Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
29-06-2026

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260629-77

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN

OFERTAS DE EMPLEO

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Nuevo Baztán. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Habiéndose aprobado, mediante resolución de Alcaldía 2026-1269, de 18 de junio de 2026, la anulación del procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de empleo de Administrativo de Administración General, subgrupo C1, se procede a su publicación para general conocimiento.

“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 2026-1269

ANTECEDENTES

Mediante resolución de Alcaldía 2026-1122, de 2 de junio de 2026, se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para Administrativo de Administración General C1, así como la convocatoria del correspondiente proceso selectivo, mediante el sistema de concurso.

Las bases reguladoras de la convocatoria fueron publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 137, de 11 de junio de 2026, así como en la sede electrónica municipal, iniciándose el plazo de presentación de solicitudes.

Con posterioridad, por resolución de Alcaldía 2026-1219, de 15 de junio de 2026, se procedió a la rectificación de errores detectados en la base tercera, relativa a la forma y plazo de presentación de solicitudes, en lo concerniente al importe de la tasa por derechos de examen y a la cuenta bancaria para su ingreso, disponiéndose asimismo la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Con fecha 17 de junio de 2026, D.a María Esther Vázquez Arcos presentó escrito de alegaciones en el que pone de manifiesto la posible existencia de diversos errores en el procedimiento de acceso a la bolsa de administrativos, señalando, en síntesis:

— La improcedencia de exigir el pago de tasa por derechos de examen al tratarse de un procedimiento de acceso mediante concurso.

— La existencia de discrepancias entre la plantilla de autobaremación y las bases de selección en relación con la valoración de los servicios prestados.

— La existencia de error en la puntuación máxima total indicada al final de la plantilla de autobaremación, al figurar una puntuación máxima de 40 puntos cuando, conforme a la suma de experiencia y formación, debería resultar una puntuación máxima de 50 puntos.

Examinadas las alegaciones presentadas y revisada la documentación obrante en el expediente, se constata la existencia de errores en las bases y en la documentación anexa publicada, que afectan a elementos relevantes del procedimiento selectivo y pueden incidir en la igualdad de trato, la seguridad jurídica y la correcta formación de la voluntad de las personas aspirantes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.—El artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a la Alcaldía la competencia para aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

Segundo.—Los procedimientos de selección de personal al servicio de las Administraciones Públicas deben garantizar, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, conforme a la normativa básica de empleo público y al régimen local aplicable.

Tercero.—Las bases de una convocatoria constituyen la norma reguladora del proceso selectivo y deben ofrecer a las personas aspirantes una información clara, coherente y completa sobre los requisitos de participación, la documentación exigida, el sistema de selección y los criterios de valoración.

Cuarto.—En el presente expediente se advierte que los errores detectados no se limitan a una mera incorrección aislada, sino que afectan a aspectos sustantivos del procedimiento, entre ellos la coherencia interna del autobaremo y la determinación de la puntuación máxima aplicable.

Quinto.—La concurrencia de dichos errores puede generar confusión entre las personas interesadas, afectar a la presentación de solicitudes y comprometer la adecuada aplicación de los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y seguridad jurídica que deben presidir el procedimiento selectivo.

Sexto.—En consecuencia, procede estimar parcialmente las alegaciones formuladas por D.a María Esther Vázquez Arcos, admitir la existencia del error descrito en las bases y en la documentación publicada, y dejar sin efecto la convocatoria y el procedimiento tramitado, sin perjuicio de que por el Ayuntamiento pueda aprobarse una nueva convocatoria con bases corregidas y completas.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas a esta ­Alcaldía,

RESUELVO

Primero.—Estimar parcialmente las alegaciones presentadas por D.a María Esther Vázquez Arcos, con fecha 17 de junio de 2026, en relación con los errores advertidos en las bases y en la documentación anexa del procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de Administrativos del Ayuntamiento de Nuevo Baztán.

Segundo.—Admitir la existencia de errores en las bases y documentación publicada del procedimiento, en particular en la plantilla de autobaremación y en la puntuación máxima total indicada en la misma.

Tercero.—Dejar sin efecto y anular el procedimiento selectivo convocado para la constitución de una bolsa de trabajo de Administrativos del Ayuntamiento de Nuevo Baztán, aprobado por resolución de Alcaldía 2026-1122, de 2 de junio de 2026, así como la rectificación posterior aprobada por resolución de Alcaldía 2026-1219, de 15 de junio de 2026, al resultar necesario aprobar, en su caso, unas nuevas bases corregidas que garanticen la claridad, coherencia y seguridad jurídica del procedimiento.

Cuarto.—Dejar sin efecto el plazo de presentación de solicitudes abierto como consecuencia de la convocatoria y de la posterior rectificación de las bases.

Quinto.—Tener por no tramitadas, a efectos de participación en el procedimiento que se anula, las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria ahora dejada sin efecto, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar nueva solicitud si el Ayuntamiento aprueba una nueva convocatoria.

Sexto.—Acordar la devolución de oficio o previa solicitud de las personas interesadas, según proceda conforme a la tramitación administrativa municipal, de las cantidades que hubieran sido ingresadas en concepto de tasa por derechos de examen en el procedimiento que se anula, o su compensación en los casos en que legalmente resulte procedente y así se solicite por la persona interesada.

Séptimo.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Nuevo Baztán, para general conocimiento de las personas interesadas.

Octavo.—Notificar la presente resolución a D.a María Esther Vázquez Arcos, en su condición de interesada que ha formulado las alegaciones estimadas, así como dar traslado de la misma a los servicios municipales competentes para su cumplimiento.

Noveno.—Iniciar, en su caso, la tramitación de una nueva convocatoria, con bases revisadas y corregidas, previo cumplimiento de los trámites que resulten legalmente procedentes.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente”.

En Nuevo Baztán, a 19 de junio de 2026.—La alcaldesa-presidenta, Gemma Pacheco Huecas.

(01/10.245/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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