlabrada mediante la expedición de la certificación oportuna en la que hará constar la reunión o no de los requisitos exigidos en la presente convocatoria por parte de los interesados en la integración, que deberá expedirse dentro del plazo de presentación de solicitudes y ser remitida a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, con la salvedad del apartado d) referido a las situaciones administrativas y e) referido a Enfermeras/os Especialistas y Médico de Cuidados paliativos que deberán ser aportados por el interesado.

2. Instrucción:

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará la relación provisional de personal admitido al proceso de integración con expresión de los extremos relativos a la situación de origen e integración en la categoría estatutaria correspondiente, así como la relación de personal excluido, especificando la causa de exclusión.

Dichas relaciones se publicarán en la Intranet del Hospital Universitario de Fuenlabrada, en los tablones de anuncios del Hospital Universitario de Fuenlabrada, en la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y en la sede del Servicio Madrileño de Salud, así como en el portal www.comunidad.madrid, disponiendo los interesados de un plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación, a los efectos de realizar las alegaciones que consideren oportunas.

A este respecto, la renuncia a la integración solo se podrá presentar durante este plazo.

3. Finalización:

El procedimiento concluirá con la aprobación de la relación definitiva del personal integrado, mediante Orden de la Consejera de Sanidad, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo incluir la categoría en la que resulte integrado, la fecha de efectividad de la integración y su adscripción al Hospital Universitario de Fuenlabrada donde se encuentre en situación de servicio activo o, en su caso, tenga reserva de plaza.

Aquellos que soliciten la integración desde cualquier situación que no conlleve reserva de plaza quedarán en la situación administrativa estatutaria que sea equivalente a la que se ostente como personal laboral y en su caso en el puesto que venga desempeñando.

La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, procederá a efectuar al personal que resulte integrado el nombramiento como personal estatutario fijo. Con respecto al personal temporal e interino, por parte de la Gerencia se expedirá sin solución de continuidad y por las mismas causas o término el nombramiento temporal correspondiente a personal estatutario.

Sexto

Efectos jurídicos y económicos de la integración

1. La integración supondrá para el personal laboral fijo que resulte integrado la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, con todos los derechos y obligaciones inherentes, quedando sometido a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y demás normas de aplicación al personal estatutario.

2. Los efectos jurídicos y económicos de la integración serán los fijados en el artículo 6 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, así como en el Acuerdo de 14 de mayo sobre el proceso de integración del personal laboral de la empresa pública del hospital Universitario de Fuenlabrada en régimen estatutario del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 26 de junio de 2026), desde la fecha en la que la Consejería de Sanidad resuelva definitivamente la convocatoria de integración. No obstante, este proceso no finalizará antes de la fecha de fijación de la plantilla orgánica del Hospital Universitario de Fuenlabrada.

3. Al personal integrado se le mantendrá, a todos los efectos jurídicos y económicos, la antigüedad que tuviera reconocida, en las mismas cuantías vigentes a la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Los trienios que se reconozcan con posterioridad a la fecha de efectos de la integración, lo serán conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario. No obstante, quienes en concepto de trienios o antigüedad percibieran cantidades inferiores a las previstas para cada grupo de clasificación en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se les regularizarán dichas cantidades con arreglo al grupo de clasificación en el que se integren.

Figuran como Anexo II las tablas retributivas que rigen el proceso de integración en el régimen estatutario previsto en la presente orden.

Séptimo

Situación del personal integrado

El personal laboral fijo que resulte integrado en categoría estatutaria con vínculo fijo o por reingreso definitivo quedará en su categoría laboral de origen en situación de excedencia por incompatibilidad contemplada en el vigente Convenio Colectivo Único para el personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Octavo

Situación de los puestos de personal no integrado

Conforme prevé el artículo 7 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, el personal laboral fijo o temporal del Hospital Universitario de Fuenlabrada, incluido en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria, que no opte por la integración o por la renuncia voluntaria al contrato laboral temporal para optar a otro vínculo estatutario equivalente, o aquel que optando no reúna los requisitos exigidos para su concesión, continuará prestando servicios en el mismo centro de trabajo en el puesto de trabajo que desempeñe o en su caso el que tenga reservado, y mantendrá la relación de servicios de carácter laboral con sometimiento al Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid con las adecuaciones que procedan, de conformidad con lo previsto en el punto 6 de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid y con efectos enero 2027, declarándose esos puestos a extinguir.

Noveno

Puestos de trabajo vacantes cubiertos con personal laboral interino

1. El personal laboral interino que ocupa plazas vacantes de cualquiera de las categorías de origen en el Hospital Universitario de Fuenlabrada según convenio vigente podrá optar por renunciar voluntariamente a su contrato y se le ofertará sin solución de continuidad nombramiento como personal estatutario interino en plaza vacante de la categoría estatutaria equivalente según tabla de Anexo I y se respetará la antigüedad a todos los efectos. Este personal contará con las mismas condiciones retributivas que las establecidas para el personal laboral fijo de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 14 de mayo sobre el proceso de integración del personal laboral de la empresa pública del hospital Universitario de Fuenlabrada en régimen estatutario del Servicio Madrileño de Salud.

2. La plaza del personal temporal e interino en plaza vacante que no realice esta opción voluntaria mantendrá la relación de servicios de carácter laboral con sometimiento al Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid con las adecuaciones que procedan, de conformidad con lo previsto en el punto 6 de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid y con efectos 1 de enero 2027.

3. Las plazas vacantes no ocupadas serán amortizadas y transformadas en plazas de personal estatutario.

Décimo

Adaptación de las plantillas

Una vez finalizada la integración de este personal, se efectuarán las modificaciones en las plazas y puestos de la plantilla de la Gerencia del Hospital Universitario de Fuenlabrada, conforme a la normativa relativa al procedimiento de modificación de las plantillas orgánicas del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud y en lo dispuesto en la presente Orden.

Décimo primero

Personal habilitado

Conforme a lo previsto en la Disposición adicional séptima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud, el personal laboral fijo o temporal de categorías profesionales que sin ostentar el correspondiente título académico, se encuentra legal o reglamentariamente autorizado o habilitado para el ejercicio de una determinada profesión, podrá acceder a los nombramientos correspondientes y se integrará en el grupo de clasificación y categoría profesional que a tal nombramiento corresponda.

Décimo segundo

Carrera profesional

El personal del Hospital Universitario de Fuenlabrada que resulte integrado como consecuencia de este proceso de estatutarización le serán reconocidos los niveles de Carrera Profesional que tuvieran consolidados en el Hospital Universitario de Fuenlabrada a la fecha de integración, con plenos efectos administrativos y económicos, y se aplicará lo previsto en el Acuerdo de 14 de mayo sobre el proceso de integración del personal laboral de la empresa pública del Hospital Universitario de Fuenlabrada en régimen estatutario del Servicio Madrileño de Salud.

Décimo tercero

Efectos

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Décimo cuarto

Recursos

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Sanidad (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Madrid que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad en lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 26 de junio de 2026.

La Consejera de Sanidad, FÁTIMA MATUTE TERESA



(03/10.736/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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