Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
30-06-2026

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260630-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

18
EXTRACTO de la Orden de 18 de junio de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación de especialidades formativas, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades locales, para el año 2026.

BDNS: 914506

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans y en la página http://www.comunidad.madrid .

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades locales, sus organismos autónomos o sus sociedades o entidades públicas empresariales dependientes o vinculadas y las mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid, que tengan entre sus cometidos la promoción del empleo o desarrollo de la formación profesional para el empleo y que cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre (de acuerdo a los regulado en la Disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo) y en el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Las entidades de formación tendrán que estar inscritas en el Registro de Entidades y Centros de Formación Profesional de Grado C y de Formación en el Trabajo de la Comunidad de Madrid para la modalidad presencial. Así mismo, deberán estar inscritas las entidades que impartan especialidades formativas en la modalidad de teleformación o mixta, cuando los centros asociados, en los que se desarrollen las sesiones de formación presencial y las pruebas finales de evaluación de carácter presencial, estén ubicados en la Comunidad de Madrid. En caso de no ser obligatoria la asistencia presencial, y cuando el domicilio social, o fiscal para el empresario individual, no se ubique en la Comunidad de Madrid, la inscripción de la especialidad formativa en la modalidad teleformación se realizará en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

Las entidades de formación solicitantes de subvención no deberán estar incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo

Objeto

Se convocan para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de especialidades formativas en el marco del Sistema de Formación Profesional, impartidas en las modalidades presencial, virtual (teleformación) y/o semipresencial (mixta), dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades locales.

La oferta formativa incluye especialidades formativas del Catálogo Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Tercero

Bases reguladoras

Las bases por las que se regula la concesión de subvenciones para financiar la impartición de especialidades formativas, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, se encuentran recogidas en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 78, de 1 de abril de 2019.

Cuarto

Cuantía

Para la financiación de esta convocatoria se destinan los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, distribuidos territorialmente para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de formación profesional para el empleo, e imputándose al programa 241A-Formación para el empleo, subconcepto 49103, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Quedan reservados 500.000,00 euros para el año 2026.

El importe de la subvención a conceder para cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de formación, por quince alumnos y por el importe del módulo económico fijado para cada especialidad.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de junio de 2026.—La Viceconsejera de Economía y Empleo, por delegación de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 7 de mayo de 2024), María del Carmen Tejera Gimeno.

(03/10.485/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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