Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
29-06-2026

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260629-74

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

74
Morata de Tajuña. Régimen económico. Padrón fiscal

Transcurrido el plazo a que se refiere el art. 4.2 del R.D. 243/1995, de 17 febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas, sin que hayan sido comunicados al Ayuntamiento actos censales consecuencia de la estimación de recursos contra la matrícula provisional 2026, expuesta al público mediante inserción de Anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 90, de 17-4-2026.

En virtud de las facultades otorgadas por la legislación vigente, resuelvo:

1.o Aprobar la matrícula definitiva, remitida por la Administración Tributaria del Estado, y el padrón fiscal correspondiente al impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2026, por un importe total de 1.552.149,99 euros.

La matrícula y el padrón estarán expuestos al público en la Oficina de Gestión Tributaria y Recaudación de este Ayuntamiento por espacio de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que puedan ser examinados por los interesados a los efectos previstos en el art. 14 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Dicho anuncio tendrá el carácter de notificación colectiva de conformidad con lo previsto en el art. 102.3 de la Ley General Tributaria.

2.o El plazo de ingreso en período voluntario de este tributo es el comprendido entre los días 1 de agosto al 30 de septiembre de 2026.

El pago de los impuestos se podrá realizar en cualquier oficina de las entidades colaboradoras: CaixaBank, S. A., Euro-Caja Rural de Toledo SCC, Banco de Santander S. A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S. A., así como, en la modalidad on-line a través de la pasarela de pago prevista en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, con el documento de cobro que ha sido remitido al domicilio de los sujetos pasivos.

Los recibos domiciliados se cargarán en las cuentas bancarias indicadas por los contribuyentes, el último día del período voluntario de ingreso.

Transcurrido el plazo de ingreso de período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos, intereses de demora y costas correspondientes.

Morata de Tajuña, a 18 de junio de 2026.—La alcaldesa-presidenta, Gloria de la Torre Martínez.

(01/10.209/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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