Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
30-06-2026

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260630-4

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

4
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 10 de junio de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se anuncia la apertura de un nuevo plazo de acreditación de los méritos alegados por las personas participantes en la autobaremación formulada en sus solicitudes en el proceso selectivo para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico Auxiliar (Grupo IV, Nivel 3, Área C), de la Comunidad de Madrid.

Advertidos errores en la Resolución de 10 de junio de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se anuncia la apertura de un nuevo plazo de acreditación de los méritos alegados por las personas participantes en la autobaremación formulada en sus solicitudes en el proceso selectivo para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico Auxiliar (Grupo IV, Nivel 3, Área C) de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 151, correspondiente al día 16 de junio de 202) y de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su rectificación en los siguientes términos:

En el último párrafo de los “Antecedentes”:

Donde dice:

“En virtud de cuanto antecede, este centro directivo, de conformidad con lo establecido en la base novena apartado cuarto de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril) y en la base octava, punto 2, apartado 2.3.3 de la Orden 2722/2022, de 22 de noviembre”.

Debe decir:

“En virtud de cuanto antecede, este centro directivo, de conformidad con lo establecido en la base novena apartado cuarto de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril) y en la base octava, punto 2, apartado 2.3.3 de la Orden 2195/2022, de 10 de octubre”.

En el “Resuelve Primero, punto 2”:

Donde dice:

“Requerir, en virtud de lo establecido en el apartado 2.3.3 de la base octava de la citada Orden 2195/2022, de 10 de octubre, a las personas aspirantes de la lista definitiva de admitidos por el turno libre, comprendidas entre números 231 a 466 (ambos inclusive), la acreditación de los méritos alegados en la autobaremación formulada en sus solicitudes de participación, no pudiendo tenerse en consideración méritos alegados o acreditados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado ni durante el plazo del requerimiento establecido en esta Resolución”.

Debe decir:

“Requerir, en virtud de lo establecido en el apartado 2.3.3 de la base octava de la citada Orden 2195/2022, de 10 de octubre, a las personas aspirantes de la lista definitiva de admitidos por el turno libre y cupo de discapacidad, comprendidas entre números 231 a 466 (ambos inclusive), la acreditación de los méritos alegados en la autobaremación formulada en sus solicitudes de participación, no pudiendo tenerse en consideración méritos alegados o acreditados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado ni durante el plazo del requerimiento establecido en esta Resolución”.

En el “Resuelve Primero, punto 3”:

Donde dice:

«Los aspirantes deberán presentar la documentación acreditativa requerida a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, empleando el trámite “Presentación de escritos y comunicaciones. Formulario genérico”. La solicitud presentada deberá estar dirigida a la Dirección General de Función Pública, especificando en el asunto “Orden 2722/2022 de 22 de noviembre”».

Debe decir:

«Los aspirantes deberán presentar la documentación acreditativa requerida a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, empleando el trámite “Presentación de escritos y comunicaciones. Formulario genérico”. La solicitud presentada deberá estar dirigida a la Dirección General de Función Pública, especificando en el asunto “Orden 2195/2022, de 10 de octubre”».

Dado en Madrid, a 17 de junio de 2026.—La Directora General de Función Pública, P. D. F. (Resolución de 24 de noviembre de 2021), la Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección, Elisa Moreno Bernis.

(03/10.326/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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