Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2026

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260626-39

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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EXTRACTO de la Orden 1069/2026, de 9 de junio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, que declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas correspondiente a 2026.

BDNS (Identif.): 882707

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero

Objeto

La convocatoria de 2026 se dirige a diferentes líneas de actuación, de acuerdo con el artículo 1 de la Orden 2352/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas:

d) 150.000 euros para la dotación de mobiliario y equipamiento para centros en funcionamiento con el objetivo de adecuar el equipamiento de instalaciones que, disponiendo de una infraestructura suficiente y necesaria, proyecten la modernización de su distribución funcional, de acuerdo con las Recomendaciones Técnicas de la Subdirección General competente en materia de bibliotecas.

Podrán encontrarse entre las actuaciones posibles la adquisición de elementos técnicos o tecnológicos para facilitar la accesibilidad de los usuarios con distintos tipos de discapacidad.

Dichas actuaciones se realizarán de acuerdo en todo caso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible aplicados a las infraestructuras bibliotecarias.

Se exceptúan la adquisición de fondos bibliográficos y la realización de obras, así como el mero acondicionamiento de espacios.

La cuantía máxima a conceder por municipio y línea de actuación no podrá superar el 70 por 100 del crédito de la correspondiente línea 105.000,00 en la d). No será aplicable lo anterior cuando, una vez asignadas todas las subvenciones, quede crédito disponible.

En el caso de que quedase remanente sobrante en una de las líneas de actuación, la Comisión de Evaluación podrá destinar dicha cantidad a incrementar el importe destinado a otra de las líneas, asignándose por orden de preferencia primero a la línea a), luego la línea d), luego a la c) y, por último, a la b).

La Comisión de Evaluación de estas ayudas para 2026 se reunió en las fechas siguientes:

— 21 de mayo de 2026, para evaluar la línea d). Tras conceder a la línea d) el importe total de 150.000 euros, quedó un remanente de 129.886,01 euros. La Comisión de Evaluación propuso transferir esta suma a la línea a) según lo establecido en el dispongo primero, punto 5, en relación con el orden de asignación del remanente.

Segundo

Cuantía

20.113,99 euros para la dotación de mobiliario y equipamiento para centros en funcionamiento con el objetivo de adecuar el equipamiento de instalaciones que, disponiendo de una infraestructura suficiente y necesaria, proyecten la modernización de su distribución funcional, de acuerdo con las Recomendaciones Técnicas de la Subdirección General competente en materia de bibliotecas (línea d).

Tercero

Declaración del crédito presupuestario disponible

Declarar el importe de ciento veintinueve mil ochocientos ochenta y seis euros, con un céntimo (129.886,01 euros) como crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la línea a) de la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas correspondiente a 2026.

El gasto se contraerá con cargo a la partida 76309 del programa 332B del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2026.

Cuarto

Régimen de recursos

Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Quinto

Efectos de la Orden

La presente Orden producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de junio de 2026.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/10.254/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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