Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2026

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260626-73

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Cabanillas de la Sierra. Régimen económico. Padrones fiscales

Por decreto de Alcaldía n.o 2026-0137, de fecha 23 de junio de 2026, se han aprobado los padrones fiscales del Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra correspondientes al ejercicio 2026 relativos a la tasa de recogida de basura anual, por importe de setenta mil quinientos ochenta y cinco euros (70.585,00 euros); tasa de vados, por importe de doscientos sesenta euros (260,00 euros); impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, por importe de cinco mil trescientos setenta euros con sesenta y dos céntimos (5.370,62 euros); impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, por importe de cuatrocientos doce mil seiscientos ochenta y cinco euros con ochenta y dos céntimos (412.685,82 euros); e impuesto sobre actividades económicas, por importe de trescientos treinta y seis euros con veinticuatro céntimos (336,24 euros).

El importe total conjunto de los padrones aprobados asciende a cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos treinta y siete euros con sesenta y ocho céntimos (489.237,68 euros).

Dichos padrones quedan expuestos al público por plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de su examen por las personas interesadas en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra, así como en su sede electrónica ( http://cabanillasdelasierra.sedelectronica.es ), con respeto a las limitaciones derivadas de la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.

Contra el acto de aprobación de los padrones y las liquidaciones tributarias incorporadas a los mismos podrá interponerse recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14.2.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La publicación del presente anuncio surtirá los efectos de notificación colectiva de las liquidaciones tributarias incluidas en los padrones, en cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que el período voluntario de pago de los padrones indicados correspondientes al ejercicio 2026 comprenderá desde el día 1 de julio de 2026 hasta el día 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive.

Los recibos domiciliados serán cargados en cuenta el día 3 de agosto de 2026.

El pago de los recibos no domiciliados podrá efectuarse por los medios y en los lugares habilitados por el Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra y, en su caso, en las entidades colaboradoras que se indiquen en el documento de pago.

Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin haberse satisfecho la deuda tributaria, esta será exigida por el procedimiento de apremio, con los recargos, intereses de demora y costas que legalmente procedan.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabanillas de la Sierra, a 23 de junio de 2026.—El alcalde-presidente, Fernando Tárraga Enamorado.

(01/10.574/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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