Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
30-06-2026

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260630-51

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno

Acuerdo de 18 de junio de 2026, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se constituye el Patrimonio Especial de la Vivienda Pública del Ayuntamiento de Madrid, se aprueba su contenido inicial y se modifica el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda:

En los últimos dos mandatos el Ayuntamiento de Madrid, ha colocado la política de vivienda en un lugar preeminente de la gestión municipal, para ello se han desarrollado acciones diversas tendentes a la mejora y desarrollo de la acción de gobierno en la materia. Dentro de esas actuaciones se incluye el patrimonio especial de la vivienda pública, que se corresponde con una decisión que se inicia en el 2019, y que se va a ejecutar en el presente mandato.

El patrimonio especial de la vivienda pública del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, PEVPAM), constituye un paso significativo en la consolidación de las políticas de vivienda, en la ciudad de Madrid, al centralizar la gestión de la parte del patrimonio municipal destinado a la vivienda, con esta medida se da un salto significativo en las políticas municipales de vivienda, realizando un reconocimiento explícito de la vinculación de una parte del patrimonio municipal a la promoción de las políticas de vivienda.

Con la singularización de la parte del patrimonio municipal dedicado a la vivienda, se logra una gestión diferenciada del mismo, conforme a unos principios y reglas particulares acordes con la política de vivienda, de ahí su calificación como patrimonio especial. Por otro lado, se visibilizan las actuaciones sobre la vivienda, aportando transparencia y seguridad jurídica, logrando una especialización en la gestión de esta parte del patrimonio.

Es cierto que, hasta el momento, las políticas municipales de vivienda han girado en torno a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A. (en adelante, EMVS), siendo esa empresa el lugar en el que se ha ido centralizando el patrimonio municipal de vivienda, por medio de la transmisión de parcelas edificables para su gestión por la sociedad, a través generalmente de la promoción directa.

El modelo de gestión apuntado en el párrafo anterior implica una separación patrimonial de los bienes destinados a vivienda pública, en el municipio de Madrid, al estar gestionados por una sociedad mercantil con personalidad, patrimonio y forma separada de la del Ayuntamiento de Madrid. Con la constitución del patrimonio de vivienda, se adicionan alternativas de gestión que se suman a las ya existentes, aumentando la capacidad de gestión de la Administración.

El PEVPAM desarrollará su función, con carácter general de una manera independiente al patrimonio gestionado por la EMVS, lo que supone una continuidad del modelo actual, que se ha revelado como un modelo de éxito en la gestión.

Este proceso de evolución debe liderarse desde la Administración, aplicando reglas de derecho público. Siendo, el control público, de los procesos uno de los elementos estructuradores de la decisión.

Ya en el Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establecía la organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, se aludía al patrimonio especial de la vivienda pública, estableciendo una serie de competencias sobre este patrimonio. Actualmente el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, continúa haciendo referencia a estas competencias sobre el patrimonio especial de la vivienda pública.

La materialización del citado patrimonio debe producirse mediante la adopción de un acto formal de constitución, que le conceda sustantividad propia. Este patrimonio se concibe como un recurso dinámico, que está llamado a incrementarse con el paso del tiempo, por eso inicia su andadura con una dotación inicial que se relaciona en el anexo, que se irá incrementando. Con la centralización de todo el patrimonio municipal dedicado a la vivienda pública, se mejora la eficacia de la gestión, al tratarlo de una manera homogénea, sistemática y coherente.

La decisión de singularizar una parte del patrimonio destinado a la vivienda, aplicando sobre el mismo unos criterios de gestión específicos, constituye una decisión de gestión que le corresponde adoptar a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de acuerdo con el artículo 17.1 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 25.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento tiene competencias propias, en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, en materia de: “Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera”, siendo, pues, la capacidad de gestión en la materia amplia.

A través del presente acuerdo se constituye el patrimonio especial de la vivienda pública. La medida arranca con una dotación inicial del PEVPAM, compuesta por una serie de bienes diversos.

La labor de materialización jurídica del patrimonio especial de la vivienda pública irá acompañada de los correspondientes cambios normativos, en particular, se promoverá la correspondiente modificación del Reglamento de Inventario General del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de marzo de 2006, para incluir al patrimonio especial de la vivienda en el mismo, regulando sus particularidades. No obstante, esa modificación normativa es independiente del presente acuerdo que constituye el primer paso en la puesta en funcionamiento del nuevo patrimonio.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 e), h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en reunión de 18 de junio de 2026,

ACUERDA

Primero.—Constituir inicialmente el Patrimonio Especial de la Vivienda Pública del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, PEVPAM), con los bienes y derechos que se relacionan en el anexo.

El PEVPAM es aquella parte del patrimonio del Ayuntamiento de Madrid destinado a la promoción de vivienda pública.

El PEVPAM está constituido por el conjunto de bienes y derechos del Ayuntamiento de Madrid, destinados exclusivamente al desarrollo y ejecución de las políticas municipales en materia de vivienda, y que se integren por acto expreso del órgano competente en materia de políticas de vivienda dentro de este patrimonio.

Segundo.—Son principios informadores de la gestión interna del PEVPAM, además de los establecidos por la legislación de patrimonio de las administraciones públicas, relativos a los bienes demaniales y patrimoniales, según corresponda, los de optimización social del patrimonio especial, el de fomento de la creación de viviendas de promoción pública de calidad y eficientes, el principio de fomento de la promoción de vivienda pública y el de colaboración en la ejecución de esta política municipal.

Por optimización social del patrimonio especial debe entenderse el fomento de la máxima utilidad social del patrimonio.

Por fomento de la creación de viviendas de promoción pública de calidad y eficientes, debe entenderse la promoción de viviendas con valores arquitectónicos y que apliquen sistemas de ahorro energético.

En la relación con el resto de los órganos competentes en materia de patrimonio del Ayuntamiento de Madrid, se aplicarán los principios de fomento de la promoción de vivienda pública y de colaboración en la ejecución de esta política municipal. En virtud de estos principios, el titular del área de gobierno competente en materia de políticas de vivienda puede dirigirse a cualquier órgano del Ayuntamiento de Madrid, para solicitar la integración de bienes aptos para la promoción de vivienda dentro del PEVPAM.

No podrá solicitarse la integración de bienes al PEVPAM a otras áreas de gobierno, sin que se hayan regularizado previamente, tanto física, como jurídicamente por parte del área de gobierno al que se solicite el bien. A tal efecto, el área al que se solicite la integración deberá comunicar si el bien se encuentra regularizado, no procediendo la integración en el caso de que no se encuentre regularizado.

También se podrá solicitar la integración de bienes a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., y a organismos y entes de otras administraciones públicas, que colaboren en la promoción de vivienda pública en la ciudad de Madrid.

Tercero.—El PEVPAM estará integrado por los bienes inmuebles, tanto de naturaleza patrimonial como demanial, así como derechos que se adscriban o incorporen con la finalidad específica de promover, construir, conservar, gestionar y administrar el parque municipal de vivienda pública y protegida de titularidad municipal. Quedan excluidos del PEVPAM aquellos inmuebles que deban formar parte del Patrimonio Municipal del Suelo conforme al artículo 174 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Con carácter general el PEVPAM estará compuesto por bienes aptos, de conformidad con la normativa urbanística, para albergar uso residencial, así como por derechos que permitan la promoción de vivienda pública.

Los bienes y derechos integrados en el PEVPAM quedarán vinculados de manera permanente a la ejecución de políticas públicas de vivienda.

En el supuesto de destinarse a fines diferentes de los propios del PEVPAM, será necesaria su exclusión por acto expreso del órgano competente.

Cuarto.—Los bienes y derechos que forman parte del PEVPAM son los que se integren dentro del mismo por acto expreso. Una vez acordada la integración de un bien, se entenderá incorporado automáticamente al PEVPAM, formando parte de este.

La integración es el acto por medio del cual un bien pasa a formar parte del PEVPAM, y se somete a los criterios de gestión del PEVPAM.

En aquellos casos en los que la integración sea consecuencia de la incorporación de bienes de otra área de gobierno, organismo y ente del Ayuntamiento de Madrid, se comunicará al responsable de su gestión con el objeto de que tome nota de la integración en el PEVPAM.

La integración y exclusión de bienes en el PEVPAM requerirá acto expreso del órgano competente en materia de políticas de vivienda.

Quinto.—El PEVPAM se gestionará por las reglas recogidas en el Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de marzo de 2006, hasta que no se regulen las especialidades del PEVPAM mediante su modificación. Los bienes que se integren en el PEVPAM seguirán constando en el inventario del que procedan.

En el supuesto de integración de bienes por medio de negocios jurídicos que supongan la primera entrada del bien en el patrimonio del Ayuntamiento de Madrid, se dará de alta en el Inventario General del Ayuntamiento de Madrid.

Hasta que se modifique el Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de marzo de 2006, los responsables del PEVPAM comunicarán todos los actos que afecten a los bienes integrados a los responsables del correspondiente inventario, para su correspondiente inscripción.

Sexto.—La gestión del PEVPAM corresponde a los órganos del área de gobierno competente en materia de políticas de vivienda que determine la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en cada momento.

Séptimo.—Los titulares de derechos reales sobre bienes patrimoniales integrantes del PEVPAM deberán velar por su custodia y defensa. En estos casos, el órgano competente establecerá las cláusulas o condiciones de custodia y de defensa en el negocio jurídico que corresponda.

Octavo.—El titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda podrá elaborar y aprobar programas municipales de uso del PEVPAM, pudiendo establecer las condiciones generales de acceso aplicables a la oferta municipal de vivienda incluida en cada programa.

Los programas y las condiciones establecidas para el acceso a la vivienda pública, integrada dentro del PEVPAM, podrán establecerse tanto para programas correspondientes a promoción directa de vivienda, como para programas en los que se haga uso de modalidades de colaboración público-privada.

Noveno.—El área de gobierno competente en materia de vivienda garantizará la adecuada coordinación con la EMVS en la gestión de los bienes destinados a vivienda pública, tanto los integrados en el PEVPAM, como los gestionados por la EMVS por cualquier negocio jurídico, a fin de asegurar la coherencia y eficacia de la política municipal de vivienda.

La EMVS y el área de gobierno competente en materia de vivienda colaborarán en la gestión de sus respectivos patrimonios, compartiendo sistemas de gestión y experiencias que permitan la máxima optimización patrimonial posible. A tal efecto celebrarán reuniones de trabajo e intercambio de información, podrán elaborar pliegos, contratos tipo o cláusulas, aplicables a las dos organizaciones, a la licitación de la construcción de edificios, sistemas de mantenimiento, conservación y mejora de la edificación, mecanismos de relación con los usuarios de las viviendas, y en general cualquier información que sea de interés para optimizar la gestión.

Compartirán información sobre necesidades, tendencias del mercado de vivienda, novedades normativas y nuevos recursos o sistemas de gestión.

Las dos organizaciones podrán instrumentar su colaboración y cooperación, cuando proceda, a través de convenios, protocolos, directrices o encargos, y en general cualquier modalidad de colaboración válida en derecho.

Décimo.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, en los términos que se indican a continuación:

En el apartado 3.o, se añade unas nuevas letras f) y g) en el punto 6.1, que quedan redactadas en los siguientes términos:

“f) Integrar bienes dentro del Patrimonio Especial de la Vivienda Pública del Ayuntamiento de Madrid.

g) Excluir bienes dentro del Patrimonio Especial de la Vivienda Pública del Ayuntamiento de Madrid cuando ya no sean necesarios para los fines que justificaron su integración”.

Decimoprimero.—Todas las referencias que cualquier disposición, acuerdo o resolución realicen al “Patrimonio Especial de la Vivienda Pública”, deberán entenderse realizadas al “Patrimonio Especial de la Vivienda Pública del Ayuntamiento de Madrid”.

Decimosegundo.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Decimotercero.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda para dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Decimocuarto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Decimoquinto.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.





Madrid, a 18 de junio de 2026.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/10.335/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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