Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2026

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260626-37

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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EXTRACTO de la Orden 1069/2026, de 9 de junio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, que declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas correspondiente a 2026.

BDNS (Identif.): 882699

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero

Objeto

La convocatoria de 2026 se dirige a diferentes líneas de actuación, de acuerdo con el artículo 1 de la Orden 2352/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas:

b) 45.000 euros para la renovación de equipos informáticos destinados al uso y consulta públicos, con el objeto de sustituir los equipos existentes que tengan más de 6 años de antigüedad.

Las ayudas están destinadas a centros en funcionamiento que no vayan a ser objeto de ampliación, remodelación o traslado.

Se excluyen las licencias de programas y los seguros para los equipos. Los equipos a sustituir deberán ser de propiedad municipal (se excluye cualquier tipo de arrendamiento).

La cuantía máxima a conceder por municipio y línea de actuación no podrá superar el 70 por 100 del crédito de la correspondiente línea, 31.500,00 euros en la línea b). No será aplicable lo anterior cuando, una vez asignadas todas las subvenciones, quede crédito disponible.

En el caso de que quedase remanente sobrante en una de las líneas de actuación, la Comisión de Evaluación podrá destinar dicha cantidad a incrementar el importe destinado a otra de las líneas, asignándose por orden de preferencia primero a la línea a), luego la línea d), luego a la c) y, por último, a la b).

La Comisión de Evaluación de estas ayudas para 2026 se reunió en las fechas siguientes:

— 27/5/2026, para evaluar la línea b). Tras conceder a la línea b) el importe total de 45.000 euros, y después de sumar el remanente de la línea c) con un importe de 20.105,38 euros, quedó un total de 65.105,38 euros. El importe total de estos proyectos subvencionables asciende a 51.457,23 euros, por lo que puede satisfacerse en su conjunto.

Segundo

Cuantía

51.457,23 euros para la renovación de equipos informáticos destinados al uso y consulta públicos, con el objeto de sustituir los equipos existentes que tengan más de 6 años de antigüedad, de centros en funcionamiento que no vayan a ser objeto de ampliación, remodelación o traslado (línea b).

Tercero

Declaración del crédito presupuestario disponible

Declarar el importe de veinte mil ciento cinco euros, con treinta y ocho céntimos (20.105,38 euros) como crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la línea b) de la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas correspondiente a 2026.

El gasto se contraerá con cargo a la partida 76309 del programa 332B del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2026.

Cuarto

Régimen de recursos

Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Quinto

Efectos de la Orden

La presente Orden producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de junio de 2026.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/10.250/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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