Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
25-06-2026

Sección 1.4.107.60: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260625-37

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

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RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2026, de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución de desistimiento del expediente de contratación A/SER-050768-2025, denominado “Apoyo técnico para la supervisión de la explotación en los intercambiadores del Consorcio Regional de Transportes de Madrid”.

ANTECEDENTES

Primero

Con fecha 20 de abril de 2026, el órgano de contratación aprobó el expediente de licitación A/SER-050768-2025, denominado “Apoyo técnico para la supervisión de la explotación en los intercambiadores del Consorcio Regional de Transportes de Madrid” y su gasto correspondiente, procediéndose a su publicación en el “perfil del contratante” de la Comunidad de Madrid, en el “Diario Oficial de la Unión Europea” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con la normativa de contratación pública.

Segundo

Con fecha 10 de junio de 2026, y tras haber finalizado el plazo de presentación de ofertas, el área promotora y responsable del contrato, remite escrito al órgano de contratación manifestando lo siguiente:

“Las principales funciones que comprende el objeto de este contrato son las siguientes:

— Supervisar que los proyectos de mejora o adaptación de los intercambiadores que se propongan por parte de las empresas concesionarias cumplen con toda la normativa técnica o legalmente exigible y que sus precios están dentro del mercado.

— Comprobar y certificar que la ejecución de las obras, consecuencia de esos proyectos, cumplen con el proyecto supervisado y que se dispone de toda la documentación que permita la legalización y el funcionamiento correcto de las infraestructuras e instalaciones.

— Revisar periódicamente el inventario de todas las instalaciones y equipos de los intercambiadores, con especial incidencia en las averías que se produzcan y el cálculo de su vida útil.

— Revisar el estado de la tramitación urbanística de los locales comerciales que se localizan en el interior de los intercambiadores y el cumplimiento de las condiciones aprobadas para estos locales comerciales, especialmente en temas de seguridad y accesibilidad.

— Así como cualquier otra encomendada por el responsable del contrato en el ámbito del objeto del contrato.

No obstante, ante la falta en los Pliegos que conforman el expediente de una cláusula de incompatibilidad, a la que se refiere el artículo 70 de la LCSP, que limite la participación en esa licitación a empresas que previamente hubieran realizado alguna de las actuaciones relacionadas con las actividades a comprobar o supervisar en la ejecución del contrato, se considera adecuado desistir de ese procedimiento y modificar esos pliegos, se da traslado de esta propuesta al órgano de contratación a los efectos que procedan”.

Tercero

Con fecha 12 de junio de 2026, la Unidad de Contratación del CRTM constata que los pliegos no incluyen cláusulas relativas a las condiciones especiales de compatibilidad, suponiendo un defecto sustancial que afecta al contenido esencial de los mismos y no puede ser subsanado sin modificar su estructura y alcance, al poderse afectar la integridad del procedimiento, la igualdad de trato entre licitadores y la transparencia, ya que no se establecen los supuestos y limites en que determinados operadores económicos no podrían participar por razón de incompatibilidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, “el órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia”. […] “Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de cualesquiera contratos, no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos, ni a las empresas a estas vinculadas”.

Segundo

Por su parte, el artículo 152 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público establece que “el desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación”.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO

Primero

Desistir del procedimiento de licitación A/SER-050768-2025, denominado “Apoyo técnico para la supervisión de la explotación en los intercambiadores del Consorcio Regional de Transportes de Madrid”.

Segundo

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de Contratación de la Comunidad de Madrid, en el “Diario Oficial de la Unión Europea” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la Resolución transcrita, se podrá interponer, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, potestativamente, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que ha dictado la Resolución, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente notificación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de recepción de la presente, ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Madrid, según lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.

En Madrid, a 15 de junio de 2026.—El Director-Gerente del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, Pablo Rodríguez Sardinero.

(03/10.087/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.60: I. COMUNIDAD DE MADRID

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